Modificada la Resolución del TSJ que acordó la organización jurisdiccional del circuito judicial penal militar

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 43.021 del 04/12/2024, se publicó la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Plena (SP) con el n.° 204-0015, en fecha 13/11/2024, mediante la cual se modifica el numeral 5 del artículo 23, de la Resolución n.° 2014-0020, de fecha 21/05/2014, que acordó la Organización Jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar, en virtud del cambio de sede del Tribunal Militar Séptimo de Juicio.

En la mencionada Resolución se dispone:

Artículo 1. Se modifica el numeral 5 del artículo 23, de la Resolución n.° 2014-0020, de fecha 21/05/2014, que acordó la Organización Jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar, en virtud del cambio de sede del Tribunal Militar Séptimo de Juicio, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 23.- Los Tribunales Militares de Juicio de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, tendrán la siguiente distribución jurisdiccional:

1.- Tribunal Militar Primero y Segundo de Juicio con sede en Caracas y Maracay, respectivamente, ambos con competencia en el Distrito Capital, estados Miranda, La Guaira, Aragua, Carabobo y Yaracuy dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

2.- Tribunal Militar Tercero y Cuarto de Juicio con sede en Maracaibo y San Cristóbal, respectivamente, ambos con competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o parezcan en el mar territorial o plataforma continental, en la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional.

3.- Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín con competencia en los estados Monagas, Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre, Delta Amacuro, en las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en la plataforma continental, zona marítima contigua y en el espacio aéreo y sujeto a la soberanía nacional.

4. Tribunal Militar Sexto de Juicio con sede en Ciudad Bolívar con competencia en los estados Bolívar y Amazonas, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía nacional.

5. Tribunal Militar Séptimo de Juicio con sede en San Carlos con competencia en los estados Apure, Guárico, Cojedes, Barinas, Portuguesa, en las islas que se forman o aparezcan en los ríos, en el espacio aéreo, fluvial y lacustre sujeto a la soberanía.

Luego del cambio transcrito, se reproduce el texto completo de la Resolución con la reforma practicada, así como con el número y fecha de la Resolución mediante la cual ha sido reformada, antes señalada.

Uno de los considerandos de la medida expresa:

Que el Tribunal Militar Séptimo de Juicio funciona actualmente en el estado Guárico y el desarrollo normal de sus actividades se ve limitado debido a la gran distancia que abarca desde los estados Barinas y Portuguesa, y existe la necesidad de dar celeridad procesal en la Región de la Defensa Integral los Llanos, constituida por los estados Apure, Barinas, Cojedes, Guárico y Portuguesa, se requiere trasladar el Tribunal Militar Séptimo de Juicio al estado Cojedes y que funcione el mismo dentro de la sede del Circuito Judicial Penal de dicho estado.

El siguiente vínculo permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial señalada al inicio:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700050993/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3892&Sesion=488423337

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE