Modificados parte de los requisitos del VII concurso de credenciales para el ingreso a la carrera fiscal

MINISTERIO PÚBLICO

La esperanza que podría tenerse por la publicación de las normas para la realización del concurso en el Ministerio Público se desvaneció rápidamente al constatar que dichos concursos sólo serán para funcionarios que ya están trabajando en esa institución con por lo menos un año de antiguedad.

Esto implica que el concurso va a efectuarse sólo entre lo que ya fueron normados discrecionalmente en evidente discriminación con todos aquellos no funcionarios que tienen las calificaciones para concursar junto a estos funcionarios contratados discrecionalmente.

Por ello, estos concursos son una oportunidad perdida para que todos los interesados en ingresar a la carrera fiscal puedan hacerlo en una manifiesta discriminación violatoria del principio de igualdad ante la ley que establece la Constitución.

De este modo, en la Gaceta Oficial No. 42.343 del 23/03/2022, se publicó el texto de la Resolución emanada del Ministerio Público con el No. 559, en fecha 18/03/2022, mediante la cual se reforma parcialmente el artículo 7 de la Resolución emanada de ese mismo ente con el No. 326, en fecha 18/02/2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.326 del 24/02/2022, según la cual se dictaron las Normas del VII Concurso de Credenciales y Oposición para el Ingreso a la Carrera Fiscal, en el que listan los requisitos para optar al mismo, cuyo tenor pasa a ser el siguiente:

Requisitos para optar al Concurso de Oposición

ARTÍCULO 7.- Para optar al Concurso de Oposición el o la aspirante deberá:

a)    Tener nacionalidad venezolana.

b)   Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.

c)    Ser abogado o abogada.

d)   Poseer título de estudios de post grado (especialización, maestría, doctorado) en el área objeto del concurso, en una universidad nacional o extranjera, debidamente acreditada. En caso de no existir cursos de especialización en el área del concurso, se tomará en cuenta uno que resulte afín a aquella a ser ejercida en el cargo objeto del concurso.

e)   Ser de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral.

f)     Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

g)    No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.

h)   No haber sido objeto de sanción penal, por decisión definitivamente firme, por la comisión de un delito.

i)      No haber sido objeto de sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de las funciones por decisiones definitivamente firme, durante los cinco (05) años previos a la celebración del concurso, ni de sanción disciplinaria de destitución del ejercicio de sus funciones por decisión definitivamente firme durante los diez (10) años previos a la celebración del concurso.

j)     Tener un (1) año o más de servicio en el Ministerio Público.

En concreto, se ha suprimido la limitante consistente en que la (el) aspirante a concursar no detentase más de quince (15) años de servicio en la Administración Pública, prevista en la parte final del literal j) del mencionado artículo 7 en su texto original.

La entrada en vigencia de la Resolución aquí referida se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

El siguiente enlace posibilita la consulta del texto oficial de la referida disposición por medios electrónicos, en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO):

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700038305/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2863&Sesion=1721923369

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