TSJ sentencia a prisión al alcalde de San Cristóbal por supuesto desacato

DANIEL CEBALLOS

Sala Constitucional.

Amparo constitucional.

Sentencia Nº 263         Fecha: 10/04/2014.

Caso: Revisión de la Sala sobre el acatamiento del amparo constitucional contra Daniel Ceballos.

Decisión: Sancionar al ciudadano Daniel Ceballos, a cumplir doce (12) meses de prisión, más las accesorias de la ley por la comisión del referido desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar; en consecuencia, cesa en el ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Entre los argumentos están los siguientes:

Quedó también comprobada que la situación de obstaculización y restricción de la circulación de personas y vehículos en algunas vías, así como otras situaciones violentas siguieron con posterioridad al amparo cautelar dictado por esta Sala, sin que se evidenciaren acciones por parte del Alcalde del Municipio San Cristóbal, ni de las autoridades bajo su competencia, tendientes a controlar tal situación, sin que pueda excusarse en la encargaduría que supuestamente dejó en manos del ciudadano Sergio de Jesús Vergara González.

En razón de todo lo antes expuesto, se estima demostrado que el  ciudadano Daniel Ceballos omitió cumplir el mandamiento de amparo cautelar dictado por esta Sala mediante sentencia N° 137, del 17 de marzo de 2014, en los términos ordenados por este Máximo Tribunal de la República, contraviniendo lo resuelto por el más alto nivel de la administración de justicia (vid. artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), atentando contra su imagen, autoridad y adecuado acatamiento y  funcionamiento, además de poner en riesgo los derechos de la comunidad cuya protección motiva la presente sentencia.

En este orden de ideas, tal como se pudo comprobar de manera definitiva en la audiencia realizada, la conducta desplegada por el ciudadano Daniel Ceballos encuadra en el supuesto de hecho del precepto establecido en el artículo 31 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues desacató lo que le ordenó esta Sala, en el sentido de cumplir, de acuerdo al cargo que desempeña como Alcalde, con lo establecido en el artículo 178 Constitucional y, en fin, con el resto del orden jurídico que les atañe, entre otras cosas, que, dentro de sus atribuciones y posibilidades efectivas, garantizara la circulación sin restricciones por las vías públicas ubicadas en el Municipio San Cristóbal, que las mantuviera libres (junto a sus adyacencias) de escombros y desechos; que actuara para impedir, controlar o coadyuvar en el control de acciones violentas desplegadas por grupos de personas, todo ello dirigiendo los recursos humanos y materiales a la orden de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Así se declara.

Así pues, efectivamente se configuró tal desacato al mandamiento de amparo dictado el 17 de marzo de 2014, mediante sentencia N° 137, tal y como lo había supuesto esta Sala mediante los hechos públicos, notorios y comunicacionales que evidenciare luego de dictado el referido amparo cautelar, cuando señaló la posible actitud y acción externa de menosprecio, de desdén, y, por lo menos, de falta de suficiente interés y acatamiento a la referida decisión judicial dictada por esta Sala.

Comentario de Acceso a la Justicia: Esta sentencia ratifica el criterio que la misma Sala sentó en la decisión dictada apenas un día antes (caso Scarano), y violó el principio del juez natural y al debido proceso, puesto que aplicó una sanción que necesariamente debió ser aplicada por un juez penal. A Ceballos no se le permitió realmente defenderse, ni tuvo la posibilidad de un proceso penal propiamente dicho con todas las garantías que debería implicar. Siendo así, la sanción accesoria de inhabilitación tampoco debió ser aplicada, porque si bien es cierto que es consecuencia de la prisión, esta última ni siquiera debió ser establecida por la Sala.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/162992-263-10414-2014-14-0194.HTML

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