Muerte de trabajador por disparo de un tercero es calificada accidente de trabajo y responsabilidad del patrono

TSJ

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Nº Exp: 15-445                                      Sentencia Nº 333

Ponente: Jesús Jiménez                   Fecha: 23-04-2018

Caso: Marcos Sánchez Montoya y otra contra Constructora Goyca, C.A. y otra

Decisión: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia publicada por el Juzgado Superior; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido.

Extracto:

Ha quedado demostrado que el trabajador Marcos Antonio Sánchez Arias falleció el 22 de febrero de 2010, a consecuencia de un disparo en la cabeza, encontrándose dentro de su sitio de trabajo en la Ciudad Integral Buenaventura, que le ocasionó fractura de cráneo y maceración de la masa encefálica. A pesar de que el daño fue ocasionado por el hecho de un tercero totalmente ajeno a las partes, el resultado dañoso no se debió única y exclusivamente a la acción de una persona ajena a la relación jurídica que unía a las partes, sino que la empresa no cumplió con todos sus deberes como buen padre de familia al no velar por la seguridad de sus trabajadores dentro de sus instalaciones y no tomar medidas idóneas para impedir el ingreso de terceros ajenos a la obra en construcción. Es por ello que pasa a analizarse la procedencia de las indemnizaciones derivadas del infortunio laboral en los términos en los que fueron reclamadas:

1) Responsabilidad objetiva (Daño moral): (..).

2) Responsabilidad subjetiva: La parte actora demostró la culpa del patrono respecto al hecho ilícito al evidenciar que éste no actuó como un prudente padre de familia y que por el contrario, no tomó las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de sus trabajadores. En vista de ello procede el pago de la indemnización prevista en el artículo 130, numeral 1, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: cinco (5) años de salarios, límite mínimo de la sanción, por el último salario integral: tres mil cuatrocientos noventa y un bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.491,70) x 60 meses = doscientos nueve mil quinientos dos bolívares (Bs. 209.502,00).

Sobre la base de las precitadas consideraciones, se declara parcialmente con lugar la demanda. Así se resuelve.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ establece que la parte actora demostró la culpa del patrono respecto al hecho ilícito al evidenciar que éste no actuó como un prudente padre de familia al no tomar las previsiones necesarias para garantizar la seguridad de su trabajador y permitir el ingreso de un tercero que le disparó a su trabajador en la cabeza trayendo como consecuencia la muerte del mismo, catalogándolo como accidente de trabajo y por ende, responsabilidad del patrono. Recalcamos que la indemnización acordada (Bs. 209.502,00) es una negación de la justicia con la actual hiperinflación que el TSJ se niega a reconocer en perjuicio de los trabajadores.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/209886-0333-23418-2018-15-445.HTML

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