Naturaleza jurídica de acto convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente

CONSTITUCION

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Nulidad

Sentencia Nº 647     Fecha: 06-06-2017

Caso: Yvett Lugo Urbaez, Elinor Teresa Montes Méndez, Letty Mercedes Piedrahita, Elenis Rodríguez Martínez, Carlos Alfonso Prince, Jaime Daniel Martínez Mila y Omar Estacio interponen demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo y solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión de efectos, contra los Decretos Nros. 2.830 y 2.831, ambos de fecha 01.05.2017, dictados por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Síntesis y comentarios:  

Expone la SPA en este fallo que el Presidente de la República como Jefe del Poder Ejecutivo Nacional tiene atribuidas un conjunto de competencias previstas tanto en la Constitución como en el resto del ordenamiento jurídico; “de manera que puede dictar actos que son ejecución directa e inmediata de la Carta Magna, pues obedecen al ejercicio de competencias previstas de manera expresa en ella, o puede dictar actos de rango sublegal, en ejecución de leyes u otras normas de inferior jerarquía”.

En razón de lo anterior, y con el apoyo de lo asentado por la SC-TSJ en la sentencia N° 2748 del 20 de diciembre de 2001, recaída en el caso: Javier Elechiguerra Naranjo, la SPA estableció que los actos dictados por el Presidente de la República referentes a la convocatoria y las bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente son actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y, en consecuencia, es competencia de la SC del máximo tribunal del país conocer de la demanda de nulidad presentada por los abogados Yvett Lugo Urbaez y otros en contra de los Decretos presidenciales Nos. 2.830 y 2.831.

Es de interés, además destacar, lo dicho por la SPA acerca de la competencia de la SC y la jerarquía de los actos “(…) el criterio acogido por el constituyente y seguido por el legislador para definir las competencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, atiende a la jerarquía del acto objeto de impugnación respecto del Texto Fundamental, esto es, que dicho acto tenga una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de mayor jerarquía dentro del sistema jurídico venezolano”. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nos. 1.243 del 13 de agosto de 2014; y 393 del 6 de abril de 2016).

Decisión: INCOMPETENCIA para conocer la “demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad” ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por  los abogados Ivett Lugo Urbaez, Elionor Teresa Montes Méndez y otros contra los Decretos Nros. 2.830 y 2.831, dictados por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, y publicados en la Gaceta Oficial Nro. 6.295 Extraordinario del 1° de mayo de 2017, mediante los cuales: i) convocó una Asamblea Nacional Constituyente; y ii) creó una Comisión Presidencial a tales fines. Se DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/junio/199659-00647-6617-2017-2017-0428.HTML    

 

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