Negativa de avocamiento de la causa seguida a Tobías Nobrega

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: Avocamiento

Sentencia Nº 87                                       Fecha: 03-04-2018

Caso: Tobías Nobrega Suárez

Decisión: Declara inadmisible, la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa.

Extracto:

Ahora bien, respecto a que las irregularidades que se aleguen deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito, se observa que, de los alegatos explanados en la solicitud de avocamiento y de las copias simples agregadas al expediente, la Sala verifica que, en el presente avocamiento no se evidencia que los solicitantes hubiesen agotado todos los medios judiciales idóneos y eficaces, capaces de restablecer la situación jurídica infringida.

Debiendo advertirse, que es criterio sostenido de la Sala de Casación Penal, que las partes no pueden procurar que por medio del avocamiento, la Sala supla su omisión en el ejercicio oportuno de los recursos y medios procesales correspondientes.

En ese sentido, los solicitantes no deben pretender que a través de la figura extraordinaria del avocamiento, la Sala de Casación Penal sustituya la función de los órganos jurisdiccionales en sus diferentes instancias, a los que les corresponda resolver según su competencia, ya que la ley establece un orden procesal, que solo podría subvertirse, a través de esta figura jurídica de protección procesal, cuando se han agotado todas las vías jurisdiccionales posibles, y que se esté en presencia de violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. Es por ello que, no es posible admitir la presente solicitud de avocamiento, ya que se debe respetar el orden secuencial y legal para que el proceso siga su curso natural.

Comentario de Acceso a la Justicia: El análisis de la Sala se fundamenta en que el solicitante no comprobó fehacientemente haber agotado todos los recursos procesales ordinarios establecidos en la Ley para hacer valer su defensa, con resultados negativos, tal y como lo exige el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Vale decir, que como consecuencia de esta decisión, la causa seguida a Tobías Nobrega por los delitos de Peculado doloso propio e impropio deberá seguir siendo conocido por la Fiscalía 73 en Materia Contra la Corrupción con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/209238-087-3418-2018-A13-155.HTML 

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