No es necesario desalojar un inmueble para demandar la partición de bienes conyugales

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 230   Fecha: 03-04-2017

Caso: Demanda de partición de bienes de comunidad conyugal interpuesta por JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN contra SOL DEL VALLE RAMOS MELÉNDEZ.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Extracto:

Entendido así, es claro que se debe ponderar a los fines de exigir como requisito previo para la admisibilidad de una demanda, el procedimiento previsto en el Decreto 8190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que la decisión que se profiera en la acción incoada conlleve en la ejecución del fallo, la pérdida material de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal.

La presente causa versa sobre un juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, que tiene por objeto la división de las cosas y bienes adquiridos durante la existencia del vínculo matrimonial que ha sido disuelto, con la finalidad de adjudicar a cada ex cónyuge la porción que corresponda de los bienes comunes; por lo que la sentencia que se profiere en el mismo, es merodeclarativa de la existencia de un derecho, en este caso de propiedad, cuya ejecución en el caso de los bienes inmuebles se perfecciona mediante la orden de protocolización del fallo de partición judicial en la oficina de Registro competente, ello, conforme a lo dispuesto en los ordinales 1º y 8º del artículo 1920 del Código Civil en concordancia con los artículos 1925 al 1927 eiusdem, por ende, no acarrea en ningún caso la orden de desalojo o desocupación de dicho bien.

De modo que al estar involucrado como bien común conyugal, el inmueble destinado a vivienda principal, el propósito del demandante no se encuentra enmarcado dentro de la ratio legis del citado Decreto Ley, pues como se señaló ut supra la partición del bien inmueble objeto del litigio, involucra el derecho de propiedad de los ex cónyuges, sobre el mismo, pretendiendo el actor del tribunal la mero declaración del porcentaje que corresponde a cada uno o a quien corresponde el mismo. Visto así, es evidente que no persigue quien acciona la restitución de la posesión de dicho inmueble, que lleve implícito solicitar el desalojo o la desocupación de la demandada.

Sobre la base de lo anterior, es concluyente para esta Sala, que no existe causal legal para declarar la inadmisibilidad de la partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada por el ciudadano José Enrique Martínez Padrón, en contra de la ciudadana Sol Del Valle Ramos Meléndez, pues con base en los razonamientos precedentemente expuestos, no resulta aplicable como requisito previo a la admisión de la demanda el agotamiento del procedimiento administrativo a que hace referencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide.” (Negrillas de la Sala).

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia acoge el criterio de la Sala Constitucional sobre la inaplicabilidad del procedimiento administrativo previo, establecido en la Ley sobre desalojos de viviendas, como requisito de admisión de la demanda en los juicios que no conlleven el desalojo o desocupación del inmueble, en particular, la Sala de Casación Social lo extiende a los juicios de partición.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/197429-0230-3417-2017-16-480.HTML

    

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