No existió relación laboral en prestación de un servicio de abogado

PRESCRIPCIÓN

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral.

. Exp. 13-882

Nº Sent: 0154

Ponente: Edgar Gavidia Rodríguez

Fecha: 11 de octubre de 2021

Caso o partes: Renzo Molina Morán, actuando en su propio nombre y representación contra Fusobron de Venezuela, C.A. y otros.

Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante ciudadano RENZO MOLINA MORÁN contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 06 de mayo de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 59 en concordancia con el 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte demandante. No firma la presente decisión la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero en virtud de no haber estado presentes en la audiencia oral y pública, por causas debidamente justificadas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra mencionada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes referido, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

“La conclusión antes establecida no es disonante con la existencia del ciertos recaudos que fueron valorados presentados por la parte actora como son el carnet, la carta de trabajo, la inscripción ante el Seguro Social y el seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, pues ello no enerva la realidad sobre la cual fue desarrollada la actividad profesional del actor, quien tenía total independencia para decidir cómo realizar sus labor de abogado y no se evidencia que mantuviere con la demandada exclusividad y dependencia, pues de sus propios dichos en la declaración de parte, como antes se indico, manifestó que no le fue impuesto ello en un principio y que luego sí, pero ese hecho nuevo no lo demostró y le correspondía hacerlo, al confesar que su actividad para la demandada no era exclusiva y ello además fue demostrado con los recaudos anexos a los folios 191 al 212, ambos inclusive, de la primera pieza, marcadas con la letra “L”, relacionadas con sentencias emanadas de distinto tribunales de la República, donde se evidencia de manera especial la inserta de los folios 197 al 200, la asistencia de una ciudadana en un acto en el año 2008, por lo que no se trata de una simple mención del actor actuando en procesos judiciales de terceras personas distintos a la demandada durante el mismo periodo que alega estaba sometido a subordinación y dependencia exclusiva, recaudos que se valoran por cumplir con lo preceptuado en los artículos 4, 5 y 8 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, ya que emanan de la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia y de los que fue constatada su autenticidad por quien aquí juzga. (Sic). (Resaltado de la Sala).

(…) 

En razón de lo explanado con antelación, se declara la improcedencia de la presente denuncia, tal como se refirió supra. Así se establece.

Desestimadas las infracciones propuestas en la presente formalización, se declara sin lugar el recurso de casación ejercido por la parte demandante. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia:

La Sala de Casación Social del TSJ, declaró que la relación que existió entre la empresa y su abogado (asesor jurídico), no fue una relación laboral sino una relación profesional independiente.

Es de destacar, que el actor ocupó el cargo de asesor o consultor jurídico por 9 años, y que en el juicio consignó las siguientes pruebas: carnet de identificación que evidenciaba su vinculación con la empresa, constancia de trabajo, planilla de inscripción en el seguro social, planilla de inscripción en el hábitat y vivienda, HCM corporativo otorgado por la empresa demandada, prueba de informe de INPSASEL como delegado patronal del comité de higiene y seguridad laboral, copias de cheques del pago del salario. Por lo que el actor denuncia que el Juez de Alzada incurrió en error de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, con relación a la presunción de laboralidad a su favor y la carga de la prueba.

No obstante, la Sala declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior que había establecido que no existió relación laboral en la prestación de servicio del abogado actor, denotando que tenía total independencia para decidir cómo realizar sus labores de abogado independiente y que no se evidencia que mantuviere con la demandada exclusividad y dependencia, por cuanto podía realizar su labor en el libre ejercicio de su profesión.

También, se puede leer en un extracto de la sentencia de alzada que el actor en su escrito de libelo: “aseveró que los 2 primeros años de prestación de servicio sí fueron independientes y de carácter profesional en donde no se le exigía exclusividad pero que luego cambiaron las condiciones, asumiendo el actor con esta confesión la carga probatoria de la demostración del momento en el que cambiaron a su decir las condiciones iniciales pactadas entre las partes, situación que no ocurrió”. Finalmente, se analizan elementos como que el pago que recibía por concepto de honorarios profesionales se acumulaba para ser cobrados hasta por 5 meses, lo cual no es cónsono con una relación de trabajo en la que el pago es quincenal, demostrándose que debió existir otras fuentes de ingreso.

Acceso a la Justicia, considera que es un caso complejo luego de observar las pruebas aportadas, de parte y parte, y que el mismo resulta de mucho interés para el gremio de abogados, justamente por tratarse de la demanda de un abogado contra la empresa que contrató sus servicios como asesor legal, al tener que deslindarse si la misma es de carácter laboral o de un profesional independiente.

Se aportan en el juicio pruebas que denotan elementos importantes propios tanto de una relación dependiente (de carácter laboral) como otras propias de una relación independiente o profesional de libre ejercicio, sin embargo, el actor trae elementos que cambian la carga de la prueba al alegar que sí fue un profesional independiente los 2 primeros años y que luego hubo un cambio, y con su decir modificó la carga de la prueba y el tribunal de alzada consideró que no demostró cual fue el cambio que hizo que pasara de profesional independiente por cuenta propia a trabajador dependiente.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/313663-154-111021-2021-13-882.HTML

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