No individualizar la participación del imputado en la perpetración del delito quebranta principios de tutela judicial efectivo y debido proceso

TSJ

Sala:  Casación Penal

Tipo de Recurso: Avocamiento

Materia: Penal

Nº Exp:  A22-44

Nº Sent: 0050

Ponente:  Juan Luis Ibarra Verenzuela

Fecha: 23/02/2022

Caso:  “El 25 de enero de 2022, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, numeral 1, 106, 107 y 108, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de la causa seguida contra los ciudadanos AMANDA NAKARI GÓMEZ CASTILLO, CARLOS ALFREDO GUEVARA LOZADA, MAGNOLYS CAROLINA JIMÉNEZ GÓMEZ, JOSÉ RAMÓN GUZMÁN ORTIZ, MILDRED YACKELIN RODRÍGUEZ BURGOS, IGXORA YANIXXA RONDÓN NÚÑEZ, WILLIANS AVELINO DÍAZ JIMÉNEZ, JUAN ARISTOBAL JIMÉNEZ, JUANA JOSEFINA LINARES BETANCOURT, CLOTILDE COROMOTO GÓMEZ CÓRDOVA, HORACIO MARTÍN JIMENEZ y otros, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 23.559.319, 13.682.111, 15.384.548, 22.115.329, 19.070.868, 24.555.349, 9.251.302, 11.709.830, 17.550.605, 8.414.659 y 8.130.253, respectivamente, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas; como, la prohibición de realizar cualquier actuación en el referido proceso penal. En consecuencia, ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, que, con carácter de urgencia, remitiera a esta Sala de Casación Penal el expediente original y todos los recaudos relacionados con dicho proceso.”

Decisión: “PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la causa bajo estudio y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el avocamiento.

SEGUNDO: Se ACUERDA sustraer el proceso penal seguido a los ciudadanos AMANDA NAKARI GÓMEZ CASTILLO, CARLOS ALFREDO GUEVARA LOZADA, MAGNOLYS CAROLINA JIMÉNEZ GÓMEZ, JOSÉ RAMÓN GUZMÁN ORTIZ, MILDRED YACKELIN RODRÍGUEZ BURGOS, IGXORA YANIXXA RONDÓN NÚÑEZ, WILLIANS AVELINO DÍAZ JIMÉNEZ, JUAN ARISTOBAL JIMÉNEZ, JUANA JOSEFINA LINARES BETANCOURT, CLOTILDE COROMOTO GÓMEZ CÓRDOVA  HORACIO MARTÍN JIMÉNEZ, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, cursante en el expediente identificado con el alfanumérico EP03-P-2022-000252 (de su nomenclatura), y remitirlo a un Circuito Judicial Penal distinto.

TERCERO: ORDENA REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, el cual deberá cumplir con lo ordenado por esta Sala de Casación Penal.”

Extracto: (…)

Atendiendo lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Penal pasa analizar las actas contenidas en el presente expediente y, a tal efecto, advierte que el el 20 de enero de 2022, el Fiscal (…) en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Tamaira Maritza Jiménez Meneses referida a que “(…) un grupo de personas entre ellos el ciudadano Javier y sus hijas que estaban dándole golpes a la puerta, buscaron una porra y tumbaron la puerta principal de la vivienda [donde habita]”, (…).

En razón de ello, los ciudadanos (…) fueron aprehendidos (…); y, posteriormente, el 22 de enero de 2022, presentados por (…), ante el Juzgado  (…), los prenombrados ciudadanos, (…) dicho Juzgado en Funciones de Control, calificó como flagrante la aprehensión de los imputados; acogió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, solo en lo que respecta a la presunta comisión del delito de perturbación a la posesión pacífica (…) apartándose de la precalificación por los delitos de instigación al odio (…), y agavillamiento (…); les impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad (…) y, finalmente; negó la solicitud de las órdenes de aprehensión efectuada por el Ministerio Público contra (…)

En dicho acto, el representante del Ministerio Público ejerció recurso de apelación con efecto suspensivo (…)

Ahora bien, el 23 de enero de 2022, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, dictó decisión en la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el representante del Ministerio Público y, en consecuencia, decretó la nulidad absoluta de la decisión proferida el 22 de enero de 2022, por el Tribunal (…) de Control (…), ordenando la remisión de la causa a un tribunal distinto al que dictó la decisión anulada, para que continuara el proceso penal y emitiera pronunciamiento respecto de las ordenes de aprehensión solicitadas por el Ministerio Público (…) por la presunta comisión de los delitos de Perturbación a la Posesión Pacífica(…) Instigación al Odio(…) y el delito de Agavillamiento”, librando para ello, las correspondiente “BOLETA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD”.

Finalmente, el 25 de enero de 2022, el Juzgado (…) de Control, dio entrada al presente asunto y, en esta misma oportunidad, libró las ordenes de aprehensión (…)

Precisado lo anterior, esta Sala de Casación Penal observa que tanto el Tribunal (…) de Control ante el cual se celebró la “AUDIENCIA ESPECIAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA” (…) como la (…) Corte de Apelaciones (…), en sus respectivas decisiones, acordaron, el primero de los mencionados órganos jurisdiccionales, desestimar dos de los tipos que fueron precalificados por el representante del Ministerio Público, y el segundo, por el contrario, admitir todos los delitos.

(…)

Siendo ello así, resulta evidente que los órganos jurisdiccionales que han conocido del presente asunto, atribuyeron varios tipos penales a los ciudadanos aprehendidos; sin embargo, ninguno de ellos en sus respectivas decisiones determinó su efectiva participación en los hechos delictivos, esto es, las condiciones de su comisión y la individualización de sus autores y/o participes; circunstancia a la cual se suma la actuación del Fiscal (…), quien solicitó en la audiencia de presentación la medida judicial preventiva de privación de libertad para los detenidos y ordenes de aprehensión para otros ciudadanos, sin referir las circunstancias de los hechos imputados ni los argumentos para estimar satisfechos los presupuestos a que se refieren los artículos 237 y 238, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, es oportuno acotar que no establecer la participación del sujeto imputado en la perpetración del delito, en la oportunidad correspondiente,  en el presente caso, para el momento de su presentación ante el juez de control, constituye un quebrantamiento de los principios de la tutela judicial efectiva, del debido proceso, y del derecho a la defensa, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además atenta contra el Estado Social de Derecho y de Justicia proclamado en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, y quebrantan flagrantemente el ejercicio de la función jurisdiccional.

(…)

Por consiguiente, se tiene como objetivo primordial del proceso penal, resaltar el derecho de todo ciudadano a conocer que existe una investigación en su contra así como los cargos específicos que existen; de allí la importancia que en la audiencia de imputación se identifique al imputado y se determine su participación en el hecho delictivo, situación esencial y necesaria, para poder fundar una presunción incriminatoria y formalizar averiguación penal.

Por otra parte, esta Sala de Casación Penal advierte que se está en presencia de hechos de relevancia social los cuales han generado un estado de incertidumbre en la población, aunado a que existen multiplicidad de imputados a quienes se debe individualizar de manera clara la conducta o participación que se le atribuye, asimismo, si concurren en cada caso en particular, el cumplimiento de las condiciones que ameriten la imposición de las medidas de privación judicial preventiva de libertad.

Conforme a lo precedentemente señalado, a esta Sala de Casación Penal le resulta imperioso avocarse de oficio (…)

(…)”

Comentario de Acceso a la Justicia: En la sentencia bajo análisis ocurre un avocamiento de oficio, por cuanto la Sala de Casación observa que tanto el tribunal de control como la Corte de Apelaciones en la presente causa y en la que hay múltiples imputados, realizan la motivación de sus respectivas sentencias, solo en cuanto a los delitos imputados por el Ministerio Público y no respecto a su individualización. El Tribunal de Control desestima 2 delitos y niega unas órdenes de aprehensión solicitadas contra otros imputados, y la Corte por su parte, anula la sentencia de control, admite todos los delitos y ordena que otro tribunal de control dicte las órdenes de aprehensión.

La Sala de Casación Penal, luego de la revisión de las actas que conforman el expediente, observa que cada uno de los juzgadores que actuaron en la causa bajo análisis, se limitaron a determinar si había suficientes elementos de convicción para la calificación de los delitos. Sin embargo, no tomaron en cuenta realizar un examen minucioso sobre la actuación de cada imputado, para individualizar su participación en el hecho pulible; es decir, debieron establecer si la conducta asumida por cada uno, demostraba su intervención, atendiendo al principio de que la responsabilidad penal es personalísima y por ello es impretermitible la individualización de los autores o partícipes y su proceder en el hecho investigado; de lo contrario, se configura un quebrantamiento de los principios de la tutela judicial efectiva, del debido proceso, y del derecho a la defensa

De la misma manera, en cuanto a las ordenes de aprehensión solicitadas en atención a que los hechos ocurrieron en el 2022 y el Código Orgánico Procesal Penal fue reformado en el 2021, en el que quedó establecido que de no existir flagrancia, la Vindicta Pública deberá realizar la imputación en sede fiscal; la Corte de Apelaciones erró al ordenar dichas capturas, por cuanto, tal como lo señaló la Sala de Casación, se hace ineludible que cada persona conozca las investigaciones que existen en su contra, se individualice de modo claro la conducta o participación que se les atribuye y revisar el cumplimiento de las condiciones que exige la norma penal adjetiva, para que se dicte una medida de privación judicial preventiva de libertad.

Voto Salvado No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/315715-050-23222-2022-A22-44.HTML

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