Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Casación
Sentencia Nº 130 Fecha: 19-02-2018
Caso: Germán Antonio Rincón Barboza contra Maersk Contractors Venezuela, S.A. hoy MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A.
Decisión: Con lugar el recurso de casación.
Extracto:
“Conforme a lo expresado no queda demostrado en el expediente que el empleador hubiere incurrido en una conducta intencional, imprudente, negligente, inobservante o imperita, causante de la enfermedad sufrida por el accionante, tampoco se comprueba la relación de causalidad entre el daño sufrido y el incumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo detectadas por el órgano administrativo de salud en el trabajo, vale decir, de los artículos 46, 56 numeral 7, 61 y 60 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como, de los artículos 67, 75, 76 y 77 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto no quedó acreditado que tales incumplimientos tuvieron incidencia directa en la enfermedad padecida por el accionante, toda vez que, no se comprobó que los mismos contribuyeron con el origen o agravamiento de la enfermedad. Asimismo, no quedó demostrada la existencia de condiciones inseguras en el trabajo, que hayan dado origen a la enfermedad ocupacional padecida, tal como se establece en sentencia número 272 de del 29 de abril de 2015 (caso: Javier Felipe Febres Vera contra Servicio Halliburton Venezuela, S.A.), por lo tanto, esta Sala de Casación Social concluye que el Síndrome de túnel carpiano, Discopatía cervical: hernia discal C5-C6, C6-C7 y 3.-discopatía lumbosacra: hernia discal L1-L2, L2-L3 + hipertrofia interfacetaria L5-S1 bilateral, consideradas como enfermedades ocupacionales, que le ocasionan al actor una discapacidad total permanente para el trabajo habitual, no son consecuencia de la conducta del patrono; en virtud que el trabajador no logró demostrar el incumplimiento de la demandada de las condiciones de higiene, salud y seguridad laboral, que dieran lugar a un hecho ilícito por parte de la empresa y que a consecuencia de ello ocurriera una enfermedad ocupacional agravada por la labor realizada.
En virtud de las consideraciones expuestas, al no quedar acreditada la responsabilidad del patrono, no resulta procedente la indemnización por responsabilidad subjetiva establecida en numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se decide.”.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social del TSJ establece que no basta con padecer la enfermedad, que en el presente caso es una hernia discal, sino que el trabajador, que es sobre quien recae la carga de la prueba, debe probar que el patrono incurrió en algún hecho causante de la enfermedad, y en este caso no quedó en el juicio demostrado que el empleador hubiere incurrido en una conducta intencional, imprudente, negligente, inobservante o imperita, que provocase la enfermedad sufrida por el trabajador.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/207844-0130-19218-2018-15-0398.HTML