No procede indemnización de pago doble en caso de terminación por causa ajena a la voluntad de las partes

BILLETES

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Sentencia Nº 1200                                      Fecha: 08-12-2017

Caso: María Carolina Pérez Pinto y otros contra CVA Azúcar, S.A.

Decisión: Con Lugar

Extracto:

“Establecido que la relación laboral terminó por un acto del Poder Público contenido en el Decreto Presidencial que ordena la supresión y liquidación de la empresa demandada, no resulta aplicable al caso concreto la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras denunciado y por ende improcedente el concepto reclamado de indemnización por despido. En consecuencia, se declara sin lugar el presente recurso de control de legalidad. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Consideró la SCS/TSJ en la sentencia que por no ser imputable al patrono la causa de la terminación de la relación de trabajo no es procedente el pago la “Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora” coloquialmente denominada como “doblete” y establecida en el artículo 92 de la LOTTT. Dicho criterio establecido en la presente sentencia contraviene el establecido por esta misma Sala Social en sentencia Nro. 1016 de fecha 17/11/17, caso Soloaire, en la que se establece justamente lo contrario. Quizás la diferencia es que en el presente caso está involucrada una empresa de propiedad del estado.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/206258-1200-81217-2017-17-139.HTML

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