No procede la condenatoria en costas en los juicios contencioso-administrativos de nulidad

DINERO

Sala: Casación Social

Tipo de Recurso: Demanda de nulidad

Materia: Laboral

Nº Exp: 17-330                                      Sentencia n.º 716

Ponente: Marjorie Calderón          Fecha: 25 de septiembre de 2018

Caso: CARDIO RITMO, C.A

Decisión: Parcialmente CON LUGAR

Extracto:

“…Al respecto, corresponde precisar que en los juicios contenciosos administrativos de nulidad, como el de autos, en donde lo pretendido no es una acción de condena, no procede la condenatoria en costas, por cuanto tales acciones son un mecanismo de protección constitucional y legal con el que cuentan los particulares para solicitar del órgano jurisdiccional con competencia en lo contencioso administrativo la revisión de la legalidad de la actividad administrativa, y la consecuente declaratoria de nulidad de sus actuaciones cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, todo ello con el fin de garantizar el apego a derecho de los órganos del Poder Público en el ejercicio de sus funciones administrativas.

En correspondencia con lo anterior resulta relevante citar como precedente lo manifestado por esta Sala en casos similares al de autos, donde se determinó la improcedencia de la condenatoria en costas de los procedimientos de nulidad de actos administrativos (ver sentencias de esta Sala de Casación Social números 466 del 10 de mayo de 2016 y 485 del 17 de mayo de 2016). (…)

Con fundamento en el análisis precedente, esta Sala de Casación Social declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Envasadora de Productos Marinos, EMPROMA, C.A., y en consecuencia, confirma la decisión apelada en los términos expuestos en el presente fallo, salvo el pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas. Así se declara….”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala reiteró que en los casos donde se demanda la nulidad de actos administrativos no es posible condenar en costas a la parte perdidosa, por la naturaleza de la acción.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/septiembre/301352-0716-25918-2018-17-330.HTML 

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