No se admitió recurso para pedir al BCV el Índice Nacional de Precios al Consumidor

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Sala Político Administrativa.

Demanda por abstención.

Sentencia Nº 858         Fecha: 09/08/2016

Caso: Demanda por abstención interpuesto por ALFONSO MARQUINA y otros contra el “…BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al no publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año 2015…”.

Decisión: Decaimiento del objeto de la pretensión planteada.

Extracto:

No obstante lo anterior, importa señalar que en la misma oportunidad en que fuera interpuesta la acción que se somete a la consideración de esta Sala (18 de febrero de 2016), el Banco Central de Venezuela a través de medios electrónicos, específicamente en su sitio web www. bcv. org.ve, publicó -entre otras cifras- el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), correspondiente a los meses de enero a diciembre del año 2015, ello atendiendo a las normas que regulan el mencionado indicador económico, establecidas mediante Resolución N° 08-04-01 del 3 de abril de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.902 de la misma fecha, la cual fue dictada de manera conjunta por el mencionado Banco Central y el Instituto Nacional de Estadística (INE), adscrito en la actualidad al Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Así, visto que la demanda por abstención de autos ha sido incoada con ocasión a la presunta omisión del Banco Central de Venezuela de “…publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año 2015”, y constatada como ha sido la divulgación del aludido índice de precios por parte del prenombrado organismo, resulta forzoso para esta Sala declarar que en el presente caso ha decaído el objeto de la pretensión interpuesta. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la JusticiaEsta sentencia responde de forma tardía la solicitud planteada, puesto que la misma se realizó en febrero y la Sala decidió casi seis meses después. Además, si bien es cierto que para la fecha de la decisión ya el BCV había publicado el índice de precios, no se justifica el retraso en un indicador tan importante para la economía del país. Ello teniendo en cuenta que, según indica nuestra Constitución en su artículo 319, el BCV se rige por el principio de responsabilidad pública, lo que implica que debe rendir informes sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país -como el INPC-, so pena de sanción.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/189896-00858-9816-2016-2016-0146.HTML

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