No se reconoce sustitución de patrono en caso de adquisición forzosa de contratista de PDVSA

PDVSA Gas Comunal

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

TSJ/SCS Nº Sent: 505      Fecha: 15-06-2017

Caso: Aldora de Sousa y otros contra Petroleo de Venezuela, S.A. y otra

Decisión:  PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., y la filial PDVSA INDUSTRIAL, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de julio de 2015; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido, TERCERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad; CUARTA: SIN LUGAR la demanda de cobro de diferencia de prestaciones sociales. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del proceso a la parte actora.

Extracto:

En el caso bajo análisis, a juicio de esta Sala no resultaron satisfechos los extremos exigidos en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable ratione temporis, para establecer que operó la sustitución de patrono, por cuanto, no consta la trasmisión de la propiedad, titularidad o la explotación de una empresa de persona natural o jurídica a otra; habida cuenta de que la actuación del Estado Venezolano se circunscribió a ordenar la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad mercantil Helisold, S.A., situación que en nada afecta la personalidad jurídica de la referida empresa, para cumplir con el pago de los pasivos laborales reclamados por los ciudadanos Aldora de Sousa, Silbestre Delgado, Vita Chanchamire y Rubén Padrón derivado de la prestación de sus servicios.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala destaca en su sentencia que: no aprecia que posterior a la medida de adquisición forzosa ordenada por el Ejecutivo Nacional, los precitados ciudadanos hayan continuado prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa Helisold, S.A., para las empresas demandadas; sin embargo entre los requisitos establecidos en la Ley del Trabajo no se establece dicha continuación, lo que sí se establece es que en caso de “Sustitución de Patrono” la empresa sustituta y la sustituida son solidariamente responsables del pago. En el fallo no se reconoce que la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles de la sociedad mercantil Helisold, S.A. mediante una medida de toma de posesión y control de operaciones, dictada por el Estado Venezolano y consecuente continuación de la operación por parte de PDVSA como una “Sustitución de Patrono”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/199616-0458-5617-2017-16-1017.HTML

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