No todos los trabajadores están exentos de trabajar en Semana Santa

GACETA OFICIAL

El Presidente de la República declaró no laborable la semana completa de semana santa, es decir, incluyó los días 21 al 23 de marzo a los días feriados de esa semana (publicado en Gaceta Oficial Nº 40.868 del 14 de marzo de 2016).

Sin embargo, es importante destacar que no todos los trabajadores estarán libres, porque quedan excluidos de esa medida algunas actividades, por lo que los siguientes trabajadores deberán trabajar toda la semana:

  1. Trabajos dedicados a actividades no susceptibles de interrupción por razones de interés público, tales como: Producción y distribución de energía eléctrica; telefonía y telecomunicaciones; expendios de combustibles y lubricantes; centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos; farmacias de turno; suministro y venta de alimentos y víveres; hoteles y restaurantes; recreación, turismo y esparcimiento público (cines, teatros, etc.).
  1. Trabajos dedicados a actividades no susceptibles de interrupción por razones técnicas: Industrias extractivas; procesos industriales en los que se utilicen hornos y caldera; actividades científicas o técnicas que ameriten intervención o control periódico; actividades que requieran un proceso continuo de alimentos, producción del frío, agrícolas y pecuarias, industrias siderúrgicas.
  1. Trabajos dedicados a actividades que por circunstancias eventuales justifican el trabajo, tales como: trabajos de conservación, reparación y limpieza ; trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, trabajos de naves y de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles; siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista; cuidados a los animales; etc.
  1. Se incluyen además los siguientes: trabajos vinculados al transporte de agua potable y químicos necesarios para su potabilización: sulfato de aluminio líquido o sólido, policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 libras o bombonas de 150 libras), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono –hielo seco y oxígeno– gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales. Así como: transporte materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.
  1. Finalmente, Seniat y Sudeban podrán establecer normas especiales de implementación del asueto.

Los trabajadores que trabajen en esos días deberán percibir pagos adicionales, y en ese sentido, tendrán derecho al salario del día y además a un recargo del cincuenta (50%) por ciento sobre el salario normal (art. 120 LOTTT).

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