Normas de higiene y bioseguridad para reapertura de instituciones religiosas

GACETA OFICIAL

Transcurrieron más de 4 meses para que el Ministerio con competencia en relaciones interiores, justicia y paz, emitiera un acto administrativo plegándose a la normativa general de bioseguridad dictada por la cartera ministerial de salud, a los efectos de la reapertura de las instituciones religiosas.

En efecto, en la Gaceta Oficial No. 41.995 del 28/10/2020, se publicó la Resolución emanada del MPP para Relaciones Interiores, Justicia y Paz con el No. 086, en esa misma fecha, a partir de la cual también, entró en vigencia, en la que se implementan las normas de higiene y cuidado epidemiológico y protocolos de bioseguridad, establecidos en la Resolución No. 090, de fecha 01/06/2020, contentiva de la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (Covid-19), a los fines de la reapertura y funcionamiento de los establecimientos de cultos e instituciones religiosas a nivel nacional.

Dicha Resolución se aplicará con carácter obligatorio por todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional y en la misma se establecen los lineamientos que deberán seguir las instituciones religiosas o lugares de culto, en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 090 emitida por el MPP para la Salud en fecha 01/06/2020.  

Todas las instituciones religiosas deben publicar en un lugar visible un aviso con las normas de higiene y cuidado epidemiológico y protocolo de bioseguridad aplicable.

Se insta a las demás autoridades nacionales, estadales y municipales de la República Bolivariana de Venezuela y a la colectividad en general, a colaborar en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución, en aras de proteger a la población ante cualquier incidente.

El vínculo para la consulta de la Gaceta Oficial aludida es:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700034100/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2324&TipoDoc=GCTOF&Sesion=1418213415

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