Transcurrieron más de 4 meses para que el Ministerio con competencia en relaciones interiores, justicia y paz, emitiera un acto administrativo plegándose a la normativa general de bioseguridad dictada por la cartera ministerial de salud, a los efectos de la reapertura de las instituciones religiosas.
En efecto, en la Gaceta Oficial No. 41.995 del 28/10/2020, se publicó la Resolución emanada del MPP para Relaciones Interiores, Justicia y Paz con el No. 086, en esa misma fecha, a partir de la cual también, entró en vigencia, en la que se implementan las normas de higiene y cuidado epidemiológico y protocolos de bioseguridad, establecidos en la Resolución No. 090, de fecha 01/06/2020, contentiva de la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada Coronavirus (Covid-19), a los fines de la reapertura y funcionamiento de los establecimientos de cultos e instituciones religiosas a nivel nacional.
Dicha Resolución se aplicará con carácter obligatorio por todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en todo el territorio nacional y en la misma se establecen los lineamientos que deberán seguir las instituciones religiosas o lugares de culto, en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 090 emitida por el MPP para la Salud en fecha 01/06/2020.
Todas las instituciones religiosas deben publicar en un lugar visible un aviso con las normas de higiene y cuidado epidemiológico y protocolo de bioseguridad aplicable.
Se insta a las demás autoridades nacionales, estadales y municipales de la República Bolivariana de Venezuela y a la colectividad en general, a colaborar en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución, en aras de proteger a la población ante cualquier incidente.
El vínculo para la consulta de la Gaceta Oficial aludida es: