Normas del BCV que regirán la nueva expresión monetaria

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Dado el interés público que involucra el que se eliminen nuevos ceros a la moneda (en este caso seis), pasamos a informar sobre las medidas de implementación que al respecto ha publicado el BCV órgano al que la Constitución le encarga el defender el valor de la moneda, sin que sepamos qué medidas ha tomado al respecto en todos estos años:

En la Gaceta Oficial No. 42.191 del 16/08/2021, se publicó la Resolución emanada del Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV) con el No. 21-08-01, en fecha 06/08/2021, mediante la cual se acuerda dictar las “Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria”, la cual tiene por objeto “regular los aspectos relacionados con la nueva escala monetaria, establecida en el Decreto No. 4.553, mediante el cual se decreta la Nueva Expresión Monetaria.

Dicha Resolución regula los siguientes aspectos concernientes a la implementación y operatividad de la nueva expresión monetaria que regirá a partir del 01/10/2021:

01.   De la nueva expresión monetaria y el redondeo.

02.   La cocirculación de especies monetarias.

03.   La doble expresión de precios de bienes y servicios.

04.   Normas aplicables al cheque con la nueva expresión monetaria.

05.   Preparación de los Estados Financieros.

06.   Aspectos comunicacionales de la nueva expresión monetaria.

07.   Apoyo y colaboración de los entes y órganos de los Poderes Públicos en el proceso asociado a la nueva expresión monetaria.

08.   La adecuación tecnológica en el marco de la nueva expresión monetaria.

De los aspectos antes referidos, podemos resaltar:

A.   Redondeo a dos dígitos decimales (céntimos):

*    Regla general:

Toda fracción resultante de la nueva escala monetaria a que se contrae el artículo 1º del Decreto No. 4.553 mediante el cual se establece la Nueva Expresión Monetaria (resultante de dividir el importe monetario en la escala actual entre 1.000.000), consistente en un número que consta de una parte entera y una parte fraccionaria, cuyo tercer decimal del valor expresado en la nueva escala sea menor a cinco (5), conservará los dos primeros decimales del valor en la nueva expresión; si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala es mayor o igual a cinco (5), entonces el segundo decimal deberá ser incrementado en una (1) unidad.

El citado redondeo se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios expresados en la nueva escala, se lleven a dos decimales.

En el caso de aquellos productos cuya cantidad pueda ser fraccionaria, el redondeo se aplicará al resultado de multiplicar la cantidad del producto monetario por su precio unitario.

La determinación y liquidación de sanciones y/o tributos establecidos en unidades tributarias, se calcularán utilizando el número de decimales que arroje la nueva expresión monetaria de acuerdo con esta regla.

*    Reglas particulares:

–     La expresión en la nueva escala del precio de los bienes y servicios e importes monetarios de los siguientes bienes y servicios se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre un millón (1.000.000) y los decimales que arroje la operación deberán a ser reflejados será de al menos dos (2), sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia: a) Combustibles de uso automotor; b) Gas licuado del petróleo; c) Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet; d) Pasajes en Metro y Metrobús; e) Envíos postales en el país; f) Unidad tributaria; g) Saldos de las operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional, así como los saldos de créditos comerciales; h) Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables; i) Las tarifas, tasas y otros precios públicos.

–     Los tipos de cambio: el número de decimales a ser utilizado será el que corresponda a cada divisa conforme a la determinación efectuada por el Banco Central de Venezuela, publicada en su página web.

–     Los sueldos y salarios básicos; pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores al 30/09/2021, deberán ajustarse a partir del 01/10/2021 a la nueva expresión monetaria, en los siguientes términos: si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria es igual a cero (0), se conservarán los dos primeros decimales de dicho valor; si el tercer decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria es distinto de cero (0), entonces el segundo decimal del valor expresado en la nueva escala monetaria deberá ser incrementado en una (1) unidad.

B.    Circulación conjunta de billetes de circulación actual y los de nueva circulación:

*    Billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria actual, con denominaciones iguales y superiores a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000): Podrán circular con posterioridad al 01/10/2021, quedando expresamente entendido que tales especies monetarias continuarán conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizadas de acuerdo con Resolución del Banco Central de Venezuela.

*    Billetes y las monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela pertenecientes al cono monetario actual, con denominaciones inferiores a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000): A partir del 01/10/2021, podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero, hasta la fecha que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela; sin embargo, no serán de obligatoria recepción a efecto de la liberación de obligaciones pecuniarias.

C.    Expresión de precios en las dos (2) escalas, a partir del 01/09/2021, hasta que el Banco Central de Venezuela (BCV) disponga lo contrario, mediante Resolución y en las condiciones previstas en la Resolución aquí referida.

D.   Preparación de estados financieros:

*    La preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 01/10/2021, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos estados financieros se expresarán en la nueva escala monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto No. 4.553, mediante el cual se decreta la Nueva Expresión Monetaria.

*    Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 01/10/2021, deberán ser convertidos a bolívares en la nueva escala monetaria, con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.

*    Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 01/10/2021 deberán ser preparados y presentados en bolívares en la nueva escala monetaria, al igual que cualquier información comparativa.

Por las características propias de esta normativa, muy respetuosamente, se sugiere a los interesados consultar el texto completo de la misma mediante los enlaces siguientes:

a)    Pandectas Digital: https://app.box.com/s/x2bxt3a9tg79n4gmberufxmp4hs7qt1r

b)   Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO):

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700036525/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2618&Sesion=832732841

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