Normas especiales para el reconocimiento y funcionamiento de las ONG no domiciliadas en el país

GACETA OFICIAL

El acoso a las organizaciones no gubernamentales se mantiene, y en ese sentido aumentan las regulaciones para dificultar su acciones. En este sentido, recomendamos leer el análisis de la normativa que Acceso a la Justicia hizo en la nota titulada Nuevo registro especial de ONG no domiciliadas en el país: otro golpe contra la sociedad civil.

En efecto, las organizaciones asociativas no gubernamentales no domiciliadas en Venezuela, que realizan o pretenden realizar actividades no lucrativas en el país a través de una representación o una sede en el territorio nacional, deberán cumplir las normas especiales para el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones asociativas no gubernamentales no domiciliadas en Venezuela, dictadas según Resolución Conjunta de los MPP para Relaciones Interiores, Justicia y Paz n.º 082 y para Relaciones Exteriores n.º 320, de fecha 19/10/2020, publicada en la Gaceta Oficial n.º 41.994 del 27/10/2020.

A los fines de las precitadas normas, se formula una serie de definiciones entre las que se encuentran las de Organización No Gubernamental y Organización No Gubernamental no domiciliada en Venezuela:

A.     Organización No Gubernamental: Comprende las distintas formas, expresiones, organizaciones asociativas no gubernamentales, entidades u organizaciones asociativas de iniciativa social, sin fines ni ánimo de lucro, que no son gobernadas, dirigidas u operadas de manera directa o indirecta por organismos del Poder Público de un Estado, y cuyas actividades se encuentran orientadas a los fines benéficos, sociales, o de interés general, relacionados con la preservación del medio ambiente, la salud, desarrollos científicos, tecnológicos, de derechos humanos, artísticos, literarios, religiosos, educativos u otros ámbitos de utilidad general.

Las Organizaciones No Gubernamentales manifiestan su personalidad jurídica a través de figuras de derecho privado tales como fundaciones, asociaciones, corporaciones, sociedades, empresas y otras, siempre que su objeto no suponga ánimo de lucro y no sean gobernadas, dirigidas u operadas, directa o indirectamente, por organismos del Poder Público de un Estado.

La existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de las Organizaciones No Gubernamentales se rigen por el Derecho del lugar de su constitución, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela.

B.      Organización No Gubernamental no domiciliada en Venezuela: Es toda Organización No Gubernamental de carácter privado que no teniendo domicilio en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ha cumplido con los requisitos de forma y fondo para su constitución, y cuya existencia, capacidad, funcionamiento y extinción están sometidos al Derecho del lugar de dicha constitución.

Las Organizaciones No Gubernamentales no domiciliadas podrán desarrollar sus actividades en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, siempre que:

01.   Obtengan la correspondiente certificación de inscripción en el Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas (REGONG).

02.   Posean establecimiento permanente, sede o base fija, o designen a un representante, de conformidad con las disposiciones de la Resolución y demás normativa aplicable.

El Registro Especial Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas (REGONG) será creado por el MPP para Relaciones Exteriores en los quince días (15) hábiles luego de publicada la Resolución, con el fin de prestar asistencia, registro, actualización y gestión de los trámites por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, a partir del desarrollo de las disposiciones establecidas en la Resolución.

Dicho Registro será automatizado y estará disponible en la modalidad “on line” o “en línea”, a través de los sistemas de información dispuestos por el Ministerio para ello.

La inscripción será notificada al interesado mediante un certificado electrónico, el cual debe tener mecanismos de verificación en línea y cuya vigencia será de un (1) año, prorrogable de conformidad con lo dispuesto en la Resolución.

En la Resolución, se precisa todo lo relacionado con el trámite del registro original, así como las renovaciones posteriores, manejo de información y comunicaciones.

La Gaceta Oficial puede ser consultada en el siguiente vínculo.

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