Normas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Estaciones de Peajes a Nivel Nacional y las Encomiendas Convenidas para su Conservación y Administración

PEAJES

En la Gaceta Oficial n.° 42.451 del 30/08/2022, se publicó el texto de la Resolución Conjunta de los MPP para el Transporte n.° 041 y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz n.° 0105, fechada 19/08/2022, mediante la cual se establecen, promueven y garantizan las normas generales que deberá seguir la autoridad competente para la organización y funcionamiento de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, así como las encomiendas convenidas para su conservación y administración, con la finalidad de procurar bienes y servicios de calidad y optimizar la transitabilidad, movilidad y seguridad de los usuarios y usuarias, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En la referida Resolución Conjunta, se establece que:

01.   El Ejecutivo Nacional a través de los MPP con competencia en materia de transporte y de seguridad ciudadana en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerá los mecanismos de coordinación en cada Estado (se interpreta entidad federal), para formular e implementar el Plan Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial. (Artículo 2).

02.   El referido Plan Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial, deberá implementarse en las estaciones recaudadoras de peajes en vías sujetas a recaudación el cual atenderá los siguientes planes de equipamiento de servicios conexos:

              1.    Sistema de reconocimiento de placas vehiculares, interconectado con la dependencia con funciones en centros de comando, control y telecomunicaciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.

              2.    Servicios de Patrullaje por parte de organismos de seguridad del Estado; puntos de control; sistema de comunicación interconectados con la dependencia con funciones en centros de comando, control y telecomunicaciones.

              3.    Servicios de grúa y auxilio vial a usuarios de vías.

              4.    Servicios de ambulancia y atención a emergencias ciudadanas.

              5.    Planes Especiales de Rehabilitación Vial incluyendo equipamiento para actividades de recuperación de infraestructura vial.

              6.    Instalación y mantenimiento de Refugios para Transporte de Carga y otros usuarios.

              7.    Planes para la atención de emergencias a nivel de infraestructura vial producto de eventos catastróficos o de naturaleza climática.

              8.    Remuneraciones y equipamiento al personal especializado en áreas de atención de seguridad ciudadana, primeros auxilios, entre otros.

              9.    Equipamiento y mantenimiento de centros de salud que guarden relación con el Plan Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial.

03.   Competencias atribuidas al MPP con competencia en materia de transporte:

a.       Revisión, reevaluación y desarrollo de las normas técnicas y administrativas para la ubicación, instalación, ordenamiento de las estaciones de peajes nacionales, su construcción, conservación, mantenimiento y aprovechamiento en vías sujetas a recaudación, así como otorgar su correspondiente factibilidad, de conformidad con lo previsto en la Ley que regula la materia. (Artículo 4).

b.      Establecer un sistema automatizado de cobro de tarifas de peaje único a nivel nacional, que deberá funcionar en todas las estaciones recaudadoras de peaje, quedando a cargo de quien administre las estaciones recaudadoras de peajes la instalación del sistema de control de peso, altura y velocidad, en las vías sujetas al cobro de peajes, y en las estaciones recaudadoras, bajo las normas de homologación, condiciones, directrices y parámetros que a tal efecto dicte ese Ministerio; los costos operativos del Sistema Automatizado serán pagados de los ingresos provenientes de la recaudación directa a ser generada por cada peaje. (Artículo 6).

c.       Fijar los criterios para la determinación de las tarifas de peaje nacional de acuerdo a las especificaciones siguientes:

1.      Distancia recorrida.

2.      Servicio de grúa.

3.      Ambulancia.

4.      Patrullas.

5.      Seguro de accidentes.

6.      Refugios para viajes.

7.      Talleres de mecánica ligera y cauchera.

8.      Parador turístico.

9.      Control de altura y Control de peso.

10.   Mantenimiento y Rehabilitación Vial.

Caracterizando a cada peaje en una clasificación de tres (3) niveles, a saber:

TIPOATRIBUTO
A1. Servicio de grúa.
2. Ambulancia.
3. Patrullas.
4. Refugios para viajes.
5. Talleres de mecánica ligera y cauchera.
6. Parador turístico.
7. Mantenimiento y Rehabilitación Vial.
B1. Servicio de grúa.
2. Ambulancia.
3. Patrullas.
4. Talleres de mecánica ligera y cauchera.
5. Mantenimiento y Rehabilitación Vial.
C1. Servicio de grúa.
2. Ambulancia.
3. Patrullas.
4. Mantenimiento y Rehabilitación Vial.

Además de una clasificación de acuerdo a la distancia entre peajes.

d.      Establecer los esquemas tarifarios, mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con los siguientes lineamientos que más adelante se refieren. (Artículo 9).

04.   La administración de estaciones recaudadoras de peajes en vías sujetas a recaudación:

a.       Se realizará a través de la suscripción de encomiendas convenidas con Gobernaciones y entes públicos descentralizados de conformidad con los mecanismos establecidos.

b.      En caso de requerir la participación del sector privado para fortalecer dicha encomienda, deberá tener autorización del MPP con competencia en materia de transporte. Se instará a cada Gobernación o ente público descentralizado, que administre las estaciones recaudadoras de peajes, a brindar la colaboración que le sea requerida para la implementación del Plan Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial.

c.       La eficacia de las encomiendas convenidas quedará supeditada a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

d.      El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución, por parte las Gobernaciones y/o entes públicos descentralizados a los cuales les sea otorgada la administración de las estaciones recaudadoras de peajes, traerá como consecuencia la terminación de la encomienda correspondiente; en tales casos el MPP para el Transporte de manera inmediata tomará el control y la administración de la estación recaudadora de peaje respectiva, en virtud de lo cual se insta a las máximas autoridades de tales entes a garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la Resolución.

05.   Para la determinación de las tarifas de peajes se establecerán las siguientes categorías de vehículos asociadas a la tipología de los vehículos de carga, establecidas en la Norma Venezolana COVENIN N° 2402-1997.

Vehículos livianos automóviles, camionetas, pick-up y rústicos

Minibuses:

– Periférico (COVENIN 3569-2000).

– Urbano (COVENIN 3358-1997).

– Turismo (COVENIN 3357-1997) 16 a 21 pasajeros.

16 a 32 pasajeros.

Autobuses:

– Urbano (COVENIN 51-92).

– Extraurbano (COVENIN 3355-1997).

– Turismo (COVENIN 3354-1997) Más de 32 pasajeros.

Vehículos de carga liviana. Camión 350 o similar, vehículos livianos con remolque, grúas livianas, grúas de plataforma.

Vehículos de carga pesada de 2 ejes. Camión 750 o similar, grúas pesadas. Máximo 19 Toneladas. Vehículos de carga pesada de 3 y 4 ejes. Camión 3 ejes, 2S1, 2B1, 2S2, 3S1, 2B2, 3B1 Máximo 39 Toneladas.

Vehículos de carga pesada de 5 o más ejes.2S3, 3S2, 3S3, 2B3, 3B2, 3B3, 4B1, 4B2, 4B3 Máximo 48 Toneladas.

06.   Lineamientos a seguir por el MPP con competencia en materia de transporte para establecer los esquemas tarifarios:

1. A partir de la publicación de esta Resolución, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para notificar a las distintas estaciones recaudadoras de peaje el esquema tarifario, que será revisado mensualmente de ser necesario.

2. Una vez aprobadas las tarifas, éstas se mantendrán de acuerdo al valor constante para la fecha de su aprobación y, podrán ser revisadas tomando en cuenta las diversas variables que inciden en la prestación del servicio, siempre y cuando redunde en beneficio del usuario y usuaria sobre el factor económico financiero.

3. Una vez calculadas las tarifas de peajes, los valores tarifarios calculados serán ajustados a un número entero que facilite la transacción del pago de la tarifa. Asimismo, el cobro de la tarifa estará sujeta a la clasificación de cada peaje (A, B, C). Al respecto, el peaje tipo A, cobra el 100% de la tarifa aprobada, el tipo B cobra el 90% de la tarifa aprobada y el tipo C cobra el 80% de la tarifa aprobada.

4. Se instará a la autoridad estadal competente realizar la publicación en diarios regionales y locales, a fin de informar a los usuarios sobre las tarifas de peajes.

5. El cobro de la tarifa de peaje será realizado a la entrada o salida de cada Estado.

6. Se exoneran del pago de tarifas a los vehículos de transporte de alimentos y medicamentos pertenecientes al Estado, así como a los vehículos de las Gobernaciones, Alcaldías y organismos públicos, vehículos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), vehículos de los cuerpos de seguridad del Estado, vehículos de servicio de emergencia, para tal efecto se validará por medio de la guía de movilización, según corresponda el caso.

7. Los ingresos provenientes de la recaudación por concepto de peajes, deberán ser reinvertidos prioritariamente en la atención de las condiciones básicas de transitabilidad, tales como: seguridad, rehabilitación, mantenimiento preventivo y correctivo, demarcación, inspección y señalización de las vías que causen el pago, de las vías alternas y rurales del Estado así como, los gastos de administración de la estación recaudadora y la operación y sustentabilidad del Plan Sistema Integral Nacional de Seguridad y Asistencia Vial.

En su Artículo 10, la aludida Resolución dispone que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las encomiendas convenidas para la administración de estaciones recaudadoras de peajes, deberá instarse a las Gobernaciones y entes públicos descentralizados a:

1.      Garantizar el derecho constitucional al libre tránsito, previendo la habilitación de vías alternas a la vialidad donde se ubiquen las estaciones recaudadoras de peajes.

2.      Ejercer la administración de las estaciones recaudadoras encomendadas.

3.      Realizar las actividades relativas al mantenimiento preventivo rutinario del tramo de vialidad sujeta al cobro, tales como desmalezamiento, limpieza de cunetas, alcantarillas y drenajes en general, reposición de defensas, demarcación, señalización e iluminación.

4.      Construir, mantener y brindar seguridad a paradores, refugios de transporte y baños públicos, ubicados en los tramos de vías correspondientes a las estaciones recaudadoras de peajes.

5.      Asistencia gratuita de grúas y ambulancias, en las vías sujetas a cobro de peajes.

6.      Cumplir con el Manual Venezolano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito y los lineamientos en materia de Conservación, Administración y Aprovechamiento de la Infraestructura Vial, a ser determinados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de transporte, en coordinación con otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

7.      Garantizar los sueldos y salarios, bonificaciones y demás derechos laborales que correspondan a los trabajadores y trabajadoras de las estaciones recaudadoras de peaje bajo su administración.

La ejecución de esta Resolución Conjunta se encarga a los MPP para el Transporte y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz los cuales deberán resolver conjuntamente lo no previsto en la misma, en el ámbito de sus competencias.

Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Después de haber sido inhabilitados por bastante tiempo en muchas localidades y reactivarse, luego, en muchas, se produce la Resolución Conjunta antes referida, la cual se percibe favorable y muy optimista en cuanto a la gestión de los recursos que se generen por concepto de las tarifas que paguen los usuarios de las vías terrestres sometidas a recaudación, en las estaciones de peajes previamente autorizadas por el MPP para el Transporte, administradas por los estados o entes públicos descentralizados autorizados por dicho Despacho. La categorización de las estaciones de peajes, con la determinación de los porcentajes de la tarifa única que, según la misma podrán cobrar a los usuarios, así como los servicios a prestarse en su entornos representan justificadas aspiraciones para la seguridad personal y material de quienes transitan por tales vías; también, la obligación señalada a los estados y entes descentralizados respecto  a la habilitación de vías alternas a la vialidad donde se ubiquen las estaciones recaudadoras de peajes, es vista con agrado.

Se espera que lo dispuesto en la Resolución no se quede solo en el manifiesto de buenas intenciones o proyectos a futuro que, finalmente, no se concreten sino, que, efectivamente, se materialice y logre su finalidad de procurar bienes y servicios de calidad, así como la optimización del tránsito, movilidad y seguridad de las(os) usuarias(os).

De igual manera, se aspira que el convenimiento y suscripción de las encomiendas para administración de estaciones recaudadoras de peajes en vías sujetas a recaudación con gobernaciones y entes públicos descentralizados se concreten con fundamento en aspectos técnicos, de eficacia y de factibilidad verídicos, no por simpatías o antipatías ajenas a la gestión de dichas vías, como ocurrió con las estaciones de peajes de los estados Barinas, Cojedes y Zulia, cuyas administración y operación fueron transferidas a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR). 

El siguiente enlace permite la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la disposición de rango sublegal aquí reseñada:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700039912/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3086&Sesion=122035207

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