Normas para el control de los procesos aplicados para obtención de concentrado metálico y su fundición en plantas de procesamiento industrial

GACETA OFICIAL

Se trata de una normativa dirigida a regular la fundición de metales, y en particular de material aurífero. De la normativa que se comenta a continuación llama la atención que aparenta la existencia de una industria de explotación minera con toda una infraestructura técnica y humana, cuando en realidad, la pequeña minería y, sobre todo la ilegal, prescinden de todo tipo de mecanismo de prevención de accidentes, y menos todavía de evitar impacto ambiental alguno. Por ello, muchos de los requisitos que aquí pasamos a describir, en muchos casos serán superados por la realidad una explotación minera irrespetuosa con las personas y con el ambiente. 

Así entonces, tenemos que el MPP de Desarrollo Minero Ecológico, mediante Resolución No. 0013 del 19/05/2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 41.882 de esa misma fecha, a partir de la cual entró en vigencia, ha dictado las Normas para el control de los procesos técnicos aplicados para la obtención de concentrado metálico y su fundición, en Plantas de Procesamiento Industrial, las cuales tienen por objeto “… establecer la regulación aplicable al control de los procesos técnicos para la obtención de concentrado metálico y su fundición, bajo criterios de eficiencia y la obligatoria fiscalización del Inspector o Inspectora Fiscal de Minas correspondiente, debidamente adscrito al Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM).

La referida normativa establece, a sus efectos particulares, un conjunto de definiciones.

Respecto a los sujetos de aplicación de esta normativa: serán todas aquellas personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por el MPP de Desarrollo Minero Ecológico (MPPDME), para realizar actividades conexas a la actividad minera, los cuales estarán sometidos a un conjunto de 8 obligaciones, entre las que se encuentran: la presentación con una semana de antelación de un cronograma de actividades que establezca la obtención y fundición del concentrado metálico; coadyuvar con los medios necesarios para la efectiva presencia del Inspector Fiscal de Minas correspondiente; disponer de un espacio físico habilitado para la pernocta del Inspector Fiscal, cuando así se requiera; mantener un registro de las actas originales entregadas por el Inspector Fiscal de Minas del SENAFIM, generadas en los procesos de obtención y fundición de concentrado metálico y garantizar que cada lingote generado en el proceso de fundición, sea troquelado única e irrepetiblemente con las codificaciones alfanuméricas suministradas por el SENAFIM, las cuales serán registradas y avaladas por el acta elaborada por el Inspector designado. A estos sujetos se les aplicarán las medidas y sanciones previstas en la normativa.

En cuanto al Inspector o Inspectora Fiscal de Minas: será designado por el Servicio Nacional de Fiscalización e Inspección Minera (SENAFIM) en todas las fases de los procesos dirigidos a la obtención y fundición del concentrado metálico; su presencia será obligatoria en la Planta de Procesamiento Industrial de material aurífero y permanente en los procesos de obtención y fundición del concentrado.

Este funcionario deberá cumplir con una serie de deberes, entre los que se mencionan: elaborar las Actas tanto de obtención de concentrado metálico como de fundición; fiscalizar cada uno de los procesos de obtención y fundición de concentrado metálico; colocar precintos de seguridad en las áreas, equipos o maquinarias donde sea necesario su uso; dejar constancia mediante acta, de los seriales respectivos una vez que se coloque o se retire un precinto.

Para mayor detalle, se remite al texto de la normativa aquí referida.

La Gaceta Oficial aludida no estaba disponible a través de medios; de momento, se le encuentra en el sitio web https://ve.microjuris.com, a través del enlace https://ve.microjuris.com/gacetas.jsp?filter=&year=&show=m5-y2020, el cual no lleva directamente a dicho instrumento.

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