Cuando el derecho es concebido por el Gobierno como una simple suma de formalidades que pueden cumplirse o no según la voluntad de este, pasa lo que ocurre en la Gaceta Oficial donde no es posible hacer un seguimiento de la numeración del mismo, pues se publican Gacetas, se omiten otras y luego estas aparecen semanas o meses después, sin que los organismos encargados tengan la menor preocupación de explicar las razones de tanta negligencia.
Un ejemplo lo tenemos con la Gaceta Oficial n.º 41.837 del 11/03/2020, la cual fue subida al sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) el 29/07/2020, es decir, más de cuatro meses después. El problema es que las disposiciones de esta Gaceta tienen aplicación luego de su publicación y su incumplimiento acarrea, como es lo usual, dada la política de coacción general que vivimos, unas sanciones pecuniarias muy elevadas, pero el detalle es que esto se elaboró antes de la pandemia y no ha habido una explicación sobre si va a haber o no prórroga para el cumplimiento de las obligaciones allí expresadas.
En la referida Gaceta Oficial, se publicaron -entre otros- las Normas del Registro Nacional de Cooperativas y Organismos de Integración, establecidas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), según la Providencia Administrativa n.º 020-2020 del 24/01/2020, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela y que deroga las Providencias Administrativas emanadas del referido ente con los nº. PA-069-06 del 23/06/2006 (G.O. nº. 38.519 del 11/09/2006) y PA-001-16 del 01/07/2016 (G.O. nº. 40.952 del 26/07/2016).
La mencionada providencia establece las normas generales para la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Cooperativas, el cual tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar la información atinente a la inscripción, actualización y certificación de las asociaciones cooperativas y organismos de integración.
Se precisan los requisitos y trámites que deberán cumplir los sujetos asociados para inscribir asociaciones cooperativas y organismos de integración en el Registro Nacional de Cooperativas, la cual se concreta con la asignación del número de registro correspondiente y la emisión del respectivo certificado, por parte de la SUNACOOP.
El certificado de registro, cuyas particularidades se señalan en la Providencia, tendrá un código de barra bidimensional (código QR) que permitirá a los organismos del Estado acceder a la información de las asociaciones cooperativas y organismos de integración de manera inmediata a través del Sistema de Gestión Integrado para las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración (SINCOOP).
Se prevé la imposición de sanciones pecuniarias de hasta 1.000 U.T. para los asociados quienes no consignen los documentos constitutivos exigidos dentro del plazo que se les otorga a tal fin.
Se precisa que “Todos los trámites atinentes a la reserva de denominación y constancia de inscripción, deben ser realizados por los asociados de las asociaciones cooperativas y organismos de integración.” Se infiere de esta norma que no podrán actuar a tales fines autorizados, apoderados o gestores.
Las asociaciones cooperativas y organismos de integración inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas, deberán actualizar anualmente sus datos en el respectivo registro; en caso contrario, tendrán la condición de “cooperativa no actualizada”.
Asimismo, deberá aportarse a la SUNACOOP toda la información concerniente a los cambios que se produzcan en las cooperativas y organismos de integración durante sus gestiones.
Las asociaciones cooperativas que requieran la certificación de cumplimiento, deberán gestionarla accediendo al Sistema de Gestión Integrado para las Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración (SINCOOP) y dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 2 de la Providencia Administrativa No. PA-021-19 de fecha 02/07/2019, dictada por la referida Superintendencia.
Se requiere la presentación del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas y la certificación de cumplimiento, para que los organismos y entes del Estado otorguen las prerrogativas y preferencias que favorecen a las asociaciones cooperativas y organismos de integración.
En cuanto al denominado Sistema de Gestión Integrado para las Cooperativas (SINCOOP) –también, invocado en la normativa como “Sistema de Gestión Integrado para las Cooperativas y Organismos de Integración (SINCOOP)”-, la Providencia establece que el mismo cuenta con elementos técnicos y aplicaciones tecnológicas automatizadas; estará bajo el control y supervisión de la SUNACOOP; reviste carácter permanente y obligatorio; su finalidad es brindar a las asociaciones cooperativas y organismos de integración, procedimientos ágiles para el registro, actualización, control y certificación, según lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por lo que los representantes de las asociaciones cooperativas y organismos de integración para su inscripción, actualización y certificación deberán acceder al mismo a través de la página web SINCOOP, para suministrar la información requerida, siguiendo las instrucciones contenidas en el instructivo elaborado por la SUNACOOP.
Para mayor detalle de la normativa aquí referida, se sugiere consultar el texto oficial al cual se puede acceder haciendo clic aquí.