Normas Prudenciales dictadas por la Sudeaseg

GACETA OFICIAL

En fecha 27/09/2024, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) difundió, a través de su sitio web oficial, el n.° 6.835 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, fechado 03/09/2024, en la cual, según se expresa en su sumario, se imprimieron los textos de Providencias mediante las cuales se dictan las Normas Prudenciales de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

En total, se han observado los textos de sesenta (60) Providencias Administrativas, todas fechadas 29/08/2024, mediante las cuales se dictan normativas destinadas a regular diversas materias propias de la actividad aseguradora y una (1) circular, sin fecha, ni número, dirigida a las empresas de seguros, de reaseguros y medicina prepagada, según la cual se establecen los porcentajes mínimos y máximos para la aplicación de los bienes y derechos a ser utilizados en la representación y cobertura del cien por ciento (100%) de las reservas técnicas, para riesgos no catastróficos y para riesgos catastróficos, que parece ser anexa a la Providencia Administrativa n.° SAA-01-0501-2024, de fecha 29/08/2024, según la cual se establecen las Normas sobre los Bienes o Derechos Utilizados en la Representación de las Reservas Técnicas.

Conforme a los considerandos de algunas de las referidas Providencias Administrativas y a las derogatorias que muchas de las mismas contienen, se trata de una etapa de adaptación al nuevo marco legal establecido producto de la entrada en vigencia de la Ley de la Actividad Aseguradora (Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, Gaceta Oficial n.° 6.770 Extraordinario del 29/11/2023), lo cual hace necesarias la actualización, reestructuración y adecuación por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

En principio, según se determina en las normas finales de las mentadas Providencias Administrativas, sus textos deben ser publicados en la página web de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el fin de coadyuvar con la divulgación de su contenido a todos los interesados y público en general, sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

De seguidas, se mencionan las Providencias Administrativas y la Circular a las cuales se ha hecho mención, con indicación de algunos de sus aspectos considerados más relevantes:

01.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0478-2024 de fecha veintinueve (29) de agosto 2024. Normas Sobre las Condiciones Generales de las Pólizas de Seguros Patrimoniales. La entrada en vigencia de las normas previstas en esta Providencia Administrativa se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia n.° FSAA-9-00095 de fecha 12 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.136 de fecha 24 de abril de 2017, mediante el cual se aprobó con carácter general y uniforme las Condiciones Generales de las Pólizas de Seguro Patrimonial. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables.

02.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0479-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Sobre las Condiciones Generales de las Pólizas de Seguros Obligacionales o de Responsabilidad. La vigencia de las normas establecidas en esta Providencia Administrativa se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia n.° FSAA-9-00096 de fecha 12 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.136 de fecha 24 de abril de 2017, mediante el cual se aprobó con carácter general y uniforme las Condiciones Generales de las Pólizas de Seguro Obligacionales o de Responsabilidad. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables.

03.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0480-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Relativas a la Certificación de las Reservas Técnicas y las Auditorías Externas Actuariales. Las normas establecidas en esta Providencia Administrativa entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

04.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0481-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Relativas a la Oportunidad en que se Constituirán y Mantendrán las Reservas Técnicas, así como la Forma y Términos en que los Sujetos Regulados deberán reportárselo a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Vigencia: A partir de Su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia n.° 000823 de fecha 17 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.645 de fecha 30 de marzo de 2011, mediante el cual se dictaron las Normas Relativas a la Oportunidad en que se Constituirán y mantendrán las Reservas Técnicas, así como la Forma y Términos en que las Empresas de Seguros y de Reaseguros deberán Reportárselo a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables.

05.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0482-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Relativas a la Constitución y Tratamiento de la Reserva Complementaria para Riesgos en Curso por Insuficiencia de Primas o de Cuotas. Vigencia: A partir de Su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

06.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0483-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Relativas a la Constitución, Tratamiento y Liberación de la Reserva para Riesgos Catastróficos. Vigencia: A partir de Su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

07.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0484-2024 del veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas por las Cuales se Regirán las Empresas de Seguros y de Medicina Prepagada para Constituir y Mantener la Reserva para Reintegro por Experiencia Favorable. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia n.° 000825 de fecha 17 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.695 de fecha 14 de junio de 2011, mediante el cual se dictaron las Normas por las Cuales se Regirán las Empresas de Seguros para Constituir y mantener la Reserva para Reintegro por Experiencia Favorable. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

08.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0485-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas por las Cuales se Regirán las Empresas de Seguros, de Reaseguros y de Medicina Prepagada para la Constitución y Mantenimiento de las Reservas para Siniestros, Servicios Prestados y Reembolsos Pendientes de Pago. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

09.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0486-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Sociedades de Corretaje de Seguros. Estas normas serán aplicables para la de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n.° SAA-2-0033-2021 de fecha 29 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.150, del 21 de junio de 2021, mediante la cual se dicta Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para para Sociedades de Corretaje de Seguros. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden las presentes normas no serán aplicables.

10.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0487-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Sociedades de Corretaje de Reaseguros. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Las presentes normas serán aplicables para la elaboración de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

11.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0488-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Medicina Prepagada. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n.° FSAA-2-0013 de fecha 23 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.150, del 21 de junio de 2021, mediante la cual se dicta Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Medicina Prepagada. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Estas normas serán aplicables para la elaboración de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

12.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0489-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas Financiadoras de Primas o Cuotas. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n.° SAA-2-0030-2021 de fecha 27 de abril de 2021, publicada en la página Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.150, del 21 de junio de 2021, mediante la cual se dicta Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas Financiadoras de Primas o Cuotas. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Las presentes normas serán aplicables para la elaboración de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

13.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0490-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Seguros. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n.° FSAA-2-0004 de fecha 22 de abril de 2021, publicada en la página Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.150, del 21 de junio de 2021, mediante la cual se dicta Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Seguros. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Las presentes normas serán aplicables para la elaboración de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

14.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0491-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Reaseguro. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n.° FSAA-9-0006 de fecha 22 de abril de 2021, publicada en la página Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.150, del 16 de junio de 2021, mediante la cual se dicta Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas de Reaseguros. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Las presentes normas serán aplicables para la elaboración de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos siguientes a Su publicación en la Gaceta Oficial.

15.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0492-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas Administradoras de Riesgos. Deroga el acto administrativo contenido en la providencia Administrativa n.° FSAA-2-0012 de fecha 23 de abril de 2021, publicada en la página Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.150, del 21 de junio de 2021, mediante la cual se dicta Normas de Contabilidad y Código de Cuentas para Empresas Administradoras de Riesgos. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Las presentes normas serán aplicables para la elaboración de los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

16.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0493-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan el Patrimonio Propio no Comprometido que Deben Tener las Empresas de Seguros en Función del Cálculo del Margen de Solvencia. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número FSAA-9-000567 de fecha 19 de mayo de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.949, del 21 de julio de 2016, mediante la cual se dicta las Normas relativas al Patrimonio Propio no Comprometido que deben tener las empresas de seguros en función del cálculo de su margen de solvencia. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

17.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0494-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas para Regular la Intervención, Revocación, Disolución y Liquidación de los Sujetos Regulados. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia n.° SAA-9-003261 de fecha 02 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.798, del 11 de noviembre de 2011, mediante la cual se dicta las Normas para la liquidación administrativa de los sujetos regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora; y el acto administrativo contenido en la Providencia FSAA-000947 de fecha 9 de abril de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.160 de fecha 6 de mayo de 2013, mediante la cual se dicta las Normas para la Liquidación Administrativa de los sujetos regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

18.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0495-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan las Operaciones de Fideicomiso. Los contratos de fideicomisos existentes se adecuarán a la presente norma, una vez ésta entre en vigencia. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

19.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0496-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan los Aumentos de Capital Social de los Sujetos Regulados. Deroga el acto administrativo contenido en la Circular n.° SAA-2-392-2021 de fecha 08 de febrero de 2021, publicada en la página web de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en fecha 08 de febrero de 2021, mediante la cual se establece los recaudos que deben Consignar los sujetos regulados a objeto de obtener la autorización en los casos de aumentos del capital social. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

20.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0497-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas para la Regulación y Funcionamiento de los Fondos Administrados Suscritos por las Empresas de Seguros, de Medicina Prepagada y Administradoras de Riesgos. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

21.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0498-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas para la Aplicación y Registro Contable de las Operaciones de Seguros, Reaseguros, Medicina Prepagada, Fianza o Reafianzamiento en Moneda Extranjera. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

22.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0499-2024 de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan la Enajenación de Acciones de los Sujetos Regulados. Deroga el acto administrativo contenido en la Circular n.° SAA-DL-1686-2019 de fecha 09 de abril de 2019, publicada en la página web de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en fecha 09 de abril de 2019, mediante la cual se instruye a los representantes de empresas de seguras, de reaseguros, de sociedades de corretaje de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada, de financiamiento de primas o cuotas y de administradoras de riesgos; sobre los requisitos que deben consignar antes (sic) la Sudeaseg para obtener la autorización previa en los casos de enajenación de Sus Acciones. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

23.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0500-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Sobre la Inversión en Valores de Renta Fija, Emitidos por el Sector Privado Nacional, para ser Utilizados en la Representación de las Reservas Técnicas. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con estas normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

24.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0501-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas sobre los Bienes o Derechos Utilizados en la Representación de las Reservas Técnicas. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con estas normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

25.  Circular S/N y S/F dirigida a las empresas de seguros, de reaseguros y medicina prepagada, según la cual se establecen los porcentajes mínimos y máximos para la aplicación de los bienes y derechos a ser utilizados en la representación y cobertura del cien por ciento (100%) de las reservas técnicas, para riesgos no catastróficos y para riesgos catastróficos. Vigencia: A partir de su publicación en la página web de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

26.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0502-2024, fechada (29) de agosto de 2024. Normas Relativas al Contrato de Reaseguro. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia n.° FSAA-9-00661 de fecha 11 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016, mediante el cual se dictaron las Normas que regulan la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora, en lo que se refiere a las Disposiciones del Contrato de Reaseguro y Retrocesión. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

27.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0503-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan la Autorización y los Registros de los Actuarios en la Actividad Aseguradora. Deroga los actos administrativos contenidos en la Providencia n.° 98-2-2-0001097 de fecha 9 de junio de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 5.243 de fecha 9 de julio de 1998, mediante el cual se crea el Registro de Licenciados en Ciencias Actuariales, que será llevado por la Dirección Actuarial de la Superintendencia de Seguros, y en la Providencia n.° 2823 de fecha 9 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 5.284 de fecha 17 de diciembre de 1998, mediante el cual se reforma parcialmente los artículos primero y el cuarto, y se suprime el artículo sexto de la providencia administrativa 94 de fecha 2 de julio de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n.° 34.751 de fecha 9 de julio de 1991. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora que colidan con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

28.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0504-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas para la Divulgación y Publicidad en la Actividad Aseguradora. Se deroga el acto administrativo contenido en la Providencia n.° FSAA-9-00731 de fecha 2 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016, mediante el cual se dictaron las Normas para la Divulgación y Publicidad de la Actividad Aseguradora. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

29.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0505-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas para Elaborar los Reglamentos Actuariales de las Tarifas Aplicables en los Contratos de Seguros y de Medicina Prepagada. Deroga el acto administrativo contenido en la providencia n.° FSAA-DL-2-0035 de fecha 31 de enero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.501 de fecha 11 de octubre de 2018, mediante el cual se dictaron las Normas para Elaborar los Reglamentos Actuariales de las Tarifas Aplicables en los Contratos de Seguros y de Servicios de Medicina prepagada. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

30.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0506-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan los Contratos de Seguro y de Medicina Prepagada. Se deroga el acto administrativo contenido en la Providencia n.° FSAA—9-00661 de fecha 11 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016, mediante el cual se dictaron las Normas que regulan la Relación Contractual en la Actividad Aseguradora, en lo que se refiere a las Disposiciones del Contrato de Seguros y de Medicina Prepagada. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

31.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0507-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Establecen el Contenido Mínimo de las Condiciones Generales y Particulares de los Contratos de Seguro de Salud. Se derogan los actos administrativos contenidos en la providencia n.° FSAA-2-0160 de fecha 30 de noviembre de 2021, mediante el cual se dictó el Contenido Mínimo de las Condiciones Generales de los Contratos de Seguro de Salud y el Contenido Mínimo de la Cláusula de Interpretación de Términos de las Condiciones Particulares de los Contratos de Seguros de Salud, y en la Providencia n.° 003856 de fecha 18 de noviembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.316 de fecha 16 de diciembre de 2013, mediante el cual se aprobaron con carácter general y uniforme las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el Anexo de Cobertura de Maternidad y la Tarifa de la Póliza de Seguro de Salud Individual. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

32.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0508-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas sobre los Planes de Incentivos para Retribuir las Gestiones de los Intermediarios de la Actividad Aseguradora. Se deroga el acto administrativo contenido en la Providencia n.° FSAA-000824 de fecha 17 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.049 de fecha 13 de noviembre de 2012, mediante el cual se dictaron las Normas por las Cuales se Regirán las Empresas de Seguros y Sociedades de Corretaje de Seguros para Elaborar el Arancel de Comisiones, Bonos y Planes de Estímulos para Retribuir las Gestiones de los Intermediarios de la Actividad Aseguradora. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

33.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0509-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Póliza de Seguro de Accidentes Personales de Ocupantes de Vehículos de Transporte de Pasajeros en Rutas Interurbanas. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

34.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0510-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan el Pago de la Contribución Especial que deben Efectuar los Sujetos Regulados. Se derogan los actos administrativos contenidos en la Providencia SAA-2-0001 de fecha 7 de enero de 2022, publicada en el portal electrónico de esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual se modifican los Lineamientos Aplicables al Pago de la Contribución Especial, y en la providencia n.° FSAA-002684 de fecha 29 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.593 de fecha 2 de febrero de 2015, mediante el cual se dictaron los Lineamientos Aplicables al Pago de la Contribución Especial. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

35.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0511-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan el Aporte para el Desarrollo Social. Se deroga el acto administrativo contenido en la Providencia n.° FSAA-9-00730 de fecha 1 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.973 de fecha 24 de agosto de 2016, mediante el cual se dictaron las Normas que Regulan el Aporte para el Desarrollo Social. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

36.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0512-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas sobre las Condiciones Generales y Uniformes de las Tarifas que Conforman la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV). Se derogan los actos administrativos contenidos en la Providencia n.° 866 de fecha 20 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 37.810 de fecha 4 de noviembre de 2003, mediante el cual se aprobó con carácter general y uniforme las condiciones y la tarifa de la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, reformada parcialmente según Providencia n.° 960 de fecha 21 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 37.829 de fecha 01 de diciembre de 2003, y en la Providencia n.° 000967 de fecha 11 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.395 de fecha 26 de marzo de 2010, mediante la cual la Superintendencia de Seguros aprobó Con carácter general y uniforme el anexo y la tarifa a corto plazo para vehículos con placas identificadoras de origen extranjero. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

37.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0513-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Se deja sin efecto la Regulación del Seguro Colectivo de Vida, aprobada con carácter general y uniforme mediante Providencia n.° FSS-2-0041 del 24 de enero de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 5.441 Extraordinario del 21 de febrero de 2000.  Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

38.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0514-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Se deja sin efecto las Condiciones Generales, Condiciones particulares, Anexos, Solicitud de Seguro y Declaración de Siniestro de la póliza de Seguro de Transporte Terrestre, aprobados con carácter general mediante Providencia n.° 003947 del 25 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.332 del 21 de diciembre de 2009. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

39.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0515-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Se dejan sin efecto las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, aprobadas con carácter general y uniforme mediante Providencia n.° FSAA-9-00094 del 12 de enero de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.136 del 24 de abril de 2017. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

40.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0516-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. 
Normas que Regulan el Contrato de Fianza y sus Condiciones Generales en la Actividad Aseguradora. Deroga los actos administrativos contenidos en las siguientes Providencias: n.° 497 del 5 de abril de 2000, que regula la Fianza que garantiza a la nación el cumplimiento de las obligaciones de los corredores de seguros y sociedades de corretaje de seguros y reaseguros previstas en el artículo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros n.° MF-OO-03-36, publicada en la Gaceta Oficial n.° 36.930 del 11 de abril de 2000; la Providencia n.° 00577 del 27 de mayo de 2002, que regula los Lineamientos que deben incluir los documentos contentivos de las fianzas otorgadas por las empresas de seguros, publicada en la Gaceta Oficial n.° 37.460 del 7 de junio de 2002; la Providencia n.° FSAA-001618, de fecha 30 de mayo de 2012, que aprueba con carácter general y uniforme las condiciones generales del contrato de fianza con organismos del Estado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.941 del 11 de junio de 2012; la Providencia n.° FSAA-2-3-002626, de fecha 03 de septiembre de 2012, que aprueba con carácter general y uniforme las condiciones generales y particulares que conforman el texto de la fianza de fiel cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros en la suscripción de contratos con personas naturales o jurídicas que establezcan o desarrollen cualquier actividad aeronáutica en el país, para garantizar el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7 de la Ley de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.023, de fecha 5 de octubre de 2012; la Providencia n.° FSAA-004220 de fecha 30 de diciembre de 2013, que aprueba con carácter general y uniforme las condiciones generales y particulares que conforman el texto de la fianza de fiel cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros para garantizar el fiel cumplimiento, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de fiel cumplimiento para operaciones cambiarias, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.327, de fecha 6 de enero de 2014; la Providencia n.° FSAA-000030, de fecha 15 de enero de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.343, de fecha 28 de enero de 2014; se derogan los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 160 de la Providencia n.° FSAA-9-00661, de fecha 11 de julio de 2016, que establece las Normas que Regulan la Relación Contractual de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.973 del 24 de agosto de 2016. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

41.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0517-2024 de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan los Seguros y Planes Masivos en la Actividad Aseguradora. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

42.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0518-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan los Seguros y Planes Inclusivos en la Actividad Aseguradora. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

43.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0519-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Rigen los Canales de Comercialización y el Uso de las Tecnologías del Mercado Financiero (FINTECH) y las Tecnologías del Mercado de la Actividad Aseguradora (INSURTECH). Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

44.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0520-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan los Microseguros o Microplanes en la Actividad Aseguradora. A todo lo no regulado en estas normas se aplicará supletoriamente lo establecido en las normas que regulan la relación contractual en la actividad aseguradora. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

45.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0521-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan la Autorización y el Ejercicio de la Intermediación de Seguros, Medicina Prepagada y Sociedades de Corretaje de Seguros y Reaseguros. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

46.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0522-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas para Verificar y Garantizar el Cumplimiento del Objeto Social Único en la Realización de las Operaciones Permitidas por la Ley de la Actividad Aseguradora. Deroga el acto administrativo contenido de la providencia n.° 0716 de fecha 27 de junio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 37.476 de fecha 2 de julio de 2022, mediante la cual se dictaron las Normas para Determinar los Parámetros por los cuales se Verificará el Cumplimiento de las disposiciones sobre el Objeto Social por parte de las Empresas de Seguros. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

47.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0523-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan los Trámites y Procedimientos Administrativos Sustanciados en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) a Través de Medios Electrónicos.  Para todo lo no regulado en este Procedimiento se aplicará de forma supletoria la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, siempre que no colide con los principios de automatización y digitalización en los que se fundamenta las presentes normas. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

48.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0524-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas para Obtener la Autorización para Actuar Como Auxiliar de Seguro en la Actividad Aseguradora.  Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

49.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0525-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas por las que se Regirán los Exámenes de Competencia Profesional para los Aspirantes a Obtener la Credencial de Agentes y Corredores de la Actividad Aseguradora. Se deroga el acto administrativo contenido de la Providencia NO 328 de fecha 2 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 39.613 de fecha IO de febrero de 2011, mediante la Cual Se dictaron las Normas para la Presentación del Examen de Competencia Profesional para Obtener la Autorización para Actuar corno Agente de Seguros. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

50.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0526-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Relativas al Registro de Empresas de Reaseguros Extranjeras. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

51.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0527-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Relativas al Registro de Sociedades de Corretaje de Reaseguros Extranjeras. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

52.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0528-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan la Autorización y Registro para Actuar como Auditor Externo en la Actividad Aseguradora. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

53.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0529-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas que Regulan los Contratos de Fondos Administrados, Administración de Riesgos o Administración de Siniestros. Los fondos o contratos administrados existentes se adecuarán a la presente norma, una vez su entrada en vigencia. En todo lo no previsto en estas normas se aplicará, en cuanto sea procedente, lo dispuesto en la Ley de la Actividad Aseguradora, el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos y las leyes especiales que regulan las instituciones financieras. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

54.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0530-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Sobre el Buen Gobierno Corporativo para Empresas de Seguros, Reaseguros Nacionales, Administradoras de Riesgos, Medicina Prepagada y Financiadoras de Primas. Los sujetos regulados por estas normas, dispondrán de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de las mismas, para adecuarse a lo previsto en ellas. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

55.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0531-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Sobre la Aplicación de las Sanciones en la Actividad Aseguradora. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

56.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0532-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Relativas a la Autorización y Registro de las Oficinas de Representación o Sucursales de Empresas de Reaseguros Extranjeras. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

57.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0533-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Relativas a la Defensa de los Derechos del Tomador, Asegurado, Beneficiario, Contratante, Usuario y Afiliado de la Actividad Aseguradora. Deroga la Providencia n.° FSAA-9-3683 de fecha 05 de diciembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.826 de fecha 22 de diciembre de 2011, mediante la cual se dictó las Normas para Regular los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en la Actividad Aseguradora. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

58.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0534-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas Sobre el Arbitraje en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Deroga La Providencia n.° FSAA-9-3683 de fecha 05 de diciembre de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.826 de fecha 22 de diciembre de 2011, mediante la cual se dictaron las Normas para Regular los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en la Actividad Aseguradora. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

59.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0535-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas de Conciliación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Se deroga el acto administrativo contenido de la Providencia n.° FSAA-9-3683 de fecha 22 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.826 de la misma fecha, mediante la cual se dictaron las Normas para Regular los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en la Actividad Aseguradora. Las demás normativas prudenciales y actos administrativos conexos a la actividad aseguradora, que coliden con las presentes normas no serán aplicables. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

60.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0536-2024, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas sobre Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y Otros Ilícitos en la Actividad Aseguradora. El incumplimiento de estas normas por parte de los Sujetos Obligados, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la Actividad Aseguradora y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran afectar al Sujeto Obligado o alguno de sus miembros, por la inobservancia de la normativa aplicable. Deroga el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n.° SAA-08-004-2021 de fecha 8 de febrero de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.128 de fecha 17 de mayo de 2021, mediante la cual se dictaron las Normas Sobre Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Actividad Aseguradora. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

61.  Providencia Administrativa n.° SAA-01-0537-2024, fechada veintinueve (29) de agosto de 2024. Normas sobre la Participación del Mercado Nacional de Reaseguro en la Colocación de Riesgos por Parte de las Empresas de Seguros y de Medicina Prepagada. Vigencia: A partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Todas las regulaciones mencionadas son de particular interés para quienes se desempeñan en el vasto ámbito de los seguros, así como para los relacionados con el mismo.

El siguiente enlace permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial referida al inicio, en la cual se publicaron los textos de las disposiciones enumeradas:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700048429/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3747&TipoDoc=GCTOF&Sesion=487284649

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