Con denuncias constantes por los abusos que cotidianamente se cometen en las alcabalas, así como en otras dependencias judiciales, resulta necesario tomar medidas para normalizar lo relativo a la identificación de los funcionarios. En ese sentido, esperamos que esta normativa no quede como un simple elemento decorativo sino que efectivamente permita que los ciudadanos puedan identificar plenamente a los funcionarios, tanto para lo malo como para lo bueno.
De este modo, en la Gaceta Oficial n.° 42.423 del 21/07/2022, se publicó, entre otros, el texto de la Resolución emanada del MPP para Relaciones Interiores, Justicia y Paz con el n.° 082, mediante la cual se dictan las Normas que regulan el Diseño y el Sistema Único de Credenciales para los funcionarios y funcionarias policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB), cuerpos de policías estadales y municipales del país, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha Resolución deroga la Resolución N° 007, del 31/01/2019 (Gaceta Oficial n.° 41.578 del 04/02/2019), a través de la cual se dictan las Normas que Regulan el Sistema de Diseño Único e Credenciales para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadales y Municipales del País.
La referida Resolución tiene por objeto regir el diseño y el sistema único de expedición de credenciales a las(os) funcionarias(os) policiales del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CNPB), así como de los cuerpos de policía estadales y municipales, quienes, por tanto, constituyen su ámbito personal o subjetivo de aplicación.
Se establece que:
01. Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, otorgará a los cuerpos de policía del país, en sus diversos ámbitos políticos territoriales, una Credencial Única de Identificación Policial, la cual:
a. Será elaborada con tecnología de punta y garantizará un sistema seguro, confiable e intransferible de identificación de los funcionarios y funcionarias policiales adscritos a los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político territoriales.
b. Se diferenciará de acuerdo a su ámbito político territorial, por el color:
– Beige claro: para el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
– Azul claro: para los Cuerpos de Policía estadales.
– Verde claro: para los Cuerpos de Policía municipales.
02. El Sistema Único de expedición de credenciales regula las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento, y debe cumplir con las disposiciones necesarias para asegurar su integridad y reemplazo, a fin de impedir la simulación y fraude en la identificación de los funcionarios y funcionarias policiales. (Artículo 4).
03. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía, en tanto que Órgano Rector, tendrá la potestad exclusiva para diseñar, registrar, expedir, validar, entregar, controlar, reponer, reemplazar y, en su caso, anular y destruir las credenciales únicas de identificación a los funcionarios y funcionarias policiales en sus diversos ámbitos políticos territoriales. (Artículo 5).
04. Las obligaciones de las(os) funcionarias(os).
05. La Credencial Única de Identificación Policial se expedirá en los siguientes supuestos, en los cuales los costos de emisión serán asumidos por el MPP para Relaciones Interiores, Justicia y Paz:
1. Nuevos ingresos a los cargos de la carrera policial.
2. Funcionarios y funcionarias policiales que hayan sido juramentados en los procesos de ascenso.
3. Funcionarios y funcionarias policiales que obtuvieron la condición de jubilados (la expedición de la credencial única para uso administrativo se hará de manera progresiva y bajo los lineamientos que dicte el Despacho del Viceministro o Viceministra del Sistema Integrado de Policía).
4. Vencimiento de la vigencia o de la prórroga de la credencial única.
5. Deterioro de la credencial única.
06. La Credencial Única de Identificación Policial solo se repondrá en caso de robo, hurto, extravío y destrucción; se define el procedimiento a seguir en cada uno de esos supuestos y se precisa que el costo para la reposición será asumido en su totalidad por el funcionario o funcionaria titular de la referida credencial, de acuerdo los lineamientos que paute el órgano Rector con competencia en materia de seguridad ciudadana, en tanto que la gestión para recibir el respectivo pago será realizada por la Fundación Fondo Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
07. Los funcionarios y funcionarias policiales se encuentran en la obligación de devolver la Credencial Única de Identificación Policial a la dependencia de Gestión Humana del cuerpo de policía que corresponda, al término de la relación funcionarial, ya sea por renuncia, interdicción civil, condena penal definitivamente firme, jubilación, discapacidad total y permanente, destitución. En los casos de fallecimiento del funcionario o funcionaria policial, el familiar más cercano en los grados de consanguinidad o afinidad, devolverán la Credencial Única de Identificación Policial, al cuerpo de policía del cual se trate, haciendo constar de esta situación en el expediente administrativo respectivo.
Asimismo, se definen las características de seguridad e identificación gráfica de la Credencial Única de Identificación Policial, así como sus especificaciones y vigencia (ésta última será de cinco -5- años).
Al parecer, ha habido un error de diagramación o montaje de las imágenes correspondientes a las especificaciones de las modalidades de la Credencial Única de Identificación Policial, a nivel del artículo 13 (parte de las imágenes correspondientes al artículo 7 interrumpen su texto), lo cual podría conllevar a una eventual reimpresión.
Para mayor detalle, se sugiere consultar el texto de la Resolución utilizando el enlace siguiente: