Normas que regulan el servicio de entregas a domicilio (derogadas)

GACETA OFICIAL

El pasado 20 de febrero se generó gran revuelo en las redes sociales, al darse a conocer la Providencia Administrativa emanada de la Presidencia del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) con el n.° CJ/012/2023, en fecha 22/10/2023, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 42.813 del 05/02/2024, mediante la cual se dictaron las Normas que regulan el servicio de entregas a domicilio, efectuado mediante la utilización de Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales, cuya vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene por objeto (según su artículo 2) regular el servicio de entregas a domicilio o reparto de productos, mercancías, encomiendas o envíos gestionados mediante Plataformas Digitales, Redes Sociales, Postales o Comerciales, que permitan garantizar la entrega oportuna, la confidencialidad y seguridad de los datos de las usuarias y usuarios que utilizan el servido de envíos postales a través de esta modalidad.

Muchas críticas se expusieron sobre la mencionada Providencia Administrativa, y al cabo de unos días, el 29 de febrero autoridades del gobierno informaron vía redes sociales que se dejaba sin efecto la mencionada providencia. En efecto, el referido comunicado expresó “ …el Ejecutivo Nacional acordó dejar sin efecto la resolución del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, (referida al servicio de entrega a domicilio y publicada en Gaceta Oficial No. 42.813, del 5 de febrero de 2024)…”, lo cual es incorrecto (en cuanto al tipo de acto administrativo “resolución”, el cual emana de los ministros), ya que la normativa derogada fue dictada mediante Providencia Administrativa emanada de la Presidencia del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) con el n.° CJ/012/2023, en fecha 22/10/2023, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 42.813 del 05/02/2024.

No se conoce hasta el momento que haya sido derogada la referida providencia de manera formal y como corresponde, esto es, emitiendo un acto administrativo de similar jerarquía que debe ser publicado en la Gaceta Oficial; de no hacerlo, se estaría contribuyendo a la incertidumbre jurídica y a la improvisación. Cabe agregar que mediante Gaceta Oficial n.° 42.817 del 9 de febrero del presente año, Ipostel, ente que emitió la polémica providencia, cambió su adscripción desde la cartera ministerial de ciencia y tecnología a la de transporte.

En todo caso, dejamos aquí el enlace que permite la consulta y descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la regulación (derogada) aquí referida:
http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700045338/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3509&Sesion=579212887

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