Normas Reglamentarias que regularán los almacenes aduaneros (in-bond)

GACETA OFICIAL

La írrita Constituyente, a pesar de tener los días contados, se ha encargado de legislar durante su período de funcionamiento sin tener competencias para ello. En este caso, durante el mes de enero dictó unas normas tributarias bastante peculiares, pues dan al poder ejecutivo una potestad reglamentaria que ya tiene, y que por lo mismo llama mucho la atención respecto a las verdaderas razones de este extraño accionar.

Así, el “Decreto Constituyente de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas”, fechado 29/01/2020 (Gaceta Oficial No. 6.507 Extraordinario de esa misma fecha), agregó un nuevo artículo (en el Título IX del texto legal parcialmente reformado, renombrado Disposiciones Transitorias y Finales), identificado con el 194, según el cual “Las normas reglamentarias que regulan los almacenes aduaneros (in bond), estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Nacional dicte las normas sobre la materia, lo cual realizará en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

La entrada en vigencia del referido Decreto se fijó “… cumplido el plazo de veinte (20) días continuos, contado a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”; es decir el 19/02/2020, por lo que las nuevas normas reglamentarias que regularán la materia de los Almacenes Aduaneros In-Bond debieron publicarse, a más tardar el lunes 17/08/2020 (el lapso de 180 días continuos se agotó el 16/08/2020).

Al momento, no se conoce una Gaceta Oficial en la que se haya publicado el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Almacenes Aduaneros (In-Bond). No obstante, debe hacerse la salvedad que, desde el 17/08/2020, hasta el 23/10/2020, se han debido publicar 50 números ordinarios de la Gaceta Oficial, de los cuales solo se han conocido 16 y que, desde el 17/08/2020, hasta el 12/10/2020, se sabe que se han emitido 19 números extraordinarios, de los que solo se ha tenido acceso a 9; en los números cuyos contenido se desconocen, ha podido ser publicado.

Actualmente, la materia en cuestión está regulada por el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, parcialmente reformado mediante Decreto No. 1.666 de fecha 27/12/1996 (GORV No. 5.129 Extraordinario del 30/12/1996), Título II, Capítulo IV, Secciones I, II y IV, artículos 70; 71 al 85, ambos inclusive; 89 al 97, ambos inclusive.

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