Normas Relativas a la Instalación, Supervisión, Evaluación, Registro y Seguimiento de los Puntos de Control

PUNTOS DE CONTROL

Las denuncias constantes de abusos en las alcabalas del país, las exponen como una manifestación de la violencia del Estado. Por ello, es un clamor que dichos abusos sean eliminados ,y por lo mismo, cualquier acción en ese sentido la consideramos positiva, pero lamentablemente, la experiencia en Venezuela es que no basta que se dicten o cambien normas, sino que estas se apliquen, y sólo a partir de allí podremos hacer una verdadera evaluación de las bondades de las normas dictadas al efecto. 

Ello por una razón muy sencilla, al no existir Estado de derecho, en el país lo que se cumplen no son las normas sino las órdenes, y cuando se cumple una norma es porque tal es la orden, no al revés. Siendo entonces el principio de obediencia el que riges, y el de los principios constitucionales, resulta necesario ver cuál será la orden respecto a de estas normas sobre las alcabalas. 

Por ello, no sorprende que a finales de la tarde del 07/09/2022 se difundiera a través de las denominadas redes sociales, el texto de una Resolución Conjunta emanadas de los MPP para la Defensa y Relaciones Interiores, Justicia y Paz, concerniente a las regulaciones aplicables de los formalmente denominados puntos de control, conocidos en el argot cotidiano del ciudadano común como “alcabalas”.

Pero no fue sino hasta finales de la tarde del 21/09/2022, cuando el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) difundió a través de su sitio web oficial la Gaceta Oficial n.° 42.458 del 08/09/2022, en la cual se publicó, entre otros, el texto de la Resolución Conjunta de los MPP para la Defensa n.° 047391 y Relaciones Interiores Justicia y Paz n.° 109, de fecha 07/09/2022, mediante la cual se dictan las Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los Puntos de Control de los Órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuya vigencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Con respecto a su inmediata predecesora, la Resolución Conjunta de los MPP para la Defensa n.° 022270 y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz n.° 354, de fecha 19/12/2017, mediante la cual se dictan las Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación y seguimiento de los puntos de control de los órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuyo texto se publicó en la Gaceta Oficial n.° 41.304 del 20/12/2017, a la cual deroga, esta nueva Resolución Conjunta tiene los siguientes elementos:

01.   Mantiene la misma estructura que la anterior.

02.   Reemplaza los términos “órganos de seguridad y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, por los de “órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, lo cual se pone manifiesto, por ejemplo, al definir su objeto, así como el ámbito subjetivo de aplicación.

03.   En su finalidad se incorpora la función de registro de los puntos de control.

04.   Se ha variado la definición genérica de “punto de control” y se ha agregado que los mismos se instalan, entre otros fines, para el resguardo de la seguridad ciudadana, así como persuadir y evitar el quebrantamiento de normas que puedan afectar la paz social y la convivencia ciudadana.

05.    Se ha cambiado un poco la definición de “puntos de control fijos”, la cual se asocia, en cuanto a los servicios que están llamados a prestar a la ciudadanía, con las de los peajes contenida en la Resolución Conjunta dictada, respecto a los mismos, con el añadido que dichos puntos de control fijos podrán denominarse “Puntos de Atención Ciudadana”.

06.   Respecto a los “puntos de control móviles”, aparte de presentar cierta variación en la definición, manteniendo la posibilidad excepcional que se instalen puntos de control móviles “sobrevenidos”, “en casos de urgencia por la ocurrencia de hechos delictivos flagrantes, para la persecución de delincuentes”, los cuales podrán instalarse en cualquier lugar, dependiendo de la situación operativa presentada que lo justifique, se ha agregado que “la autoridad competente del organismo que instale el punto de control móvil sobrevenido, deberá notificar de inmediato al órgano rector, por los canales habituales destinados a tales fines” y que “En cualquier caso, estos puntos de control móvil sobrevenidos deberán ser registrados en el sistema correspondiente, cumpliendo con los criterios de dotación, indicativos y normas de actuación de sus funcionarios y funcionarias, establecidas en la presente Resolución”. En consecuencia, estos puntos de control móviles sobrevenidos, excepcionales o de urgencia deben ser notificados al órgano rector, registrarse, contar con la dotación (general y específica) que establece la nueva Resolución y sus funcionarios actuar apegados a lo dispuesto en la misma.

En consecuencia, los puntos de control están destinados para atender casos en los que se haya cometido un delito exclusivamente.

07.   Se han suprimido las funciones de hacer cumplir las normas de tránsito para evitar hechos viales y mantener el control y flujo del tránsito vehicular de un área. (Artículo 7). Esto debemos destacarlo en la medida en que el supuesto incumplimientos de normas viales es la base de muchos de los abusos denunciados.

08.   Se ha ampliado la función de los puntos de control concernientes a hechos punibles, la cual ha pasado a ser del siguiente tenor: 1. Evitar la perpetración de hechos punibles, con especial énfasis en el secuestro; trata de personas; tráfico ilícito de personas, sustancias estupefacientes y psicotrópica, armas y municiones; así como la supervisión y control de la documentación emitida por el órgano competente, para el tránsito por el territorio nacional de medicinas, combustibles, materiales estratégicos, semovientes, entre otros.” (Artículo 7, número 1).

09.   En concordancia con la anterior función, se presenta la que consiste en “4. Realizar revisiones y detenciones ante la comisión de hechos punibles, acorde a la legislación vigente.” (Artículo 7, número 4).

10.   En el listado de funciones de los puntos de control contenida en el artículo 7 (numerales 5, 6 y 7) de la Resolución, se han incorporados tres (3) nuevas, a saber:

·         Garantizar el respeto de los Derechos Humanos, el buen trato al ciudadano y las buenas prácticas en la función policial y militar.

·         Cumplir funciones de policía administrativa general y policía administrativa especial y de investigación penal conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

·         Queda terminantemente prohibido por parte de los funcionarios y funcionarias policiales y militares el cobro de dádivas, contribuciones, apoyos económicos a las personas que transitan libremente por el territorio nacional. 

Respecto de esto último llama la atención que se utilice el eufemismo “apoyo económico” a lo que no es más que un delito y que debió calificarse de acuerdo con los supuestos de la Ley contra la Corrupción.

Esta expresión, además de errada jurídicamente, le resta valor a la gravedad de lo que ocurre en las alcabalas y queriendo hacerlo pasar como un avance en realidad es el reconocimiento de una realidad pero sin calificarla correctamente. 

11.   La obligación de codificar los puntos de control, que estaba limitada al MPP con competencia en seguridad ciudadana se ha hecho extensiva al MPP para la Defensa. En tal sentido, ambos Despachos deberán establecer una metodología de codificación y un sistema único de registro y coordinación de los puntos de control fijos y móviles, que permita su identificación inequívoca tanto por parte de los distintos órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del estado y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como de la colectividad en general.

12.   Se mantienen las prohibiciones para la instalación de puntos de control en el artículo 13 de la nueva Resolución. En el numeral 3 del precitado artículo, se prevé la prohibición para la instalación de puntos de control aplicable a las siguientes dependencias:

·         El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

·         El Servicio Bolivariano de Inteligencia.

·         Los servicios asociados a: investigación penal, inteligencia estratégica, unidades tácticas y delincuencia organizada de las Policías Nacional y Estadales, según corresponda

Sin embargo se exceptúan de esta prohibición aquellos puntos de control que se instalen durante:

·         Procedimientos en flagrancia de hechos punibles en el ámbito de sus competencias.

·         En la activación de planes de respuesta inmediata o cuando se presente circunstancias operacionales y de inteligencia que amerite una reacción en tiempo real.

En dichos casos excepcionales, los órganos antes mencionados deberán informar debidamente al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral y éste al órgano rector en materia de seguridad ciudadana sobre la instalación de los puntos de control, informando a su vez las resultas una vez finalizado el dispositivo, cumpliendo con lo establecido en los procedimientos previstos y en la Resolución.

13.   Se mantiene la prohibición de instalar puntos de control por parte de funcionarios que utilicen capuchas, pasamontañas, cascos integrales o prendas que impidan la observación del rostro del funcionario o funcionaria, mas se ha agregado que se exceptúa de esta prohibición lo relativo al uso de barbijos o tapa bocas por medidas sanitarias, en prevención de la pandemia, mientras dure la obligatoriedad de su uso por disposición del Ejecutivo Nacional.

14.   En la enumeración de los elementos que deberán constituir la dotación general de los puntos de control (fijos y móviles) contenida en el artículo 14 de la Resolución:

·       Lo atinente a armas autorizadas según los estándares establecidos, ahora, se expresa: “Equipamiento básico policial individual (el cual debe incluir esposas, silbato, linterna, bastón extensible y armas autorizadas según los estándares establecidos).”

·       Respecto a los chalecos antibalas, éstos deben ser preferentemente de uso interno e iridiscente, que no impida la identificación del funcionario o funcionaria.

·       Se han incorporado: a) paletas detectoras de metales; b) cámaras corporales, las cuales los funcionarios y funcionarias deberán portar obligatoriamente activadas durante cualquier procedimiento a realizar en el punto de control; c) teléfonos inteligentes o equipos tecnológicos similares, con aplicativos para la lectura y verificación de las codificaciones (códigos QR, códigos de barra, entre otros) contenidas en la documentación de los permisos otorgados por los órganos competentes en materia de transporte de alimentos, semovientes u otros rubros controlados.

·       Se prevé la incorporación progresiva, por parte de los cuerpos de policía y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana responsables de puntos de control fijos, de unidades caninas especializadas, que permitan agilizar la verificación y chequeo de personas, transportes y mercancías.

15.   Merecen ser reproducidas las tres primeras obligaciones que deben cumplir las(os) funcionarias(os) actuantes en los puntos de control, previstas en el artículo 18 de la Resolución, de las cuales la primera es el producto del desarrollo de la preexistente, en tanto que las dos restantes constituyen novedades:

1.       Identificarse adecuadamente antes de iniciar cualquier procedimiento.

2.       Brindar un trato respetuoso y dirigirse con el lenguaje educado y correcto hacia los ciudadanos o ciudadanas que transitan o solicitan apoyo en el punto de control.

3.       Respetar en todo momento la dignidad e integridad personal de las ciudadanas y ciudadanos que transitan por el punto de control. Para ello, cuando sea necesario realizar el chequeo corporal de cualquier persona, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, deberán hacerlo aplicando métodos no invasivos que pudieran lesionar derechos humanos. En tal sentido, utilizarán paletas detectoras de metales y cuando resulte imprescindible la revisión corporal, la misma deberá ser realizada por personal policial o militar del mismo sexo que la persona que será revisada. Queda terminantemente prohibido recluir y exigir a las personas desnudarse para la revisión corporal.

16.   El artículo 20, otrora 19, en el cual se regula lo relativo a la Supervisión y Contraloría de la Actuación Policial, introduce, en sus tres (3) últimos párrafos, las innovaciones que más han destacado los medios de comunicación y observadores:

·       Los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de vídeo o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo.

·       Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido.

·       La retención de documentación y pertenencias, incluyendo equipos de telefonía, únicamente podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, ante la comisión flagrante de un delito o por orden judicial, y demás legislación vigente aplicable que así lo establezca.

Lo insólito de estas disposiciones, es que tales derechos no son reconocidos por esta normativa, sino que ya existían recogidos en otras normas de carácter legal, pero no hasta que se dicta esta Resolución conjunta que parece que son aplicables a las alcabalas, en confirmación de nuestra premisa inicial de que no basta en el país que exista una norma que reconozca un derecho sino que tiene que haber una orden que lo declare aplicable a un caso concreto.

17.   En el artículo 23 de la Resolución, se precisa que, cuando se compruebe la vulneración de derechos o prácticas desviadas por parte de los funcionarios o funcionarias actuantes, producidas en los puntos de control instalados por los órganos de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o Fuerza Armada Nacional Bolivariana, responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente quienes incurran en las citadas infracciones, asimismo, se aplicarán los supuestos de ley que pueden derivar en la intervención o suspensión de servicio de policía a esos cuerpos policiales, por parte del órgano rector de la seguridad ciudadana.

18.   Se incorpora un nuevo artículo, con el n.° 24 y el epígrafe “Mecanismos de Denuncia Ciudadana”, en el cual se establece que los MPP con competencia en materia de seguridad ciudadana y Defensa:

a.       Habilitarán los mecanismos de comunicación necesarios para que la población pueda canalizar denuncias y reclamos sobre presuntas actuaciones indebidas o irregulares ocurridas en puntos de control fijos o móviles. Sin embargo, no se indica cuales serán ni se establece un lapso perentorio para ello. Nada se dice por ejemplo de que puedan realizarse las denuncias a través de medios informáticos para facilitar la contraloría ciudadana.

b.      Establecerán coordinaciones con el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, a los fines de optimizar la recepción y procesamiento oportuno de denuncias recibidas por cualquiera de estas instituciones.

19.   En las Disposiciones Transitorias de esta nueva Resolución, se establecen los diferentes lapsos dentro de los cuales los entes y organismos relacionados con la materia, deberán adecuarse a lo previsto en la misma.

Aunque se pueden agregar más aspectos a los ya referidos, se han señalado solo los considerados más significativos.

Esperemos que con esta nueva medida, se corrijan los vicios que se generan en esos puntos de control que pasa a regular.

El siguiente enlace posibilita la consulta y descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la Resolución Conjunta aquí referida:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700039996/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3095&Sesion=1770903465

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