En la Gaceta Oficial n.° 43.077 del 26/02/2025, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), a través de su sitio web oficial, el 14/03/2025, se publicó la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente de Bienes Públicos (Superintendencia de Bienes Públicos -SUDEBIP-, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas), con el n.° 008, fechada 11/02/2025, mediante la cual se dicta la Normativa Aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público Nacional sobre las Modalidades de Enajenación y Desincorporación de Bienes Públicos.
La Providencia Administrativa antes referida:
01. Tiene por objeto establecer la normativa aplicable a los órganos y entes que conforman el Sector público Nacional para llevar a cabo las modalidades de enajenación y desincorporación de Bienes Públicos, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. (Artículo 1. Objeto.).
02. Aplica en sus regulaciones a los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, de acuerdo a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos. (Artículo 2. Ámbito de Aplicación).
03. En su Sección I (Enajenación de Bienes Públicos), particularmente en sus artículos 3 al 5, ambos inclusive, regula lo concerniente a la enajenación de tales bienes, en los siguientes términos:
3.1. En su artículo 3 (Modalidades de Enajenación), establece que la enajenación de los Bienes Públicos podrá efectuarse a través de las modalidades que se enuncian a continuación:
1.- Venta.
2.- Permuta.
3.- Dación en pago.
4.- Aporte del bien al capital social de sociedades mercantiles del Estado.
5.- Donación.
6.- Mediante otros tipos de operaciones legalmente permitidas.
3.2. Dispone que la enajenación de los Bienes Públicos propiedad del Sector Público Nacional, regulados por el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, deberá contar con la autorización previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos. (Artículo 4. Autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos).
3.3. En su artículo 5 (Solicitud y Requisitos), determina que las solicitudes que, con propósito de enajenación, sean remitidas a la Superintendencia de Bienes Públicos, para la previa autorización de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, deberán ser enviadas con el expediente administrativo contentivo de los requisitos que apliquen, según la modalidad requerida, los cuales especifica en una enumeración enunciativa de 18 recaudos, la cual se da por reproducida, debido a sus particularidades.
04. En su Sección II (Desincorporación de Bienes Públicos), integrada por los artículos 6 al 11, ambos inclusive, regula lo concerniente a la desincorporación de Bienes Públicos, en particular, así como aspectos de aplicación común a la enajenación y a la desincorporación de Bienes Públicos; en tal sentido:
4.1. En su artículo 6, regula, en concreto, lo concerniente a la desincorporación de Bienes Públicos, respecto a lo cual establece que las solicitudes que, con propósito de desincorporación de bienes públicos por pérdida o por presentar la condición de inservible, deterioro u obsolescencia, sean remitidas para la autorización previa de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, deberán ser enviadas con el expediente administrativo contentivo de los once (11) requisitos que enumera enunciativamente.
4.2. En su artículo 7, denominado “Revisión del Expediente”, regula lo atinente al procesamiento genérico aplicable a las solicitudes de autorización para la enajenación o desincorporación de Bienes Públicos presentadas a la Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP), conforme se desglosa de seguidas:
A. Una vez presentada la solicitud de enajenación o desincorporación en cualquiera de sus modalidades y su respectivo expediente, por parte de los órganos y entes que conforman el Sector Público Nacional, la Superintendencia de Bienes Públicos tendrá un lapso de treinta (30) días hábiles para realizar la revisión del requerimiento.
B. Cuando el expediente no cumpla con los requisitos exigidos en la Providencia Administrativa aquí considerada, la Superintendencia de Bienes Públicos, a través del área medular competente, notificará a la máxima autoridad del órgano o ente sobre las deficiencias encontradas, el cual tendrá un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación para efectuar la subsanación del expediente, transcurrido el mismo sin que el órgano o ente interesado haya efectuado la correspondiente subsanación, la Superintendencia de Bienes públicos procederá al cierre administrativo del expediente y notificará de dicha decisión a la máxima autoridad del órgano o ente.
C. Concluido el lapso de revisión de treinta (30) días hábiles, sin que hubiere observaciones por subsanar de parte del órgano o ente interesado, la Superintendencia de Bienes Públicos elevará dicha solicitud a la Comisión de Enajenación de Bienes públicos para su consideración y respectiva autorización, notificándose la misma mediante acto administrativo, cumpliendo con las formalidades previstas en la normativa legal aplicable en la materia.
4.3. En su artículo 8 (Formalidades de la Autorización), determina lo siguiente:
A. Otorgada la autorización por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, para efectuar la enajenación o desincorporación del bien en cualquiera de sus modalidades, corresponderá al área encargada del órgano o ente interesado llevar a cabo las debidas formalidades de conformidad con la normativa legal aplicable.
B. En caso de no otorgarse la autorización, la Superintendencia de Bienes Públicos le notificará a la máxima autoridad del órgano o ente los motivos que la sustentan, quien podrá presentar, nuevamente, la solicitud a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la notificación.
C. Cuando la decisión sea diferida por solicitud de requerimientos adicionales por parte de la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, la Superintendencia de Bienes Públicos notificará de estos a la máxima autoridad del órgano o ente, quien deberá presentarlos en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación.
D. Consignados los requerimientos adicionales, la Superintendencia de Bienes Públicos elevará nuevamente la solicitud a la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos, notificando la decisión emitida por esta en el lapso correspondiente.
4.4. Estipula que, a los fines de realizar el cierre del expediente administrativo, los órganos y entes del Sector Público Nacional, deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Públicos copia simple del documento o instrumento contractual que demuestre la enajenación o desincorporación realizada, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la notificación de la Providencia Administrativa que autoriza la enajenación o desincorporación.
Dicho plazo podrá ser prorrogado, a solicitud de la máxima autoridad del órgano o ente respectivo, por un período de treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo inicial previsto en ese mismo artículo 9.
(Artículo 9. Cierre del expediente administrativo).
4.5. Establece que la Superintendencia de Bienes Públicos notificará el cierre del expediente administrativo a la máxima autoridad del órgano o ente, mediante oficio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los documentos que demuestren la ejecución de la enajenación o desincorporación. (Artículo 10. Notificación.).
4.6. Excluye de la aplicación de sus disposiciones a las especies animales consideradas fauna silvestre en atención a lo establecido en la ley especial que la regula. (Artículo 11. Exclusión.).
05. Esta Providencia Administrativa deja sin efecto a la Providencia Administrativa emanada de ese mismo ente con el n.° 053, en fecha 24/10/2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.562 de fecha 11/01/2019, mediante la cual se dictó la Normativa aplicable a los Órganos y Entes del Sector Público Nacional sobre las Modalidades de Enajenación y Desincorporación de Bienes Públicos. (Artículo 12. Sin efecto.).
06. Finalmente, fija su entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Para mayor detalle, muy respetuosamente, se sugiere la consulta del texto oficial íntegro, lo cual se puede realizar por medios electrónicos, utilizando el siguiente enlace: