Normativa para el Registro unificado de sujetos obligados ante la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

GACETA OFICIAL

Sin cumplir con los estándares internacionales en materia de regulación sobre la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, y con el evidente objeto de perseguir a las ONG, se dicta una providencia que regula lo relativo a un registro de organizaciones que viola el principio de reserva legal al limitar derechos constitucionales, violar la presunción de inocencia, violar el principio de igualdad ante la ley, así como el principio de progresividad de los derechos humanos.

Asimismo, esta providencia, al exigir el nombre de los destinatarios de las labores de las organizaciones, las quiere convertir en delatoras de los denunciantes de violaciones de derechos humanos y viola, en el caso de las que tiene labores vinculadas a la salud, el artículo 69 de la Ley Orgánica de Salud que garantiza la confidencialidad de las historias médicas de las personas, por lo que dicha normativa también sería ilegal por tal motivo.

Como puede apreciarse, las señaladas y otras más, como el cambio del régimen jurídico de las asociaciones en el país, hacen de este acto administrativo de efectos generales una afrenta a la dignidad humana, y por tanto, objeto de rechazo por la sociedad civil venezolana. 

Hechos los comentarios previos, debemos informar que en la Gaceta Oficial No. 42.098 del 30/03/2021, se publicó la Providencia Administrativa emanada de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo con el No. ONCDOFT-001-2021, en fecha 22/02/2021, mediante la cual se dicta la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT).

01.   Objeto: Establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir los sujetos obligados cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia; para inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT), como órgano rector en la materia, así como la actualización de la información y la anulación de dicho registro. (Artículo 1). (Establece los requisitos de deben cumplir los sujetos obligados para su Inscripción y Actualización de información en el RUSO-ONCDOFT, así como anulación de este último).

02.   Ámbito de aplicación:

Deberán inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados que lleva el órgano rector:

A.   Las personas naturales o jurídicas señaladas como sujetos obligados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya actividad no se encuentre regulada por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia.

Estos sujetos obligados realizarán su registro de manera directa por ante el órgano rector.

B.    Todas las personas naturales y jurídicas designadas mediante leyes especiales, o que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer los delitos de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o intervengan de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo implementados por los sujetos obligados.

El trámite de registro, actualización y anulación para los sujetos obligados regidos por leyes especiales o aquellos que estén bajo el control, supervisión, fiscalización o vigilancia de un órgano o ente de control distinto al órgano rector, será responsabilidad del órgano o ente de control al cual pertenezca, de acuerdo a los requisitos establecidos en esta normativa.

(Artículos 2 y 3).

03.   Se establecen los requisitos generales para registrarse ante el órgano rector.

04.   Se precisan los requisitos adicionales que deberán presentar los siguientes sujetos obligados:

a)      Las sociedades mercantiles cuyas actividades no se encuentren reguladas por ley especial o que no estén sometidos a ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia, según estén constituidas en el país, en el extranjero, o sea miembro de un grupo controlado por una sociedad matriz.

b)      Organizaciones sin fines de lucro (OSFL).

c)       Oficial de cumplimiento (el sujeto obligado es una persona natural que realice la actividad del oficial de cumplimiento).

05.   El procedimiento para la inscripción en el registro descrito en la Providencia, con indicación de sus respectivos lapsos, comprende las fases de: inicio; evaluación de recaudos; notificación de resultados de la evaluación y expedición de las credenciales y el respectivo certificado electrónico de inscripción en el Registro Unificado RUSO-ONCDOFT con los elementos de seguridad correspondientes que permitan a los terceros interesados verificar su autenticidad.

06.   Actualización del Registro: El procedimiento de actualización previsto en la Providencia comprende las fase de notificación; revisión y validación.

Los sujetos obligados, utilizando los medios electrónicos señalados por el órgano rector, deberán notificar y adjuntar los recaudos correspondientes a la actualización de su registro, dentro de los treinta (30) días continuos posteriores a que ocurran cambios referentes a: domicilio; datos de contacto; estructura accionaria; reformas estatutarias; designación de los miembros de la junta directiva; conformación de factores de comercio; poderes de representación y documentos de identidad de los representantes legales; o cualquier otra actualización de información proporcionada al momento de su registro.

Los sujetos obligados regulados por leyes especiales, deberán notificar al órgano rector sobre la sustitución definitiva de las personas designadas como oficial de cumplimiento, responsable de cumplimiento por área de riesgo o que dirija la unidad de administración de riesgo del sujeto obligado, en un plazo de quince (15) días continuos desde su aprobación y posterior autorización por su órgano o ente de control.

07.   En el último párrafo del artículo 13 de la Providencia, incluido en su Capítulo IV (Actualización del Registro), se establece: “En los primeros quince (15) días continuos del mes de abril de cada año, los sujetos obligados deberán remitir al órgano rector, a través de medios electrónicos, sus estados financieros auditados o certificados correspondientes al último ejercicio fiscal. Los sujetos obligados, que tengan una fecha de cierre distinta al año calendario, le corresponderá realizar dicha remisión en los primeros quince (15) días continuos del mes siguiente a aquél en el cual realice su declaración definitiva de impuestos sobre la renta.

08.   Anulación del Registro: Se precisan las causales de anulación del Registro; requisitos para que los sujetos obligados soliciten la anulación del Registro; revisión de recaudos presentados y anulación del registro.  

09.   Cualquier incumplimiento por parte de los sujetos obligados a los deberes y obligaciones de registro, establecidos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, será sancionado de conformidad con la normativa legal aplicable.

10.   Los órganos y entes de control deberán remitir al órgano rector la información de sus sujetos obligados registrados o en proceso de registro, de conformidad con lo establecido en esta Normativa en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de su puesta en vigencia. (Disposición transitoria contenida en el Artículo 17 de la Providencia).

11.   La vigencia de la aludida Providencia se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

No se observó alguna norma que, de manera expresa, regule lo concerniente a la inscripción de los sujetos obligados preexistentes a la entrada en vigencia de la regulación, en el Registro Unificado al que alude.

Aun cuando en la Providencia se señala que los trámites se efectuarán (o podrán efectuarse) por los “medios electrónicos disponibles”, lo cual, en principio, concuerda con la medida general de cuarentena, conforme a las prácticas implementadas por órganos de la Administración Pública, en la misma no se hace mención al estado de excepción de alarma en el cual encuadra dicha medida.

Para mayor detalle de la normativa aquí referida, puede consultarse su texto, en el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700035645/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2489&Sesion=1744297897

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