Normativa que establece el procedimiento para la liquidación, autoliquidación, pago y declaración de los aportes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 42.813 del 05/02/2024, se publicó la Providencia Administrativa emanada de la Presidencia del Fondo Nacional para la Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), ente adscrito al MPP para la Ciencia y Tecnología, con el n.° 015-004-2024, en fecha 09/01/2024, mediante la cual se dicta la Normativa que establece el procedimiento correspondiente a la liquidación, autoliquidación, pago y declaración mensual de los aportes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones, con vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

La referida disposición de rango sublegal tiene por objeto informar a los aportantes del procedimiento para la liquidación, autoliquidación, pago y declaración mensual del aporte a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones. (Artículo 1 de la Providencia).

En dicha Providencia Administrativa:

01.  Se dispone que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán estar registradas en el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación (SIDCAI) del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), siguiendo los pasos establecidos en la normativa contenida en la Providencia Administrativa n.° 015-029, de fecha 15/04/2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.128 de fecha 17/05/2021, corregida por error material en fecha 20/05/2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.131, en tanto sea aplicable y no colida con la presente Providencia Administrativa. (Artículo 2 de la Providencia).

02.  Se fijan las directrices para determinar la condición de aportante del FONACIT, al expresar, en su artículo 3, que:

A.    En cumplimiento de lo establecido en el encabezado del artículo 30 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, se considerarán aportantes aquellos que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).

B.    Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, determinarán su condición de aportante, una vez que finalicen su ejercicio fiscal anual inmediato anterior y procedan a dividir los ingresos brutos obtenidos entre el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), del día siguiente del finalizado ejercicio fiscal anual inmediato anterior.

03.  En su artículo 4, precisa los conceptos que se consideran ingresos brutos a los fines previamente señalados; en tal sentido, se establece en dicha norma que “Se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo, todo de conformidad con el artículo 31 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

04.  Por lo que respecta a los plazos para la liquidación, autoliquidación, pago y declaración del aporte mensual al FONACIT, en el artículo 5 de la Providencia Administrativa, se dispone lo siguiente:

Artículo 5. Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, estarán obligadas a estimar sus ingresos brutos anuales al inicio de su ejercicio fiscal, y el promedio mensual de la alícuota correspondiente de la estimación de dicho ejercicio fiscal, se liquidará, autoliquidará, pagará y declarará dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización de cada mes.

Las estimaciones que realicen las empresas podrán ser fundadas en la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre La Renta que hayan presentado del ejercicio fiscal anual inmediato anterior ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Las estimaciones para todo el ejercicio anual correspondiente, se realizarán dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de finalizado el ejercicio fiscal anual inmediato anterior.

En caso que los aportantes incumplan el plazo previsto para las estimaciones de todo el ejercicio anual correspondiente, deberán realizar estimaciones mensuales por cada mes hasta el final de su ejercicio fiscal anual, y le acarrearán las multas y cálculos de intereses moratorios de los meses cuyos montos de estimaciones se omitieron.

05.  Relacionado con el aspecto de las multas, referido en el último aparte de la norma transcrita (artículo 5), en el artículo 6 ejusdem, se dispone que se procederá de mero derecho y se aplicará una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del aporte debido en el mes correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación a las personas jurídicas, entidades privadas o públicas que incumplan el plazo previsto para el pago de las estimaciones del aporte o no se encuentren registradas en el Sistema SIDCAI del FONACIT, a menos que existan eximentes de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados en el procedimiento fijado en el artículo 63 la ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Asimismo, en su artículo 8, se estipula que las multas previstas en la Ley aplicarán por incumplimiento del pago del aporte dentro de los plazos fijados para honrarlos voluntariamente; por una parte, contra el cincuenta por ciento (50%) del monto de la estimación mensual realizada de la alícuota correspondiente, y por la otra, contra el cincuenta por ciento (50%) del monto total o parcial de las estimaciones realizadas adeudadas o no y que hayan sido verificadas por el FONACIT durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior.

06.  En cuanto a las verificaciones de las estimaciones, se establece que el FONACIT, verificará durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior, las estimaciones realizadas por los aportantes.

En caso que las estimaciones liquidadas, autoliquidadas, pagadas y declaradas hayan sido superiores, se generará un crédito fiscal en favor del aportante que podrá cederlo o compensarlo.

En el supuesto que las estimaciones liquidadas y pagadas estén por debajo del aporte debido, se le notificará y deberá honrar la diferencia de aporte dentro del segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior, con el objeto de evitar multa e intereses moratorios.

En concordancia con lo establecido en la Providencia Administrativa n.° 015-029, de fecha 15/04/2021, originalmente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.128 de fecha 17/05/2021, corregida por error material según Providencia Administrativa n.° 015-047 de fecha 20/05/2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 42.131 de esa misma fecha, a efectos de determinar el monto definitivo del aporte de las empresas que estimaron sus ingresos, el FONACIT se apoyará en los datos autoliquidados por las mismas en la “Forma DPJ 99026 Declaración Definitiva Persona Jurídica Impuesto Sobre la Renta (ISLR) presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y procederá a la sumatoria de las siguientes casillas:

–    711 denominada: total ingresos netos (fuente territorial).

–    780 denominada: ingresos netos (fuente extraterritorial).

–    970 denominada: ingresos propios de la actividad (rentas exentas/exoneradas).

(Artículo 7 de la Providencia).

07.  En lo que atañe a autoliquidación de los aportes mensuales, en el artículo 9, se determina que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, procediendo según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Providencia Administrativa aquí considerada, autoliquidarán el aporte mensual:

A.      A través del Sistema SIDCAI FONACIT o

B.      Por vía voluntaria distinta al Sistema. En este supuesto, el aportante deberá consignar por vías telemáticas suministradas por el FONACIT, los pagos de los aportes realizados.

08.  Reconocimiento de aportes al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL): El FONACIT durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, reconocerá los aportes al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), realizados por las personas jurídicas, entidades privadas o públicas que presten servicios de telecomunicaciones. dicho reconocimiento tendrá como base el concepto de Ingresos Brutos establecido en el artículo 31 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (Artículo 10 de la Providencia).

09.  En el artículo 11 de la Providencia, se regula lo atinente a los comprobantes de pagos por los aportes mensuales y certificado de solvencia, en los siguientes términos:

A.      Comprobantes de pago: Los pagos de aporte mensual estarán acompañados de un comprobante de pago, que servirá a las empresas para avanzar en los trámites administrativos que realicen ante órganos y entes de la Administración Pública en los cuales se exija la solvencia del aporte a la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.

B.      El Certificado Electrónico de Solvencia: El Certificado Electrónico de Solvencia del Aporte Mensual durante el Período Gravable Anual será expedido durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal anual inmediato anterior en el cual se realizó la estimación.

10.  En los artículos 12 al 14, ambos inclusive, se regula lo concerniente a los plazos para declarar aportes mensuales pendientes, tanto por parte de empresas de período regular, como por empresas de período irregular, así como el cumplimiento de aportes conforme a la Ley anterior, según se transcribe de seguidas:

Plazo para Declarar Aportes Mensuales Pendientes

Empresas de Período Regular

Artículo 12.- En el caso de las personas jurídicas, entidades privadas o públicas que inicien sus ejercicios fiscales de período regulares a partir del primero (01) de enero de dos mil veintitrés (2023), y tengan aportes mensuales pendientes ya sean parciales o totales. dispondrán hasta el treinta (30) de junio de dos mil veinticuatro (2024). para declararlos individualmente.

La inobservancia del plazo previsto en el presente artículo, dará lugar a multas y cálculo de intereses moratorios, sin que sirvan de excusas la falta de actualizaciones en el sistema informático facilitado por el FONACIT a los aportantes.

Parágrafo primero: Los aportes mensuales pendientes por pagar del periodo gravable dos mil veintitrés (2023), serán constatados por la Administración Tributaria, a través de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre La Renta. presentada por los aportantes para dicho período en el año dos mil veinticuatro (2024), ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de determinar el promedio mensual de la alícuota correspondiente.

Parágrafo segundo: Lo previsto en el presente artículo 6 y parágrafo primero, no estará sujeto a estimaciones, y los pagos deberán realizarse por cada mes conforme al promedio mensual de la alícuota correspondiente.

Plazo para Declarar Aportes Mensuales Pendientes Empresas de Período Irregular

Artículo 13.- En el caso de las personas jurídicas, entidades privadas o públicas que inicien sus ejercicios fiscales de período irregular a partir del primero (01) de abril de dos mil veintidós (2022), y tengan aportes mensuales pendientes ya sean parciales o totales, dispondrán hasta el treinta (30) de junio de dos mil veinticuatro (2024), para declararlos individualmente.

La inobservancia del plazo previsto en el presente artículo, dará lugar a multas y cálculo de intereses moratorios, sin que sirvan de excusas la falta de actualizaciones en el sistema informático facilitado por el FONACIT a los aportantes.

Parágrafo primero: Los aportes mensuales pendientes por pagar de períodos irregulares, serán constatados por la Administración Tributaria, a través de la Declaración Definitiva de Impuesto Sobre La Renta. Presentada por los aportantes para dicho período en el año dos mil veinticuatro (2024), ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). para los períodos gravables comprendidos en los años dos mil veintidós (2022) y dos mil veintitrés (2023), a los fines de determinar el promedio mensual de la alícuota correspondiente.

Parágrafo segundo: Lo previsto en el presente artículo 7 y parágrafo primero, no estará sujeto a estimaciones, y los pagos deberán realizarse por cada mes conforme al promedio mensual de la alícuota correspondiente.

Cumplimiento de aportes conforme a la Ley anterior

Artículo 14.- Los aportantes que presenten deudas de aportes anuales en aplicación del entonces vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma de Ley de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2014), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, en caso que autoliquiden,  paguen y declaren el aporte mensual se le imputará el pago debitando la deuda anterior de aporte anual en el orden siguiente: (i) multa; (ii) intereses moratorios y (iii) aporte, de conformidad con el artículo 44 del Decreto Constituyente mediante el Cual se dicta el Código Orgánico Tributario.

Los aportes al Fondo Nacional para la Ciencia y la Tecnología (FONACIT) constituyen materia de interés particularmente para la empresas que califiquen como aportantes, según lo previsto, tanto en la Ley especial que regula la materia, como en la Providencia Administrativa a la que se ha hecho referencia aquí, ya que, por una parte, podrían repercutir en el desarrollo tecnológico que podría beneficiarles y, por la otra, de incurrir en atrasos o faltas de aportes estarán expuestas a las sanciones previstas en tales supuestos; se ha argumentado que si los fondos correspondientes a esos aportes pudiesen ser utilizados por las mismas empresas podrían ser mejor aprovechados o generar resultados más favorables.

Por otro lado, capta la atención que la medida data del 09/01/2024 y ha sido publicada en fecha 05/02/2024, en tanto que la Gaceta Oficial en la cual ha sido impreso su texto se hizo disponible por medios electrónicos el 22/02/2024.

El siguiente enlace posibilita la consulta y descarga por medios electrónicos de la Gaceta Oficial en la cual se publicó el texto de la disposición aquí considerada:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700045338/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3509&Sesion=445012905

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