Normativa sobre administración de riesgos por legitimación de capitales aplicables a los prestadores de servicios turísticos

GACETA OFICIAL

A diferencia de lo que ocurre con las ONG, ahora se dicta una normativa para la evaluación de riesgos en el sector turístico que no somete a un permiso previo la actividad de las empresas de turismo, ni tampoco se dan credenciales para que sus representantes legales puedan actuar, lo que demuestra el doble discurso en esta materia, y la no adecuación de la providencia contra las ONG con los estándares internacionales.

Sin embargo, cuando se analiza la normativa, que se pretende aplicar a todo tipo de operador turístico, lo que llama la atención es falta de proporcionalidad para los pequeños y medianos empresarios que no cuentan con la estructura física o de personal para dar cabida a todos los requerimientos allí indicados, otra muestra del divorcio con la terrible situación del sector y una administración pública que actúa como si la realidad del país no fuera la que es.

Así, en n la Gaceta Oficial No. 42.106 del 14/04/2021, se publicó la Resolución emanada del MPP para el Turismo con el No. 020, en fecha 13/04/2021, mediante la cual se dicta la Normativa sobre la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPDADM) y otros Ilícitos Aplicables a los Prestadores de Servicios Turísticos, cuya entrada en vigencia se fijó a los sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Objeto: Establecer lineamientos operativos en materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FTIFPDADM) y otros ilícitos, aplicables por los prestadores de servicios turísticos.

Sujetos obligados al cumplimiento de la referida normativa: los prestadores de servicios turísticos señalados en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, que se mencionan a continuación:

1.      Alojamiento con fines turísticos.

2.      Agencias de Turismo.

3.      Recreación y deportes con fines turísticos.

4.      Guías de turismo.

5.       Transporte turístico.

6.      Alimentos y bebidas.

7.      Viviendas vacacionales.

8.      Operadoras o administradoras de inmuebles con fines turísticos o vacacionales.

9.      Protección, auxilios, higiene y seguridad para el turista o visitante.

10.   De salud y estética con fines turísticos.

11.   Actividades comerciales y culturales que exclusivamente presten servicios turísticos en ferias y fiestas tradicionales y populares.

12.   Servicios de apoyo al turismo.

13.   Cualquier otro que no estando enmarcado en los supuestos antes referidos, el ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, lo considere prestador de servicios turísticos.

A sus efectos, se formulan cuarenta (40) definiciones, entre las cuales se encuentran las de Factor de Riesgo de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; Operación Compleja o Estructurada; Operación Inusual; Operación no Convencional. Asimismo, se precisa un conjunto de siglas y abreviaturas.

A grandes rasgos, la Resolución aludida, en sus 54 artículos organizados en Capítulos, Títulos y Secciones, establece los sistemas, mecanismos, procedimientos, funcionarios responsables, políticas y demás obligaciones que deberán implementar, seguir y a que estarán sujetos los referidos operadores turísticos, “… de acuerdo a la naturaleza, complejidad y volumen de los servicios que prestan, así como, la ubicación geográfica donde mantienen sus operaciones, sus niveles de riesgos y disponibilidad tecnológica, a fin de reducir la posibilidad de ser utilizado como instrumento para desarrollar o ejecutar actividades y procesos, tendentes a legitimar capitales, financiar grupos o actividades terroristas; o financiarla proliferación de armas de destrucción masiva.” (cita parcial de lo previsto en el artículo 5 de la Resolución, concerniente al Sistema Integral de Administración de Riesgos en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y otros ilícitos (SIAR LC/FT/FPADM y otros ilícitos)), así como las sanciones aplicables a dichos sujetos, en caso de incumplimiento.

Conforme a las denominaciones de sus Títulos, Capítulos y Secciones, la antes referida Resolución regula las siguientes materias:

01.   Disposiciones generales.

A. Objeto.

B.  Sujetos Obligados.

C.  Definiciones.

D. Siglas y abreviaturas.

02.   De la administración integral de riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

2.1. Sistema Integral de Administración de Riesgos en Materia de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (En adelante, SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos).

2.2. Obligaciones Propias de la Instauración del SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos.

A. Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM Y OTROS ILICITOS, en adelante (Manual NPPAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos).

B. Estructura del SIAR LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos, obligaciones y funciones de sus integrantes.

2.3. Otros Elementos del Sistema de Administración Integral de Riesgos de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

A. Plan Operativo Anual en materia de prevención contra la LC/FT/FPADM y otros Ilícitos (POA PCLC/F1/FPADM y otros ilícitos).

B. Del Código de Ética.

03.   Políticas y procedimientos para la administración del riesgo de LC/FT/FPADM y otros ilícitos.

3.1. Políticas para la Administración del Riesgo de LC/FT/FPADM y Otros ilícitos.

A. Política Conozca a su Cliente.

B. Política Conozca a su Empleado.

C. Política de Capacitación del Personal.

D. Política Conozca a su Proveedor.

E. Política para Personas Expuestas Políticamente (PEP).

F. Políticas de Administración de Riesgos Relacionados con el Financiamiento al Terrorismo.

G. Políticas de Administración de Riesgos Relacionados con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

3.2. Procedimientos para la Administración de Riesgos de LC/FT/FPADM y Otros Ilícitos.

04.   Reportes periódicos.

4.1. Auditorías de cumplimiento.

4.2. Reporte de Actividad Sospechosa y Reporte de Operaciones en Efectivo.

A. Reporte de actividad sospechosa.

B. Reporte de operaciones.

C. Reportes al Órgano de Control.

05.   Régimen sancionatorio.

06.   Disposiciones finales.

Otro aspecto que merece mención es la oportunidad en la cual se produce esta normativa, caracterizada por la contracción del sector turismo a consecuencia de la situación económica por la que viene atravesando el país, la cual se ha visto agravada por las restricciones impuestas en prevención al contagio y expansión de la pandemia generada por el Coronavirus Covid-19; posiblemente, hay quienes interpreten que no es el mejor momento para que los operadores turísticos instrumenten dicha normativa, ante la ausencia de un flujo económico que les permite asumir los costos asociados con esta normativa.      

Se sugiere a los  interesados revisar esta normativa de rango legal, mediante el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700035697/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2497&Sesion=1972168049

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