Desde que el Presidente de la República, Nicolás Maduro, emitió el decreto que convoca a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el 1 de mayo de este año y el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que el 30 de julio serán las elecciones para elegir a los integrantes de dicha instancia, se han generado más dudas que certezas acerca del proceso. Más, si se comparara con la iniciativa del ex Jefe de Estado, Hugo Chávez en 1999, que sí fue sometida a referendo popular.
Desde el punto de vista gubernamental la Constituyente es una suerte de panacea que podría resolver todos los problemas que aquejan actualmente a la población venezolana y así lo intentará posicionar la estrategia de la campaña por la ANC que comienza formalmente este domingo 9 de julio en todo el país. Tal visión ha sido rechazada por expertos, que han advertido que la ilegalidad comenzó desde el momento en el que el Jefe de Estado no llamó a un referendo para preguntarle al pueblo si estaba de acuerdo o no con su propuesta.
En este sentido, Acceso a la Justicia plantea una serie de preguntas y respuestas para aclarar el tema:
- ¿Qué es la ANC y cuáles son sus funciones?
De acuerdo con el artículo 347 de la Constitución es un mecanismo de cambio constitucional y democrático que sólo puede ser convocado por el pueblo, potestad esta que es intransferible. Tiene 3 funciones fundamentales: 1) la transformación profunda del Estado; 2) la creación de un nuevo ordenamiento jurídico; y, 3) la redacción de un nuevo texto constitucional (artículo 347 de la Constitución).
- ¿Quién tiene la iniciativa para solicitar la convocatoria de la ANC?
La iniciativa para solicitar la convocatoria de la ANC corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros; a la AN mediante acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes; a los concejos municipales en cabildos, mediante el voto de las 2/3 partes de sus miembros; y, el 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral (artículo 348 de la Constitución).
- ¿La iniciativa de convocatoria a la ANC y las bases comiciales propuestas por parte de quien la solicita debe estar sometida a consulta popular?
Sí. La misma Constitución en su artículo 71 establece que tratándose de una materia de especial trascendencia nacional debe someterse a un referendo consultivo, tal como se efectuó el 25 de abril de 1999 cuando el pueblo aprobó la convocatoria de la ANC solicitada por el expresidente Chávez el 2 de febrero de ese año. También recordemos que para reformar unos artículos de la Constitución también se hicieron referendos aprobatorios en 2007 y 2009.
- ¿La ANC convocada por el presidente Nicolás Maduro Moros cumple con los extremos anteriores?
No. El Presidente de la República vulneró la voluntad popular, como titular del poder constituyente, reconocida expresamente en los artículos 5 y 347 de la Constitución al convocar directamente la ANC sin ningún filtro del pueblo soberano. La sentencia N° 378 del Tribunal Supremo de Justicia lo apoyó.
- ¿Puede la ANC superponerse a los demás poderes públicos?
Sí. En efecto, conforme con el artículo 349 de la Constitución los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral no podrán impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
- ¿Eso quiere decir que la ANC tiene poderes absolutos?
En una democracia ningún órgano tiene poder absoluto. Todo poder tiene como límite los derechos humanos y los principios democráticos, de modo que ninguna decisión de la ANC puede ir en contra de estos principios básicos de la estructura republicana del país.
- ¿La ANC podrá limitar o decidir la cesación de autoridades del Poder Público?
Sí. En efecto, el Estatuto de Funcionamiento de la ANC de 1999 contempló expresamente esta facultad (artículo 1), instrumento que según el artículo 10 de las Bases Comiciales dictadas por el Presidente de la República mediante decreto N° 2.878 resultarán aplicables “provisionalmente” mientras la ANC que sea electa redacte su respectiva normativa de funcionamiento.
- ¿La nueva Constitución que redacte la ANC debe estar sometida a referendo?
Sí. El texto constitucional que redacte la ANC deberá ser aprobado por el pueblo mediante referendo en los términos establecidos en el artículo 73 de la Constitución de 1999. Además, cabe resaltar que en los casos de enmiendas y reformas constitucionales la Carta de 1999 impone la celebración de un referendo aprobatorio (artículos 341.4 y 344). La Constitución de 1999 sancionada por la ANC fue sometida a referendo aprobatorio el 15 de diciembre de ese mismo año para que pudiera entrar en vigencia en el país. Este principio sin embargo, es violado por la convocatoria a la ANC en donde apenas se hace un “exhorto” a la futura ANC para que consulte al pueblo sobre la nueva Constitución, por lo que no está obligada a hacerlo.
- ¿Cuánto tiempo debe durar el funcionamiento de la ANC?
Nada se específica en la Constitución ni en la convocatoria. La no indicación del tiempo dentro del cual la ANC debe ejercer sus funciones puede resultar bastante inconveniente y peligroso para la estabilidad de las instituciones del país.
- ¿Cómo deben elegirse los integrantes de la ANC?
Los integrantes de la ANC deben ser electos con la misma fórmula electoral prevista en el artículo 63 de la Constitución para la escogencia de los titulares en los cargos de elección popular, es decir a través de los principios de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
- ¿En las bases comiciales dictadas por el Presidente de la República se respeta esa fórmula electoral?
No, porque establece un sistema dual (sistema “territorial por municipio” y sistema “sectorial”) que desplaza ambos principios democráticos y, sobre todo, el principio de la universalidad del sufragio, pues no todos los votos tienen igual valor.
- ¿Qué pasará con las elecciones regionales una vez se instale la ANC?
De realizarse las elecciones el 10 de diciembre, tal como lo prevé el Poder Electoral, las nuevas autoridades que se elijan quedarían también sujetas a lo que disponga la ANC. Lo más grave es que podría quedar en manos de la ANC la decisión de suspender o no dichos comicios, incluso, poder establecer nuevas reglas de juego para su celebración.