La situación actual que viven los partidos políticos de oposición en Venezuela no atiende al carácter plural y democrático definido en la Constitución. Las organizaciones políticas en el país han sido el centro de amenazas y ataques sistemáticos por parte del Gobierno nacional tras decisiones de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Consejo Nacional Electoral (CNE), y recientemente por la írrita Asamblea Nacional Constituyente (ANC), luego de que esta se instalara en agosto de 2017.
Y es que desde enero de 2016 los brazos ejecutores del régimen de Nicolás Maduro, impulsados por una farsa inconstitucional e ilegal, comenzaron a generar en el país una cadena de decisiones destinadas a favorecer la construcción de un proceso antipartidista para llevar adelante la cancelación de las organizaciones políticas disidentes u opositoras a su régimen.
Acceso a la Justicia ha considerado necesario determinar cuáles han sido los pasos desencadenantes que han forjado el camino hacia la desaparición de los partidos de oposición:
Primer paso: Sentencia n.º 1 de la Sala Constitucional del 5 de enero de 2016
Este fallo constituye la piedra angular sobre la cual empezó a construirse la ruta de la exclusión de las organizaciones políticas, dado que la decisión judicial cuestionaba la validez de los partidos de la oposición que no habían presentado candidaturas propias en las elecciones presidenciales, celebradas tras la muerte del presidente Hugo Rafael Chávez en 2013, porque habían decidido ir a esa contienda con la tarjeta única de la organización Mesa de la Unidad Democrática (MUD), así como también lo hicieron en los comicios parlamentarios realizados el 6 de diciembre de 2015. De tal manera, se las obligó a renovar su nómina de inscritos ante el CNE por no haber participado en dos elecciones seguidas de manera directa.
La decisión de la Sala también impuso la renovación de la nómina de la militancia de las toldas que participaron en los comicios parlamentarios de 2015 pero que no pudieron alcanzar el 1% de los votos.
Así pues, la SC asumió la facultad de ordenarle al CNE que regulara la verificación de las nóminas de las organizaciones políticas en el lapso de sesenta días siguientes a la publicación de la sentencia, además de que debía “implementar mecanismos de seguridad (electrónica e informática) sobre la verificación de la manifestación de voluntad de los inscritos en los mismos, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.
Segundo paso: Normas para la Renovación de Nóminas de Inscritos de las Organizaciones con Fines Políticos Nacionales, dictadas por el CNE mediante resolución 160304-0010, publicadas en Gaceta Electoral n.° 801 del 6 de marzo de 2016
Para hacer efectiva la sentencia número 1 de la SC, el CNE dictó el instrumento normativo a partir del cual obligaría a sesenta y dos de las sesenta y siete organizaciones políticas nacionales inscritas hasta ese momento someterse a la renovación de la nómina de su militancia, a fin de validarse y mantenerse en la vida política del país.
El CNE, al respecto, introdujo en el instrumento en cuestión el uso de las máquinas captahuellas para la validación de las manifestaciones de voluntad de las personas interesadas en asociarse a los partidos políticos, como mecanismo de control para evitar la doble militancia. Sobre este aspecto es importante precisar que en Venezuela no es una irregularidad electoral la doble militancia, pues la Constitución y la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones no impiden la realización de esta práctica. En Derecho no se puede prohibir a través de una sentencia lo que la Ley no prevé explícitamente. La Sala, en efecto, dice que lo “deduce” de la norma.
Así, fue la SC en su sentencia antes mencionada la que creó la piedra angular de la ruta de exclusión trazada contra los partidos de oposición, por calificar como ilícito el que una persona aparezca inscrita en dos toldas simultáneamente. Tal prohibición se perfilará más adelante como el argumento clave para blindar la anulación del principal partido político adversario del gobierno de Maduro, la Mesa de la Unidad (MUD).
Tercer paso: Sentencia n.º 878 de la Sala Constitucional del 21 de octubre de 2016 (aclaratoria de la sentencia n.º 1)
Aunque el CNE dictó las normas para la renovación de los partidos políticos, hizo caso omiso de atender su deber y realizar el proceso de renovación en el lapso establecido por la Sala Constitucional, toda vez que su atención estuvo centrada en “resolver” la solicitud de referendo revocatorio que la oposición buscaba activar en ese momento contra el primer mandatario del país.
Ante este incumplimiento notorio por parte del órgano comicial, numerosas organizaciones políticas solicitaron una aclaratoria del fallo número 1 de la SC. Esta solicitud dio lugar a que la SC concediera un lapso de seis meses más a fin de lograr “la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados”.
Pero el TSJ aprovechó la ocasión para extender el uso del sistema biométrico, no sólo para el proceso de renovación ordenado en la sentencia n.° 1 sino para cualquier solicitud de inscripción de nuevos partidos. Al respecto, adujo que en cada uno de estos casos había que tener en cuenta la prohibición de la doble militancia como ilícito electoral en el país, a pesar de que como ya dijimos no existe tal prohibición en la normativa venezolana.
Con la ampliación del lapso otorgado por la SC para el proceso de validación de los partidos políticos, empezaron retrasos significativos de este proceso, poniendo incluso en riesgo las contiendas electorales regionales que debían llevarse a cabo en 2016 y 2017, las cuales, como se sabe, estuvieron condicionadas a la conclusión de la renovación de las organizaciones políticas.
Cuarto paso: Sentencia interpretativa n.° 223 de la Sala Constitucional del 28 de abril de 2017
A pesar de que ya se había establecido el proceso de validación por parte del CNE, la SC, después de un año de haber emitido la sentencia n.° 1, ordenó flexibilizar por “vía interpretativa” la renovación. Es por esta razón, que los partidos progobierno Tupamaro, Nuvipa y Partido Comunista de Venezuela (PCV) se vieron beneficiados directamente al quedar excluida su militancia de dicho requisito. Igualmente, otras organizaciones se vieron favorecidas, pero sólo respecto al porcentaje de manifestaciones de voluntad que requerían para alcanzar su validez.
En todo caso, esta sentencia, a pesar de que dio beneficios con la flexibilización de su posición plasmada en el fallo número 1 (primer paso), sobre todo a los partidos simpatizantes del Gobierno, ciertamente produjo otro retraso en el proceso, sin dejar de lado la falta de credibilidad o de confianza por la forma en que se estaba llevando a cabo la validación de las asociaciones políticas.
Quinto paso: programación definitiva del proceso de renovación por el CNE
Luego de las sentencias 878 (tercer paso) y 223 (cuarto paso), el CNE fijó el nuevo cronograma para la recolección de manifestaciones de voluntad de los militantes de las organizaciones políticas.
Vale destacar que frente a las demoras antes comentadas, el órgano comicial tampoco facilitó el ejercicio de los derechos de los militantes de las organizaciones a renovarse, pues según su programación cada partido sólo iba a tener dos días para recolectar las manifestaciones de voluntad y otros dos para repararlas (sábado y domingo), en los lugares de recolección y según el horario que estableciera la instancia electoral.
Era obvio que este tipo de circunstancias impuestas arbitrariamente por el Poder Electoral provocarían más dificultades hacia el camino que debían recorrer los partidos para su renovación. Frente a esta forma antidemocrática en que fue llevado a cabo el proceso de validación, finalmente sólo alcanzarían la meta catorce de las cincuenta y nueve organizaciones políticas que habían sido obligadas a participar.
Sexto paso: Decreto Constituyente para la Validación de Partidos Políticos, publicado en Gaceta Oficial n.° 41.038 del 27 de diciembre de 2017
Se trató de una decisión de la ilegítima ANC que produjo un quiebre profundo y gravemente peligroso del Estado constitucional y democrático de derecho, dado que impuso irrazonablemente otra validación para las cinco principales asociaciones políticas opositoras del país: Acción Democrática (AD), MUD, Primero Justicia (PJ), Voluntad Popular (VP) y Puente, que libremente habían decidido no participar en las últimas elecciones de alcaldes celebradas en diciembre del 2017.
Tras esta decisión, avalada por el CNE, quedarían cancelados automáticamente Puente y VP, que rechazaron acudir al proceso de validación, así como PJ por una decisión intempestiva e injustificada del órgano comicial.
Séptimo paso: Sentencia n.° 53 de la Sala Constitucional del 25 de enero de 2018
La organización política MUD, como alianza alternativa al proyecto revolucionario del Gobierno, se estrenó en las parlamentarias de 2010. Asimismo, se impuso en las parlamentarias celebradas en 2015, convirtiéndose en el partido con el mayor número de votos obtenidos. Sin embargo, tras esta inédita sentencia de la SC su inscripción como asociación con fines políticos fue declarada nula.
El fallo estuvo sustentado, de hecho, en que la conformación de ese partido obedece a la agrupación de diversas organizaciones políticas ya renovadas y otras pendientes de renovación, que podrían participar en el proceso electoral de carácter nacional, por lo que su validación incurriría, en opinión de la Sala, en el ilícito electoral de la doble militancia política.
Esta medida judicial emitida por la SC tuvo como base la sentencia n.° 1 (primer paso), que fue la que permitió diseñar el camino hacia el conjuro de los principales partidos opositores que ha venido tomando cuerpo en la política antipartidista del Gobierno de los últimos años.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Con el transcurrir del tiempo se ha ido revelando la consolidación de un sistema divorciado absolutamente de la estructura y principios fundamentales de la Constitución y tratados internacionales de derechos humanos, sobre todo si se considera la posibilidad de los venezolanos de ejercer sus derechos, y en el caso que analizamos especialmente los de carácter político, que son cada vez más obstaculizados por un régimen que en nada representa los valores democráticos. Justamente, la eliminación de los partidos políticos de oposición es un síntoma claro de que en Venezuela estamos ya en una dictadura.
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