Estado propietario en nombre del pueblo y pueblo sin propiedad
Análisis de la sentencia de la Sala Constitucional de la ley sobre la GMVV
Mediante la sentencia Nº 343 de fecha 6 de mayo de 2016 la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela, sin dar ningún argumento jurídico y adicionalmente avalando la restricción del derecho a la propiedad, convirtiendo al Estado en propietario en nombre del pueblo.
Esta ley, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 13 de abril de 2016, y que fue impulsada por la Mesa de la Unidad (MUD) durante la campaña para las elecciones parlamentarias, tiene como objeto otorgarle los títulos de propiedad a quienes hoy son adjudicatarios de los inmuebles de la GMVV.
Al examinar la constitucionalidad del mencionado texto legal, la Sala ratifica el criterio según el cual el órgano legislativo debe consultar con el Ejecutivo Nacional la viabilidad económica de las leyes (poniéndose nuevamente al margen de la Constitución); y afirma que no existe constancia de que la AN lo haya hecho.
Adicionalmente, en opinión de la Sala, la mencionada ley es inconstitucional porque resulta contraria a la función social de un Estado Democrático y Social de Derecho que proclama la Constitución, invocando, entre otras, las siguientes razones:
- El interés general debe estar por encima del individual, y la ley no cumple esta condición al otorgar títulos de propiedad de viviendas adjudicadas por el Estado para garantizar el derecho que tienen las familias a una vivienda digna.
- La ley “…implicaría una desviación de la función social para la cual fue concebida la unidad de vivienda adjudicada por el Estado…”.
- En un Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, el derecho a la vivienda y a la propiedad privada son compatibles a menos que el segundo ponga en riesgo al primero; por lo que es deber del Estado proteger el derecho a la vivienda imponiendo límites claros al ejercicio de la propiedad.
- Es una legislación que resulta contraria al interés general “materializado a través de las políticas del Estado para satisfacer el derecho social de una vivienda digna para todas aquellas personas más débiles y vulnerables”.
- La ley es “regresiva” porque abandona el carácter social del derecho fundamental a la vivienda “a favor del mercado lucrativo”¸ lo que viola el principio de progresividad de los derechos humanos (art. 19 CRBV). De hecho, con la ley sancionada no se garantiza el ejercicio progresivo del derecho de las familias a una vivienda digna, pues se propicia su inclusión en el mercado comercial, lo que “resulta contrario a los postulados constitucionales previstos en los artículos 2, 3, 75, 82, 86, 133 y 135 del Texto Fundamental”.
- Las habitaciones de la GMVV son inmuebles de la República, y en tal sentido, la AN usurpa funciones del Ejecutivo Nacional a quien corresponde la administración de la Hacienda Pública, al pretender disponer de esos bienes de carácter público “mediante un acto de disposición que no le corresponde según el reparto de competencias establecido en nuestro Texto Fundamental”.
Para Acceso a la justicia estos argumentos no sólo no aportan en realidad ninguna razón jurídica para fundamentar la inconstitucionalidad de la ley que otorga los títulos de propiedad a los beneficiarios de la GMVV, sino que además infringen nuestro ordenamiento jurídico.
Resulta preocupante la posibilidad de que esta sentencia busque reforzar la sustitución de la propiedad privada por la social, que ha sido una de las políticas del Gobierno para fundamentar el llamado “Estado socialista” y que está “legalizado” en el Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019), publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.118 Extraordinario.
Lo más grave de la sentencia Nº 343 es que la Sala Constitucional abre la puerta para que la propiedad privada pueda restringirse por el derecho de las familias a una vivienda digna.
En suma, Acceso a la justicia advierte que no existe claridad en la sentencia para fundamentar la inconstitucionalidad de la ley que, de acuerdo con su Exposición de Motivos, solo perseguía reivindicar el derecho de propiedad a cada una de los beneficiarios de la GMVV, que, por cierto, es un derecho humano.
Nuevamente la jurisprudencia de la Sala Constitucional opta por proteger al Ejecutivo Nacional y desmejorar los derechos de las personas. En esta ocasión le tocó al derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Carta Magna, cuyo respeto y reconocimiento es básico para la prosperidad de un país. Ambos conceptos son inseparables.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La sentencia Nº 343, además de seguir entorpeciendo la labor legislativa de una Asamblea Nacional elegida por una importante mayoría del pueblo, convierte al Gobierno en propietario en nombre del pueblo, por lo que no es un problema sólo de los beneficiarios de la GMVV, sino de todos los venezolanos. Esto significa que el Estado tiene derecho a la propiedad, y los venezolanos en su carácter de ciudadanos no.
El hecho de que el juez constitucional se dedique con argumentos confusos a limitar o eliminar derechos constitucionales y humanos y más grave aún, dar derechos al Estado por encima del ciudadano, muestra que los venezolanos cada vez más están menos protegidos frente al Estado.