Sobre la suspensión de los diputados del estado Amazonas
El pasado 28 de diciembre de 2015, la Sala Electoral recibió 6 recursos conjuntamente con amparos cautelares solicitando la suspensión de efectos contra las elecciones parlamentarias y el 29 de diciembre recibió uno más; sólo este amparo cautelar, intentado por Nicia Marina Maldonado (quien fuera Ministra hasta hace pocos meses) contra el acto de votación de las elecciones parlamentarias del estado Amazonas, fue declarado con lugar el 30 de diciembre. En virtud de esta decisión, quedaron suspendidos, hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el caso, los actos de totalización, adjudicación y proclamación del Consejo Nacional Electoral de los diputados de ese Estado, por lo que los 4 diputados electos en Amazonas, 3 por la MUD y 1 por el PSUV, no pueden ejercer sus funciones hasta que la Sala Electoral resuelva el caso de manera definitiva, y por tanto, no pueden integrar la Asamblea Nacional el próximo 5 de enero de 2016.
Lo cierto es que para Acceso a la justicia lo más grave de esta sentencia no es que se haya emitido -ya que es normal en todo Estado democrático y de Derecho que el que pierde no esté de acuerdo con los resultados electorales y que como consecuencia de ello, acuda a un tribunal para oponerse a esos resultados, y que este se pronuncie sobre lo planteado- sino las condiciones en que se dio esta sentencia, que se enuncian a continuación en orden cronológico y que evidencian importantes violaciones constitucionales y legales:
- Desde el 11 hasta el 21 de diciembre la Sala Electoral no abrió sus puertas al público (“no dio despacho”). La Sala, desde su creación en el año 2000, no ha dado despacho luego del 23 de diciembre hasta principios de enero, por vacaciones judiciales.
- El 22 de diciembre ante un rumor importante sobre la impugnación de las elecciones, que llegó a la prensa nacional, esa Sala emitió un comunicado en su página web negando ese hecho. (Ver más…)
- El 23 de diciembre, la Asamblea Nacional nombró 13 nuevos magistrados como resultado de un procedimiento que violó todo el ordenamiento jurídico nacional, e incluso, el internacional sobre la materia (ver más…). Entre los magistrados designados para integrar la Sala Electoral, uno de ellos es manifiestamente adepto al gobierno, el ex diputado del PSUV Christian Zerpa (ver más…)
- Ese mismo día, la Sala Electoral, contrariando el calendario judicial y lo hecho desde su creación, informó que daría despacho, y que estaría abierta desde el 28 hasta el 30 de diciembre.
- El 28 de diciembre, la Sala recibió 6 recursos y el 29 otro, que fue respecto del único en que mediante la sentencia Nº 260 antes comentada, declaró con lugar el 30 de diciembre la medida cautelar solicitada.
- La Sala Electoral no permitió a los diputados afectados por esos recursos ver los expedientes, ni obtener copias (ver más…), violando de este modo su derecho a la defensa.
- A pesar de ello, la MUD el 30 de diciembre recusó a los 5 magistrados de la Sala, porque consideró que están politizados por su vinculación al PSUV, (ver más…) . Sin embargo, la Sala no decidió sobre esta solicitud de recusación, sino que procedió a pronunciarse sobre las medidas cautelares, violando con ello el derecho al debido proceso.
- Ni la sentencia Nº 260, ni tampoco las relacionadas con los otros 6 recursos fueron publicadas hasta el 4 de enero a mediodía, sólo apareció en la página web un resumen de las decisiones sin la explicación de sus causas. Es decir, se publicó la decisión apenas un día antes de la juramentación de los nuevos diputados.
Es obvio que las circunstancias en que fueron dictadas las sentencias antes mencionadas muestran que no hubo transparencia, ni imparcialidad, ni independencia, ni igualdad de trato, ni debido proceso, ni al derecho a la defensa en la actuación de la Sala Electoral, violando así entre otros, el artículo 26 de la Constitución que prevé el acceso a la justicia, el artículo 49 constitucional que establece el debido proceso, el artículo 21 de la Constitución que prevé el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el artículo 256 que prohíbe que los magistrados y jueces lleven a cabo activismo político. Además, la ley exige que las sentencias contengan su motivación y se publiquen completas; un juez debería saberlo y un magistrado aún más. Sólo por esta razón las sentencias de la Sala Electoral son nulas según el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión, tenemos una Sala Electoral con jueces nombrados violando la Constitución, y que hasta hace poco eran activistas del partido de gobierno, una Sala que viola sus propios criterios sobre vacaciones judiciales, una Sala que no permite el acceso a los expedientes, una Sala que no decide sobre las recusaciones que se le interponen, que anuncia sus decisiones con días de anticipación pero no las publica, sino sólo un día antes de la juramentación de los diputados. Todo esto resulta en una evidente muestra de todos y cada uno de los problemas de los que adolece el poder judicial venezolano.
Lo que debe entenderse es que el poder judicial no es el mero gestor de una parcialidad política o del Estado, sino que por el contrario debe actuar de manera imparcial, pues la imparcialidad es la garantía de la justicia, y recordemos que sin justicia no hay derecho.
Lo expuesto, por su crudeza dada la grosera manera en que se están tomando las decisiones judiciales, pone en evidencia que el poder judicial debe ser conformado de acuerdo con las pautas constitucionales, y mientras esto no suceda, la justicia en nuestro país, no pasará de una ilusión.
¿Y a ti como venezolano como te afecta?
Si ejerces tu derecho al voto y los representantes que eliges no son considerados como tales, se está violando tu derecho esencial a ser parte de un sistema democrático y se irrespeta tu voluntad soberana de elegir y decidir sobre el destino del país.