La justicia no debe tener partido ni ideología

BALANZA

La justicia no debe tener partido ni ideología

Balance de Acceso a la Justicia del pecado capital en materia de justicia

Según un estudio de la normativa relativa al Poder Judicial desde 1999 hasta 2016, realizado por Acceso a la Justicia con la colaboración del profesor Gustavo Urdaneta, desde el propio nacimiento de la nueva Carta Magna (1999), las normas que contenía para su transformación se han dejado de lado, y en especial, las de la designación de los magistrados del TSJ, a pesar de su importante rol, no sólo como el que tenía la Corte Suprema de Justicia, como la máxima instancia judicial, sino también como órgano de gobierno y administración del Poder Judicial.

La Asamblea Nacional Constituyente designó a los veinte magistrados del TSJ en los últimos días del año 1999, sin respetar el procedimiento de selección y los requisitos que la Constitución establecía. Así, se estableció un patrón que se ha mantenido hasta el día de hoy, pues no ha habido un proceso de selección de magistrados que cumpla con la Constitución. Al año siguiente, la ya constituida Asamblea Nacional dictó la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios del Poder Ciudadano y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional, con lo cual se legitimó el alejamiento previo de las disposiciones constitucionales sobre designación de magistrados.

Acceso a la Justicia debe destacar de este proceso que el Comité de Postulaciones Judiciales, que junto con el Poder Ciudadano, debía hacer la preselección de los candidatos a magistrados, que luego serían definitivamente electos por la Asamblea Nacional, tampoco garantizó la imparcialidad. Siendo así, entre los magistrados definitivos y sus suplentes se configuró una clara mayoría oficialista.

En 2004, ante la preocupación por la disminución de magistrados favorables al régimen, se dictó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pretendía –según Human RightsWatch- “copar de adeptos el máximo tribunal del país”. Sin duda alguna, esta nueva ley tomó medidas para llegar a la meta. La primera de estas medidas –que era una innovación-, consistió en incrementar el número de magistrados de veinte a treinta y dos; las otras dos ya habían sido ensayadas en la “Ley Especial” del 2000: la disminución de la mayoría de diputados requerida para el nombramiento de los  magistrados y la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales con partidarios del oficialismo y no con representantes de la sociedad civil como establece la Constitución.

Ahora bien, aunque se justificó el número de magistrados con la supuesta celeridad que brindarían al tramitar los asuntos, la realidad es que no era necesario para el momento pues el tribunal se encontraba al día –según información publicada por el mismo órgano. Además, como ya Acceso a la Justicia comentó en una anterior oportunidad, es un principio conocido que a más número de personas en un órgano colegiado más tardan las decisiones (en economía institucional esto se conoce como costos de transacción), de lo que resulta ineficiencia. Por lo que, pese a que se usó como argumento en 2004 para justificar el incremento de los magistrados por razones de eficiencia, esto demuestra que era en realidad una maniobra política. De hecho, como ha demostrado Acceso a la Justicia en su estudio reciente sobre el desempeño del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia disminuyó en un 43,7% el número de expedientes decididos entre 2004 y 2015. 

A esto se añade que la nueva LOTSJ de 2004, disminuyó la mayoría requerida para la selección de los magistrados, así como estableció un excesivo intervencionismo de la Asamblea Nacional en la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales, lo que solo garantizaba que la mayoría oficialista tuviese el control de quién ingresaba al TSJ, al tener control de la Asamblea Nacional.

Un paso más para el control total del TSJ fue la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2010, dictada por una Asamblea Nacional compuesta casi en su totalidad por diputados oficialistas. En cuanto a la forma, la ley fue muy superior, mejor redactada y organizada que la de 2004. Respecto del fondo, casi igual a la anterior, con el añadido de que se desdibujó aún más el papel del Comité de Postulaciones Judiciales como instrumento para la participación ciudadana; se perfiló más bien como un apéndice de la Asamblea Nacional.

Bajo esa ley se realizaron dos procedimientos de designación de magistrados, el de 2010 y el más reciente de 2015, sobre el cual Acceso a la Justicia se ha pronunciado con anterioridad. No está de más recordar lo accidentado, poco transparente e inconstitucional que fue ese último proceso, llevado a cabo de forma acelerada con el fin de evitar que la Asamblea Nacional electa para 2016 pudiese hacerlo.

Ahora, con un TSJ altamente politizado -meta que se logró tras años de reformas judiciales encaminadas a secuestrarlo-, en 2016 hemos tenido una lucha de poderes entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo. Con distintas sentencias dictadas contra la nueva Asamblea Nacional y contra los ciudadanos, el TSJ ha demostrado dónde está su lealtad, y no es precisamente del lado de la justicia.

De esta manera queda claro cómo el nombramiento de magistrados políticos ha convertido la administración de justicia en la fórmula perfecta para que un partido político se mantenga en el poder durante más de 18 años y Venezuela, de ser la democracia más estable y el país más próspero de América Latina, se haya convertido en menos de 20 años en una dictadura (sin Parlamento, ni separación de poderes, ni tampoco derechos electorales y políticos),en un país con un enorme porcentaje de población pobre, sin esperanza de mejorar por ahora, y el segundo más violento del planeta.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta? 

No es posible un sistema de justicia efectivo, eficiente, imparcial, independiente y transparente con un órgano parcializado y politizado como el TSJ. Si los más altos funcionarios del Poder Judicial no son aptos para cumplir su labor de forma independiente, ¿qué se puede esperar del resto de tribunales?

Para Acceso a la Justicia es preocupante la conclusión: los venezolanos no contamos con un Tribunal Supremo de Justicia que respete y haga valer nuestros derechos, por la simple razón de que un órgano judicial no puede ser a la vez político y justo. La justicia no debe tener partido, si lo tiene, no puede ser justa.

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