La “muerte constitucional” de la Asamblea Nacional

ASAMBLEA NACIONAL

El pasado viernes 21 de abril de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia Nº  269 acordó suspender en forma provisional varios artículos del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, que regulan el trabajo y funcionamiento del Poder Legislativo.

La sentencia Nº 269 es producto de una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar que presentaron algunos representantes o diputados de la oposición, en el año 2011, contra la modificación que de ese texto normativo aprobó en el 2010 la Asamblea Nacional, controlada en aquel momento por la mayoría de los diputados del oficialismo.

Con una demanda ejercida en el 2011 por los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), la Sala Constitucional regula ahora en 2016, cómo debe sesionar y debatir los asuntos la actual Asamblea Nacional, donde la mayoría es del partido que presentó esa demanda. Así pues, la Sala Constitucional se pone de nuevo al margen de la Carta Magna venezolana al entrometerse en el funcionamiento interno del Poder Legislativo, ya que al tener la nueva Asamblea mayoría de la MUD podía antes de esta sentencia cambiar ese reglamento si quería hacerlo y no requería que el TSJ interviniera. Al hacerlo limita su potestad reglamentaria establecida en la Constitución.

La sentencia además contiene otras limitaciones a la Asamblea, sobre todo en cuanto a su función legislativa, también establecida en la Constitución.

Acceso a la justicia resume a continuación las modificaciones o limitaciones impuestas provisionalmente (por ser una medida cautelar del TSJ) al órgano legislativo:

  1. En la fase de iniciativa del procedimiento legislativo:  

1.1.            Modifica la forma de realizar la consulta pública en que deberá atender al denominado “parlamentarismo social de calle como expresión del Poder Popular”, y que se llevará a cabo, como mínimo, en un lapso de 20 días, pero que podrá ser prorrogado por otros 20 días a solicitud de las organizaciones que conforman el Poder Popular para el ejercicio de la participación ciudadana (artículo 105, último aparte del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional).

1.2.            Añade la obligación de someter el informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica o el informe de la Dirección de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto de ley, a la consideración del Ejecutivo Nacional, a través del Vicepresidente Ejecutivo, a los fines de determinar la viabilidad económica en el país (artículo 103, numeral 3 Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional).

  1. En cuanto al funcionamiento interno de la Asamblea:

2.1.            Amplía a 48 horas el tiempo para realizar la convocatoria a sesión, para hacer efectiva la presencia en la sesión convocada de los parlamentarios que representen los estados fuera de la capital, sede del órgano legislativo nacional” (artículo 57 del Reglamento Interior y de Debates).

2.2.            Transforma cómo llevar el orden del día de cada sesión, pues no podrá ser modificado ni para incluir o excluir algún punto o materia, además que los puntos que no puedan ser tratados en la sesión correspondiente tampoco podrán ser incorporados en el orden del día de la sesión siguiente (artículo 64, numerales 6 y 8 del Reglamento Interior y de Debates).

2.3.            Elimina el tiempo para la intervención de los diputados, en todo caso “responderán a la complejidad o importancia del tema en debate” (artículo 73 del Reglamento Interior y de Debates).

Queda claro que el texto de la sentencia incorpora un conjunto de cambios en el Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, que configuran una flagrante violación al principio de la separación y autonomía del Poder Público consagrado en la Constitución en su artículo 136.

Asimismo, esta “nueva regulación” de la Sala Constitucional pone en peligro la función de la representación popular y el procedimiento constitucional de la formación de las leyes, pues no cabe la menor duda que lo más grave de los cambios que hace la Sala con su sentencia consiste en que la Asamblea Nacional está obligada a consultar al Presidente de la República la “viabilidad económica” de todos sus proyectos, incluso de los ya sancionados ¿será que la Sala Constitucional busca  adelantarnos cómo será su decisión acerca de la constitucionalidad de la Ley de Bono de Alimentación y medicamentos para Pensionados y Jubilados?

De acuerdo con este criterio, evidentemente, queda en manos del Ejecutivo Nacional aprobar o no los proyectos de leyes, y por ende el órgano representativo de la soberanía popular ha quedado vacío al perder su competencia natural como es la de legislar (artículo 187.1 de la Constitución).

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La Sala Constitucional vuelve a favorecer al Ejecutivo Nacional al ampliar sus facultades, lo que conduce a una absoluta concentración del poder como ha quedado evidenciado en cada una de las sentencias que en este sentido que han sido dictadas después de las elecciones del 6 de diciembre de 2015.

Con la decisión N° 269, el supuesto ángel de la guarda de la Carta Fundamental venezolana le da el golpe mortal a la nueva Asamblea Nacional, al atribuirle al Presidente de la República la potestad de legislar, competencia inherente del Poder Legislativo, pues sólo cuando el Ejecutivo Nacional considere que el proyecto de ley es “viable económicamente” es cuando la Asamblea Nacional podrá aprobarlo como ley. 

En este caso con la acción cautelar acordada por la Sala Constitucional, puede decirse que se está en presencia de un proceso absolutamente inconstitucional, un verdadero golpe de estado judicial, que viola la manifestación de la soberanía popular, según lo que quedó expresado en las elecciones celebradas el 6 de diciembre de 2016, y que fractura, además, el Estado de Derecho al desconocer la separación de poderes como su piedra angular.

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