La tramoya penal del Gobierno venezolano

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El Gobierno venezolano no sólo se ha caracterizado por perseguir opositores, también se ha dedicado a crear un complejo aparataje en materia penal, lo cual resulta propio de asociaciones de crimen organizado. Además de contar con las fuerzas de orden público, fiscales y tribunales como apéndice del Poder Ejecutivo, también se sirve de un sinfín de leyes de corte penal autoritario.

Este marco legal facilita la tarea de persecución contra cualquiera que se oponga, con la ayuda de los operadores del sistema de justicia, además, le da la potestad de actuar de manera impune y castigar al más débil, como consecuencia de tener de su lado a la policía, el Ministerio Público (MP) y el propio Poder Judicial.

Así, con las restricciones previstas en la Ley contra Ilícitos Cambiarios, inició una persecución en 2014 y 2015 contra los llamados “raspacupo“, mientras que las famosas empresas de maletín que recibían sumas importantes no fueron enjuiciadas.

Más recientemente, se han destapado algunas ollas de corrupción con los negocios turbios detrás de la distribución de alimentos, a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), mientras el Gobierno que busca expiar sus culpas con la promulgación de una Ley de Precios Justos a finales de 2014, sólo persigue a revendedores de poca monta, conocidos como “bachaqueros”, pero de las redes que consiguen y venden productos supuestamente regulados a precios exorbitantes y los exhiben sin ningún problema no hay noticia alguna.

Por lo expuesto, haremos referencia a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, sobre la cual se pueden hacer muchas menciones acerca de su carácter autoritario e inquisitivo, como por ejemplo, que sirve para que una persona detenida por un delito común sea mantenida privada de libertad al ser acusada según esta ley y no de acuerdo con el Código Penal.

La Ley contra la Delincuencia Organizada fue promulgada por primera vez en 2005 por la Asamblea Nacional con mayoría del partido de Gobierno, dirigida casualmente por el hoy presidente, Nicolás Maduro. En dicho texto estaba descrito el delito de asociación para delinquir, cuya pena máxima era de seis años de prisión y, por ende, de acuerdo a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, la imputación de este delito no ameritaba detención preventiva. Ahora bien, con la reforma de esta ley en 2012 se incrementa la pena por la asociación a 10 años de cárcel, con lo cual se da luz verde al Estado para apresar a las personas que sean imputadas justa o injustamente por este delito, ya que de acuerdo a la estructura del mismo se puede decir que es un delito complejo y de difícil comprobación. Sin embargo, eso no impide al MP imputar sin prueba alguna y a los jueces admitir tal imputación.

Por ello, debemos recalcar que el delito de asociación para delinquir, cuya pena máxima es de diez años de cárcel (a diferencia de los dos a cinco años de su equivalente en el Código Penal), permite a jueces y fiscales, sin prueba alguna en la mayoría de los casos, lograr el encarcelamiento de la persona imputada. Este delito ha sido caballo de batalla del MP desde 2012, cuando la ley sufrió su última reforma, pues los fiscales, al imputar este delito, saben que tienen un pase seguro a una medida de prisión preventiva en contra de la persona imputada.

Por ejemplo, existen actualmente por lo menos ocho presos políticos imputados, acusados e incluso condenados por el delito de asociación para delinquir; entre ellos están Leopoldo López, Antonio Ledezma, Renzo Prieto, Yon Goicochea, Ignacio Porras, Efraín Ortega, Jhosman Paredes y Carmen Gutiérrez (esposa del teniente coronel José Gámez, también detenido). Ello sin contar con aquellas personas no involucradas en política y procesadas por delitos comunes que han sido imputadas o acusadas, trayendo ello como consecuencia su injusta detención.

A la vista de los nombres de los detenidos gracias a la ley antes descrita, en realidad los delitos cometidos por tales dirigentes, desde el punto de vista del Gobierno fueron asociarse como partido político con ideas distintas al poder político y protestar en la calle contra los abusos de poder. Tales acciones se convirtieron en crímenes en Venezuela.

Queda entonces reforzada la tesis del derecho penal del enemigo (elaborada por el penalista alemán Gunther Jakobs), es decir la aplicación de reglas jurídicas distintas por parte del Ejecutivo contra todo aquel que se le oponga, sea dirigente político o ciudadanos de a pie.

Y si antes de la Asamblea Nacional Constituyente la situación era crítica veremos cómo empeora con las actuaciones de la llamada Comisión para la Verdad, la Justicia y la Tranquilidad Pública, una especie de tribunal con poderes de investigación cuya finalidad es perseguir y castigar a la disidencia, usando las leyes según les convenga.

¿Y a ti venezolano cómo te afecta?

Todo sistema de gobierno que asegure formar parte de un estado de derecho debe manejar con cautela el ejercicio de la acción penal, entendiéndose como esa potestad de castigar con sanciones privativas de libertad a las personas involucradas en delitos. Sin embargo, desde la implantación del actual régimen en 1998, en Venezuela ha reinado un Estado de Policía, al mejor estilo de la obra 1984 de George Orwell, con un entramado legal para castigar al pobre y al disidente, pero permitiendo a su vez la impunidad al Estado o sus amigos. Todo ello implica que cualquier persona que contraríe al Gobierno, de cualquier manera, podría ser imputada y encarcelada por asociación para cometer delitos de delincuencia organizada y terrorismo.

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