La Sala Constitucional a favor del gobierno y no del ciudadano
El pasado jueves 11 de febrero, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia que conmocionó a todo el país, la Nº 7, mediante la cual anuló el acuerdo de la Asamblea Nacional del 22 de enero de 2016, que desaprobó el Decreto N° 2.184 del Presidente de la República (ver más…)[1].
Ese decreto declaraba el “Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional por un lapso de sesenta (60) días”, y al considerarlo válido el Tribunal Supremo de Justicia, repentinamente toda Venezuela está en estado de excepción desde el 14 de enero de 2016.
Así por causa de esa sentencia están limitados los derechos de todos los venezolanos en materia económica, aunque no se sabe concretamente cuáles, ni cómo, ni el alcance de esa restricción, porque el decreto no lo dice -que además como explicamos en otra oportunidad es un requisito esencial para su constitucionalidad (ver más…), lo que hace también extremadamente preocupante su declaratoria de validez por la Sala Constitucional.
Adicionalmente, como consecuencia de su sentencia, esos derechos los regula ahora el Ejecutivo Nacional, en vez del Legislativo, quien es el órgano democrático por excelencia, a pesar de que éste no lo autorizó a hacerlo, según lo que establece el artículo 339 de la Constitución.
El fundamento de la sentencia Nº 7 para declarar válida la declaratoria del estado de excepción es que la Asamblea Nacional no hizo presuntamente una sesión especial a las 48 horas de haber recibido el decreto, como en cambio prevé el artículo 27 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Decimos “presuntamente”, ya que en la propia sentencia se reconoce que no se sabe si se celebró o no esa sesión, de hecho, la decisión se basa en la prensa e indica que como en ésta no se reportó, probablemente no se hizo.
De forma tal que el máximo órgano de justicia venezolano y de control del poder autorizó al Ejecutivo a limitar los derechos de los venezolanos y le dio más poder al gobierno, al declarar valido un estado de excepción, que constituye prácticamente un cheque en blanco, sobre la base de una presunción y no de una plena prueba y de una formalidad no esencial cuando la sentencia reconoce que el lapso legal de 8 días sí se cumplió.
Al respecto es importante destacar que la Constitución en su artículo 257 indica que “no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. Lo más grave de todo esto es que la propia presidenta del Tribunal Supremo de Justicia le dijo al presidente de la Asamblea Nacional, que tenía 8 días para tomar su decisión sin aclarar que eventualmente debía hacer una sesión especial antes de aprobarlo o desaprobarlo la Asamblea.
La sentencia no se queda allí, sino que además en ella se reconoce que, aunque el artículo 33 de la Ley Orgánica de Estado de Excepción prohíbe a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que se pronuncie después que la Asamblea Nacional desapruebe la declaratoria de excepción, ésta considera que lo debe hacer por ser todos los actos del Poder Público controlables por el juez en un Estado de derecho, por lo que además, desaplica esa norma de la ley por considerarla inconstitucional.
De esta manera, la Sala Constitucional usurpa funciones de la Asamblea Nacional y viola así obviamente el artículo 33 de la ley mencionada que no le dejaba pronunciarse después que la Asamblea desaprobara el decreto, pero también la propia Constitución que en su exposición de motivos dice expresamente en el capítulo relativo a los estados de excepción lo siguiente:
“… dada la trascendencia de la decisión correspondiente, se prevé la intervención de los tres Poderes clásicos en la declaración de los estados de excepción: en virtud de la urgencia que los caracteriza, se faculta al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, para dictar el Decreto respectivo, pero se prescribe su remisión a la Asamblea Nacional, la cual, como instancia deliberante y representativa por excelencia de la soberanía popular, puede revocarlo si estima que las circunstancias invocadas no justifican la declaración de un estado de excepción o si considera que las medidas previstas para hacerle frente son excesivas. Si la Asamblea Nacional se encuentra en receso al dictarse el decreto correspondiente, éste debe ser remitido a la Comisión Delegada, la cual ejercerá las facultades respectivas.
A lo anterior se suma un control judicial automático atribuido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual habrá de pronunciarse sobre la constitucionalidad o no del estado de excepción y de lo establecido en el decreto que lo declaró, a menos que la Asamblea Nacional, o la Comisión Delegada, haya revocado previamente ese decreto”. (Resaltado nuestro).
De la exposición de motivos de la Constitución, (a la que la Sala Constitucional no hizo referencia en su sentencia) queda aún más claro por qué el Tribunal Supremo de Justicia no debía pronunciarse una vez que la Asamblea Nacional desaprobara el decreto de emergencia.
Jurídicamente hablando el decreto que declara la emergencia está sujeto a una condición que es la aprobación de la Asamblea Nacional. Si ésta no lo aprueba, no se constituye el acto y por tanto, no hay decreto cuya constitucionalidad revisar por el Poder Judicial. De hecho, el decreto del Ejecutivo deja de existir. Es por ello, que la Sala Constitucional no debe intervenir en estos casos, ya que no hay acto que controlar.
En cambio, si los dos poderes electos por el pueblo consideran que la declaratoria de emergencia es válida, el decreto del Ejecutivo se configura como un acto jurídico, por lo que debe intervenir para su control también el Poder Judicial, por ser el llamado a revisar la constitucionalidad de todo acto, como bien dice la Sala Constitucional, y así, “asegurar la integridad” de la Constitución, que es el rol fundamental del juez (artículo 334).
Por tanto, al actuar la Sala Constitucional como lo hizo, revivió un acto que ya no existía, además de poner en grave peligro la integridad de la Constitución. Es decir, hizo lo contrario a lo que es su rol, y para hacerlo usurpó funciones de otro poder público y violó el ordenamiento jurídico.
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
Al ser el propio Tribunal Supremo de Justicia, y además su Sala Constitucional, quien viola con esta sentencia de manera tan flagrante, la Constitución y la ley, y declara vigente un estado de excepción que limita por sus características de manera importante tus derechos y da tanto poder al gobierno, queda absolutamente claro que en Venezuela no hay control del poder político por medio del Derecho, que es lo que define un Estado de derecho, y sin éste, es evidente que, en realidad, los ciudadanos se encuentran en estado de indefensión frente a los abusos del poder.
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[1] No se indica el número de gaceta oficial, porque nunca se publicó el acuerdo, aunque sí la sentencia Nº 4 del 20 de enero de 2016 que declaraba constitucional el decreto del Presidente de la República, con lo cual pareciera que nunca fue su intención acatar la decisión de la Asamblea Nacional.