“La historia de la libertad es la de la lucha
por limitar el poder del gobierno”
Thomas Woodrow Wilson (1856-1924)
El Contralor General de la República, por una norma inconstitucional y que debía ser reformada desde finales de 2011 por decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, inhabilitó políticamente por un período de 15 años al actual gobernador del estado Miranda y líder político de la oposición venezolana Henrique Capriles Radonski, según acto resolutorio N° 01-00-000239 de fecha 6 de abril de 2017, por la supuesta comisión de ilícitos administrativos durante su gestión 2011, 2012 y primer trimestre de 2013.
Semanas antes también el órgano contralor había declarado con fundamento en esa misma norma la inhabilitación política por 13 años de otro funcionario opositor al gobierno nacional, el alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo Vicencio Scarano Spisso, mediante el acto resolutorio N° 01-00-000135 de fecha 17 de febrero de 2017.
La decisión de la Corte Interamericana es acorde a nuestra Constitución, ya que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ciertamente, es una flagrante violación de su artículo 49, numerales 1 y 3, al facultar al Contralor a imponer una sanción administrativa sin el previo cumplimiento de un procedimiento administrativo.
Adicionalmente, esa norma vulnera el artículo 42 constitucional que expresamente establece que el ejercicio “… de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley”.
Resulta oportuno destacar, asimismo, que la sentencia judicial firme debe ser dictada con ocasión de un proceso penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, pues la inhabilitación política es uno de los trámites necesarios para el enjuiciamiento de un funcionario público y constituye siempre una pena accesoria a la pena principal de prisión o presidio (artículos 16 y 24 del Código Penal), que produce como efecto, la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado.
A pesar de la evidente violación a nuestro ordenamiento jurídico, la Sala Constitucional, resolvió en sentencia nº. 1265 del 5 de agosto de 2008 que el mencionado artículo 105 no era violatorio de la Constitución ni de la Convención Americana de Derechos Humanos, admitiendo que mediante ley se podían establecer sanciones administrativas de inhabilitación política.
Lo que ha ocurrido es que lamentablemente las inhabilitaciones en el país han sido utilizadas como instrumentos de amenaza y persecución política desde el 2005 y en vista de la falta de independencia política del Poder Judicial han contado con el visto bueno y complaciente de la Sala Constitucional, solo con el propósito de excluir a aquellas personas -opositoras o adversas al gobierno- a postularse en distintos cargos públicos de elección popular.
Cabe citar, de hecho, el caso emblemático del líder político Leopoldo López Mendoza, actualmente preso por el gobierno nacional, quien fue inhabilitado políticamente en el 2005 también por la CGR supuestamente por irregularidades que había cometido durante su gestión como alcalde del municipio Chacao, por lo que se le impidió postularse en los eventos electorales que estaban próximos a celebrarse en el país, específicamente las elecciones presidenciales de 2006.
El caso López fue denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual mediante la sentencia de 1 de septiembre de 2011 antes mencionada condenó al Estado venezolano por vulnerar el derecho político a ser elegido de López Mendoza y, por ende, le ordenó la adecuación del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal según los parámetros de la Constitución y los tratados de derechos humanos en la materia.
A pesar de esta declaratoria de responsabilidad internacional en que se condenó a Venezuela y la norma expresa de la Constitución que exige que se acaten las decisiones de esta índole (artículos 23 y 31) el fallo fue desconocido groseramente por “el guardián de la Constitución” según sentencia Nº 1547 del 17 de octubre de 2011, por considerar que la sentencia de la Corte Interamericana era inconstitucional e “inejecutable”, lo que significó nuevamente el desconocimiento de los derechos políticos de Leopoldo López Mendoza y, por ende, de todos los venezolanos. No es de extrañar que en 2012 Venezuela se saliera de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En suma, para Acceso a la justicia las inhabilitaciones políticas emanadas de la CGR constituyen un flagelo más a la democracia representativa al buscar reducir la libertad política de los venezolanos que no comulgan con la ideología y los intereses del gobierno y por ello son otra ruptura más al orden constitucional. En este sentido, difieren rotundamente de los postulados del Estado democrático social de Derecho y Justicia que establece la Constitución, la cual no admite la existencia de poderes absolutos y sin posibilidad de alternancia ni pluralismo.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
En Venezuela se ha estado verificando desde hace unos años y de manera mucho más clara en el 2016 un cambio del sistema democrático del país a un sistema transgresor de los derechos fundamentales de los venezolanos.
Como consecuencia de ello, los venezolanos estamos siendo víctimas de un proceso de concentración de poder en manos del Ejecutivo Nacional, en que el resto de los poderes, Judicial, Ciudadano y Electoral, se han convertido en brazos del Ejecutivo que solo buscan fomentar y sostener ese poder y cada vez más aniquilan la representación popular.
El desconocimiento de partidos y candidatos de oposición al gobierno afecta tu derecho al voto, porque el ejercicio libre de este requiere que tengas la posibilidad real de elegir entre varias opciones. Menos candidatos hay, menos posibilidad de elegir tienes. La soberanía popular en Venezuela está cada vez más vulnerada y por ello, están desapareciendo paulatinamente los vestigios democráticos del régimen actual.