¡Otra vez! El TSJ avala la inconstitucionalidad de la prórroga del Estado de Excepción

ESTADO DE EXCEPCIÓN

¡Otra vez! El TSJ avala la inconstitucionalidad de la prórroga del Estado de Excepción

“En efecto, un país se considera tanto más desarrollado
cuanto más sabias y eficientes son las leyes que
impiden al miserable ser demasiado miserable y al
poderoso ser demasiado poderoso”
Primo Levi

La Sala Constitucional no da tregua a los venezolanos. En esta ocasión con su sentencia N° 952 del 21 de noviembre de 2016 que avala, una vez más, la constitucionalidad de la prórroga del Estado de Excepción y Emergencia Económica, dictada según Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016 (G.O.E. N° 6.272) por el Presidente de la República; en él se extiende por 60 días más en el territorio nacional la vigencia del Decreto N° 2.452.

La Sala, coherente con su labor jurisprudencial desarrollada en los últimos meses,  defiende que el Presidente gobierne por decretos, “en virtud de que subsisten las circunstancias extraordinarias que afectan la estabilidad económica del país”, pese que la Asamblea Nacional se haya pronunciado negativamente respecto a dicha prórroga; desconociendo con esto una vez más el texto Constitucional.

Con esta sentencia se refuerza por un lado la intención de validar los poderes extraordinarios que se ha atribuido a sí mismo el Presidente de la República. Por otro lado, de quitarle a la Asamblea Nacional el control sobre los actos que emanan del Presidente, recurriendo al frágil argumento del desacato porque, pese a que los diputados renunciaron por escrito, la AN no ha hecho un acto formal de desincorporación.

Para la Sala Constitucional el Decreto N° 2.323, al igual que los anteriores, cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. De hecho, la Sala aplica en esta sentencia el mismo patrón para declarar la constitucionalidad del decreto en cuestión, pues los razonamientos que sustentan su decisión se fundamentan en hechos noticiosos reseñados por algunos medios de comunicación para justificar la emisión del acto del Presidente de la República.

Acceso a la Justicia advierte que con esta sentencia se continúa tratando de imponer la idea de que es “normal“ conducir al país a partir de este mecanismo excepcional, que está divorciado del marco constitucional porque, tal como ya se ha explicado en otras oportunidades, busca hegemonizar la figura del Presidente de la República al reconocerle la facultad para dictar medidas exorbitantes sobre la vida de las personas en su dimensión económica, social y política, medidas estas que hasta ahora han quedado fuera del control político que debe ejercer la Asamblea Nacional según lo previsto en la Carta Fundamental,  propiciando la arbitrariedad y el autoritarismo.

Debemos destacar que la aprobación o no del decreto de estado de excepción por parte de la Asamblea Nacional no es una mera formalidad, sino un verdadero control político al que la Constitución le otorga el poder de hacer cesar los efectos del decreto sometido a su consideración (artículo 338), de modo que cualquier interpretación contraria a esta disposición es opuesta también a la Constitución y genera en quien lo desconozca las responsabilidades correspondientes, como ha sido advertido ya varias veces por Acceso a la Justicia.

Finalmente, es importante insistir en que la declaratoria de un estado de excepción en ningún momento conduce a desconocer los principios que impone el Estado de Derecho (como hace la Sala) ya que son esenciales para la existencia de la democracia de un país y, por ende, garantía de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Y a ti venezolano ¿cómo te afecta?

¿Podrán vivir los venezolanos en un constante estado de excepción, a pesar que hasta ahora solo ha agravado su situación? ¿Hasta cuándo ejercerá el Presidente de la República poderes ilimitados?  ¿Algún día ejercerá la Sala Constitucional su verdadera misión? Estas son preguntas que todos hemos de hacernos.

Es verdaderamente preocupante que el guardián del texto constitucional busque callar al parlamento y evitar sus controles respecto al estado de excepción, pues en condiciones excepcionales resulta doblemente importante supervisar que el ejecutivo no utilice su poder para atropellar a los ciudadanos.

Ya lo hemos dicho, sin derechos y sin justicia no hay límites al poder, y un poder ilimitado deja al ciudadano indefenso frente a los caprichos de quien gobierna.

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