Otro golpe de estado del TSJ a los venezolanos

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Otro golpe de estado del TSJ a los venezolanos

TSJ arrebata a los venezolanos su derecho a tener un CNE independiente

“La lucha del hombre contra el poder es la lucha de la memoria contra el olvido”

Milan Kundera

“El poder sin límites, es un frenesí que arruina su propia autoridad”

François Fénelón

No hay dudas de que cada vez más la Sala Constitucional del TSJ actúa al margen de la Constitución y de los principios propios de un Estado de Derecho moderno y democrático. Así como en muchos otros casos judiciales comentados por Acceso a la justicia, esta vez, mediante la  sentencia N° 1.086 del 13 de diciembre de 2016, en que la Sala designó a Socorro Hernández y Tania D´Amelio, junto a sus respectivos suplentes, como rectores del Consejo Nacional Electoral, se auto atribuyó las funciones de la Asamblea Nacional.

Para Acceso a la Justicia, la Sala Constitucional con esta designación da otro “golpe de Estado” a los venezolanos al violar su soberanía popular, tal como lo hizo ya hace dos años con la designación de las rectoras Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y el rector Luis Emilio Rondón, así como a sus respectivos suplentes, a través de la sentencia N° 1.865 del 26 de diciembre de 2014.

La designación se efectúa en esta oportunidad, en opinión de la Sala Constitucional, “…como medida indispensable, atendiendo al mantenimiento de la supremacía constitucional, así como a la estabilidad y a la paz de la República, por haber expirado el período constitucional correspondiente y por falta de diligencia en el trámite de la designación respectiva…”.

Su fundamento es la supuesta omisión legislativa de la Asamblea Nacional, quien según el numeral 7 del artículo 336 constitucional debía designar a los “que sustituirán en el ejercicio de sus cargos a las Rectoras Principales del Consejo nacional Electoral Socorro Elizabeth Hernández Hernández  y Tania D’ Amelio Cardiet, y los Rectores Suplentes Iván Zerpa Guerrero y Gustavo Guevara Sifontes, por haber expirado el período constitucional correspondiente”.

Es importante, al respecto, advertir que la mencionada norma solo autoriza a la Sala a declarar que la Asamblea Nacional no ha dictado un acto previsto en la Carta venezolana, por ejemplo una ley o como en este caso, la designación de altos funcionarios del Estado, y la Sala solo puede ordenar al órgano legislativo a dictar la norma o medida, y eventualmente fijar los lineamientos para la corrección de la omisión, no puede suplirlo.

La designación de los rectores del CNE por la Sala Constitucional también se fundamentó en el desacato de la Asamblea Nacional a la decisión Nº 108 del 01 de Agosto de 2016 de la Sala Electoral del TSJ.

Para Acceso a la justicia la designación de los rectores del CNE por la Sala, que es un órgano que carece de competencia para ello, configura un fraude a lo previsto en el artículo 296 de la Constitución, porque violenta de manera flagrante el principio de la democracia representativa, que es consustancial al Poder Legislativo, porque es el órgano del Poder Público representante por excelencia del pueblo y, esta es la razón, por la cual el Constituyente venezolano le impuso la competencia de elegir -en segundo grado o elección popular indirecta- a los miembros del Poder Electoral, así como  a los otros titulares de los órganos de los poderes del Estado.

Por ello, la Asamblea Nacional, a través de sus diputados que son los representantes electos directamente por el pueblo, es la instancia facultada constitucionalmente para realizar, en nombre del titular de la soberanía popular, la elección en segundo grado o indirecta de los Magistrados del TSJ (artículos 264 y 265), del Contralor General de la República, del Fiscal General de la República y del Defensor del Pueblo (artículo 279), y de los rectores del Consejo Nacional Electoral (artículo 296). 

La sentencia N° 1.086 es resultado, en definitiva, de la arbitraria, inconstitucional y antidemocrática interpretación del numeral 7 del artículo 336 de la Constitución en que la Sala Constitucional busca justificar su actuación absoluta e ilimitada frente a la Asamblea Nacional. Se trata de una interpretación que carece de basamento jurídico y que está en franca contradicción del orden constitucional.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Esta decisión de la Sala Constitucional, que distorsiona una vez más el Texto Fundamental, es otra significativa manifestación de irrespeto por la democracia al aplicar los intereses del Ejecutivo Nacional por encima de los del ciudadano, porque persigue desconocer la legitimidad del órgano legislativo y, por ende, afianzar su hegemonía, sin posibilidad de oposición alguna.

Parece ser que el mensaje del “ángel de la guarda de la Constitución” es seguir sepultando las luces de esperanza que todos los venezolanos tenemos en que a través de una vía democrática se puedan solucionar los graves conflictos y crisis que estamos afrontando en los últimos tiempos.

Lo anterior nos impulsa a preguntamos ¿hasta cuándo la Sala Constitucional podrá sostener este “sistema paralelo” a la Constitución que atenta contra los principios y valores de un Estado de Derecho? ¿Acaso desconocen los magistrados del TSJ que son responsables individualmente por las violaciones a la Constitución y la ley, tal como lo dispone el artículo 139 de la Carta venezolana?

Aunque como ciudadanos no podamos denunciar, porque las instituciones están controladas por un partido político que pretende gobernar un país solo y sin límites legales, los venezolanos debemos hacernos conscientes de lo que es correcto en una democracia y cada quien debe aplicarlo y difundirlo en su entorno más cercano para crear conciencia y así poder tener la esperanza de poder contribuir a crear un futuro mejor.

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