¿Qué dice la sentencia n.° 454 de la Sala Constitucional del TSJ ?

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El caso de la fiscal general vs. “magistrados exprés”

La respuesta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante la petición de nulidad de la fiscal general de la República en contra de los nombramientos exprés de trece magistrados principales y veintiúnsuplentes del TSJ que la otrora Asamblea Nacional (AN), dominada por el chavismo, realizó a finales de 2015 no se hizo esperar. Sólo le tomó algunas horas a su Sala Constitucional (SC) para rechazar en el mismo día tal petición por inadmisible, pues según el parecer de los magistrados operó la “cosa juzgada”, tal como se lee en sentencia n.° 454 del 12 de junio de 2017.

De hecho, el argumento principal que sostuvo la SC del TSJ fue que ya se había pronunciado en anteriores ocasiones a través de las sentencias 9 del 1 de marzo de 2016 y 614 del 19 de julio de 2016.

Sin embargo, en su sentencia, la Sala no dijo que hay un hecho nuevo que no se conocía para cuando esas dos decisiones se produjeron, por lo que no puede haber cosa juzgada: la ausencia de firma del acta del Poder Ciudadano por parte de la fiscal general. Esto anula toda la designación realizada, pues se trata de un requisito esencial. El Poder Ciudadano es quien hace la segunda preselección, y al no estar firmada el acta por la fiscal significa que no se cumplió ese paso esencial para la validez de la designación. Aquí se puede ver el procedimiento:

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Por ello, con la sentencia n.° 454 la Sala esquivó su responsabilidad de examinar la inconstitucionalidad demandada por la Fiscal contra los actos referentes a los nombramientos de los  “magistrados exprés”, llamados así por la prisa del proceso y la violación a las normas sobre la materia; y como lo hemos denunciado reiteradamente, al menos diez de esos trece magistrados nombrados no cumplen con los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo.

Adicionalmente, llama la atención la violación de principios y derechos de la función jurisdiccional y la observancia del debido proceso. Es notoria la falta de inhibición por parte de los magistrados principales Calixto Ortega Ríos; Luis Fernando Damiani Bustillos y Lourdes Benicia Suárez Anderson, quienes precisamente fueron nombrados a través de este proceso exprés, menoscabando la imparcialidad que debe regir en los procesos  y debilitando el estado constitucional de derecho y la democracia.

La SC desnaturalizó el proceso con la sentencia n.° 454 al no proceder con la máxima de que nadie puede ser “juez y parte” a la vez, es decir que ningún juez puede actuar en causa propia. Esta acción de la Sala supone para Acceso a la Justicia una vulneración a la imparcialidad que debió amparar el juez constitucional, así como el irrespeto por la garantía de la igualdad de las partes en el proceso (fiscal y magistrados exprés).

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El carácter político en la labor de la SC deriva naturalmente de la manera irregular en que fueron nombrados sus magistrados, carácter que se deja ver con la denegación de justicia, la falta de ética y el carácter antidemocrático y arbitrario del juez constitucional en sus decisiones judiciales. Por ello es que, ciertamente, los venezolanos con el actual TSJ seguirán viendo cómo quedan reducidos o anulados sus derechos.

Desde este ángulo de visión y ante el grave cariz de las últimas decisiones de la SC, sobre todo desde que la oposición ganó las últimas elecciones parlamentarias y ahora con el importante papel que ha asumido la fiscal general de la República por rescatar el hilo constitucional quebrado por la propia SC, la sentencia n.° 454 puede ser considerada como un instrumento que agrava la actual crisis que vive el país, especialmente al no garantizar la justicia y la paz demandada por cada venezolano.

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