TSJ: no aclares que oscureces

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Las verdaderas repercusiones de las aclaratorias de las sentencias del TSJ

Para comprender mejor el análisis que sigue, Acceso a la Justicia hace ante todo un breve resumen de lo ocurrido en las últimas semanas.

El Secretario General de la Organizaciones de Estados Americanos (OEA) en febrero reabrió el debate sobre la reactivación de la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a Venezuela por ruptura del orden constitucional y el 14 de marzo presentó un nuevo informe sobre la situación del país. La Asamblea Nacional aprobó un acuerdo para la reactivación de la Carta.

Como consecuencia de ello, el diputado del PSUV Héctor Rodríguez presentó el 22 de marzo un recurso ante la Sala Constitucional para que esta anulara ese acuerdo. La Sala contestó a los pocos días (28 de marzo) con la sentencia 155/2017 anulando ese acuerdo y ordenó al Ejecutivo intentar acciones internacionales, así como tomar todas las medidas nacionales necesarias para evitar el estado de conmoción exterior por razones de seguridad, invocando la normativa sobre el estado de excepción, pero por una causal distinta a la vigente.

También, el TSJ le exhortó a revisar la legislación adjetiva y sustantiva vigente en materia de seguridad, más específicamente, aunque sin limitaciones, en el ámbito militar y penal. En el marco de esa orden, además, el TSJ estableció que los diputados de la MUD ya no se encuentran amparados por la inmunidad parlamentaria por no estar en cumplimiento de sus funciones constitucionales al estar en desacato.

Sorpresivamente, el Defensor del Pueblo, contrariando su mandato de proteger los derechos humanos establecidos en la Constitución y en tratados internacionales, emitió un comunicado, publicado en la página web de la institución que representa, en que defendió esta sentencia y condenó la campaña de Almagro en la OEA y en la comunidad internacional.

Paralelamente, la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) ha estado ofreciendo a la petrolera rusa Rosneft una participación en la empresa mixta Petropiar a cambio de ayuda para pagar bonos de la deuda que están próximos a vencerse, pero para concretar el acuerdo se requiere la aprobación de la Asamblea Nacional según la Ley de Hidrocarburos.

Frente a esta situación los representantes legales de la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. solicitaron el 28 de marzo a la Sala Constitucional la interpretación de la ley para que determinara si en la situación de desacato de la Asamblea Nacional procede o no esa autorización. La Sala dio respuesta al día siguiente, el 29 de marzo en la noche, con la sentencia 156/2017 aclarando que no procede siendo la competencia ahora del Ejecutivo y que además de ahora en adelante la Sala o el órgano que ella indique se sustituye en la Asamblea Nacional. Con esta sentencia la Sala disuelve la Asamblea Nacional, lo que no le corresponde y ratifica que se ha roto el hilo constitucional en Venezuela por medio del TSJ como indica Almagro en su informe.

Por esto último es que la sentencia causó repercusión nacional e internacional con la calificación de Venezuela por muchos países como una dictadura y el retiro de embajadores del país. A pesar de lo grave de esto, el gobierno no se pronunció, sino hasta que la Fiscal General de la República el 31 de marzo ratificó que ambas sentencias constituyen una ruptura del orden constitucional. En vista de ello, el Presidente de la República convocó en la madrugada del mismo 31 de marzo al Consejo de Defensa de Seguridad, un órgano por él presidido y asesor en materia de seguridad, al que esperaba que acudiera la Fiscal, pero esta no apareció. Así, ese Consejo exhortó al TSJ a hacer una aclaratoria de sus sentencias.

Las aclaratorias del TSJ no se hicieron esperar. El sábado 1° de abril a tempranas horas la prensa reportó la aparición de dos nuevas sentencias, la N° 157/2017 y la 158/2017, cuyo contenido completo no se conoce, porque como ya es costumbre aparece solo un resumen en la página del TSJ.

A esto se añade que desde ayer, 31 de marzo, la página del TSJ ha estado casi todo el tiempo en mantenimiento. Finalmente, a mediodía el TSJ convocó a una rueda de prensa en que su presidente, sentado al lado del Vicepresidente de la República y solo después de sus palabras aclaratorias, explicó que en una democracia cada poder público puede tener su opinión, como es el caso de la Asamblea Nacional y de la Fiscalía.

Aclarado lo ocurrido, se pueden comprender mejor las repercusiones de las aclaratorias de las dos sentencias antes mencionadas y la situación actual, ya que sabemos qué las originó (la primera la solicitud de reactivar la Carta Democrática Interamericana de la OEA y la segunda la necesidad de aprobar un acuerdo con una empresa rusa en materia petrolera) y qué efectos tuvieron (la primera decretar un nuevo estado de excepción y desconocer la inmunidad parlamentaria y la segunda autorizar al Ejecutivo a crear empresas mixtas en materia petrolera y disolver el parlamento). Así lo que queda por explicar es qué queda vigente de ellas y qué no.

La 155/2017 queda vigente en cuanto a la nulidad del acuerdo de la Asamblea, aunque con su aclaratoria el TSJ eliminó lo relativo al desconocimiento de la inmunidad parlamentaria y la orden al Ejecutivo a adoptar medidas para evitar el estado de conmoción externo.

La 156/2017 queda vigente respecto a la autorización al Ejecutivo de crear empresas mixtas en materia petrolera sin la aprobación de la Asamblea Nacional, pero no se mantiene la sustitución de la Asamblea Nacional por el TSJ.

Estas aclaraciones son más bien modificaciones, como dijo en su twitter un importante jurista, sin embargo, pareciera que por ahora los diputados de oposición no van a ser detenidos, (salvo que la Fiscalía lo acuerde o que el Sebin actúe arbitrariamente como lo hizo con el diputado suplente Gilberto Caro), ni se va a cambiar la legislación penal y militar actuales, lo que mantiene por lo menos en la forma algunas garantías fundamentales del debido proceso.

Adicionalmente, según el TSJ la Asamblea Nacional sigue en desacato, por lo que todas las sentencias que ha dictado hasta ahora vaciándole de competencias, se mantienen. También continúan el estado de excepción por emergencia económica; la ausencia de ayuda humanitaria y elecciones regionales, y el requisito de renovación de los partidos políticos en Venezuela. Además los presos políticos siguen encarcelados y Gilber Caro apenas ayer fue enviado por el propio TSJ, (que hoy vuelve a reconocer la inmunidad parlamentaria), a ser juzgado por la justicia militar, aun siendo un civil, un diputado con inmunidad parlamentaria y detenido arbitrariamente.

En vista de lo anterior, Acceso a la Justicia considera que en realidad estas “aclaratorias” son un maquillaje: la Asamblea sigue intervenida y disminuida y prueba de ello es que no le devolvieron su potestad constitucional y legal de aprobar la constitución de empresas mixtas en materia de hidrocarburos.

Ante este panorama no es de extrañar que continúe la represión ante manifestaciones pacíficas de ciudadanos, es más se haya agravado. El caso de la periodista de Caracol de ayer es un ejemplo y ocurrió en las puertas del TSJ. Como dice Crónica Uno: las aclaratorias del TSJ son como “caramelos envenenados”.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La falta de institucionalidad afecta mucho a los ciudadanos de un país, ya que las violaciones a sus derechos suelen ser más comunes y más graves, y no es fácil que sean subsanadas por las autoridades competentes, al no actuar estas bajo un marco de Estado de derecho.

Este panorama se vuelve todavía más alarmante en un país cuya renta depende del petróleo y la empresa pública que lo produce está quebrada como es el caso de PDVSA, y lo único que hace el gobierno es endeudarse más y más y el TSJ lo autoriza sin la aprobación del órgano parlamentario, que es el verdadero representante del ciudadano.

Actualización 10/07/2017: Actualmente ya se encuentran publicadas las sentencias de la Sala Constitucional n.° 157/2017 y la 158/2017

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