Sala de Casación Social.
Recurso de Casación.
Sentencia Nº 265 Fecha: 28/03/2016.
Comentario de Acceso a la Justicia: Se tiene como válida la notificación en la sucursal extranjera (Venezuela, estado Zulia) y no la sede principal (Brasil), porque había sido realizada en el lugar donde el demandante prestó servicios.
Caso: Recurso de casación de la Asociación Civil IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR (IPDA), contra la decisión que declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales del ciudadano YORMAN JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ.
Decisión: Sin lugar el recurso.
“En ese sentido se observa, que no consta en el expediente el lugar dónde se celebró el contrato. Ahora bien, respecto al lugar donde se prestó el servicio, hay que precisar que el sitio donde el demandante realizaba sus actividades, no se logra circunscribir a un lugar en específico, pues, éste alegó su transferencia a varias sedes nacionales e internacionales como operador de radio y locutor de la congregación “Dios es Amor”, siendo una de ellas la ubicada en la Avenida Bella Vista, calle 89, Av. 7, antiguo cine Ávila, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la documental cursante al folio 33, a la que se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se concluye, que sus actividades mayormente las realizó en el estado Zulia, circunscripción a la cual fue dirigida la notificación de la accionada, motivo por el cual considera esta Sala, que la notificación de la demandada en el caso de autos, es válida”.
Fuente:http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/186500-0265-28316-2016-14-1061.HTML