Sala: Constitucional
Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional
Materia: Derecho Administrativo
N° de Expediente: 18-0420
N° de Sentencia: 0090
Ponente: Juan José Mendoza Jover
Fecha: 25 de abril de 2019
Caso: Acción de amparo interpuesta contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por negarle el acceso a realizar la solicitud de la denominada “cita” para obtener el pasaporte, puesto que el referido ciudadano –a su decir- aparece con “Prohibición de Salida del País”, ordenada por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Distrito Federal y Estado Miranda.
Decisión: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ISRRAEL JOSUÉ ÁLVAREZ DE ARMAS, actuando en representación propia, contra del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Se IMPONE al accionante una multa de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. SE ORDENA a la Secretaría de la Sala que, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto:
“…esta Sala observa que aun cuando el amparo constitucional se dirige contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y se evidencia que sería otro el órgano judicial competente, como lo serían los Juzgados con competencia en lo Contencioso Administrativo; por tanto, en aras de evitar una remisión inútil de la causa al órgano jurisdiccional competente y evitar el congestionamiento de los Tribunales del país, como lo ha efectuado en otras oportunidades (ver, sentencia n° 532 del 29 de mayo de 2014), y siendo que consta en el expediente la última actuación del accionante hasta la presente fecha, coincide con la interposición de la diligencia de fecha 12 de junio de 2018, se aprecia con claridad que en el presente asunto transcurrieron más de seis (6) meses, sin que el accionante realizara alguna declaración, solicitud o actuación en general, lo cual evidencia el decaimiento de su interés en que aquella se siguiera sustanciando, lapso éste requerido para que opere el abandono del trámite, conforme a la interpretación que al respecto ha efectuado la Sala.
(…)
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala ha verificado la pérdida del interés de la parte accionante, además que el asunto planteado solo afecta la esfera jurídica de sus intereses y no se encuentran afectado el orden público ni las buenas costumbres, por lo que resulta imperioso para esta Sala Constitucional declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.
En razón de ello, de conformidad con lo que establece el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consonancia con el criterio anteriormente transcrito, se impone al accionante una multa de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, la cual, en virtud de economía procesal, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional se haga por vía telefónica, en atención a lo que dispone el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Se advierte, en primer lugar, que más allá de que el fallo en cuestión declaró terminado el proceso por abandono del trámite, el valor de la multa impuesta al accionante de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), está basado en la sentencia número 827 del día 3 de diciembre de 2018 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/302786-0827-31218-2018-18-0196.HTML dictada por la propia Sala.
Justamente, a partir de esta sentencia, la Sala Constitucional decidió modificar -por vía interpretativa- lo dispuesto en la parte in fine del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concreto lo referente a las multas que imponga el juez por desistimiento malicioso o abandono del trámite en materia de amparo. Legislando sin tener facultades para ello, la Sala estableció que las multas de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) debían ser valuadas en bolívares soberanos, sin mayor sustentación ni argumentación jurídica al respecto, precisamente, porque no existen tales para este supuesto.
En segundo lugar, se advierte que la notificación de la referida multa, debe ser practicada por la Secretaría de la Sala Constitucional “por vía telefónica”, en atención “a lo que dispone el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Al respecto, advierte Acceso a la justicia que el citado artículo de la legislación que rige al TSJ establece como medios de comunicación los “telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares”, sin embargo si bien la norma alude a medios “similares” es lo cierto que las llamadas telefónicas no tienen la misma naturaleza que los otros mecanismos de comunicación referidos en la ley, en virtud de lo cual las llamadas telefónicas no podrían considerarse como un medio de notificación de las partes de un proceso.
Y, es lógico que así sea pues realmente no habría forma de certificar de que las sentencias sean efectivamente informadas por vía telefónica ¿acaso grabarán las conversaciones en un disco compacto? ¿se agregará el disco compacto al expediente como constancia de que se practicó la llamada telefónica? En ese sentido, se trata a todas luces de una notificación defectuosa, porque a todo evento, sólo se le participaría a la persona que se tomó una decisión, pero no del contenido de la misma, por lo que el ciudadano quedaría en completa indefensión, pues empezarían a correrle los lapsos para interponer, por ejemplo, una aclaratoria o ampliación de la sentencia (cuyo contenido desconoce), que son sumamente breves (tiene hasta el día siguiente a la notificación).
Además, en realidad, la norma nada dice sobre este tema. Resulta ilegal, por ende, que la SC haya dispuesto, nuevamente por “vía interpretativa” practicar esta forma de notificación, lo cual podría generar en el futuro mayor inseguridad jurídica, sobre todo si no se atiende a los elementos de racionalidad y coherencia que deben presidir la labor de la interpretación del ordenamiento jurídico.
Voto salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/304636-0090-25419-2019-18-0