Notificaciones electrónicas y perención en el procedimiento administrativo

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Político-Administrativa

Tipo De Recurso: Consulta

Sentencia Nº 294    Fecha: 06-04-2017

Caso: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo eleva consulta de la sentencia de fecha 19.12.2012, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A. contra la Resolución Nro. CAD-PRES-CJ 0049298 de fecha 26.03.2009, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Decisión: La Sala declara: 1. Que PROCEDE la consulta de la sentencia número 2012-2133 del 19 de diciembre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- REVOCA el mencionado fallo. 3.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A. contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Extracto:

“Así pues, contrariamente a lo afirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Máximo Tribunal observa que las probanzas aportadas por la República demuestran que la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., tuvo conocimiento del requerimiento de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de recaudos adicionales a los consignados con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas número 4319574, en virtud de haber sido solicitada dicha información a través de la dirección de correo electrónico (adanily_colmenares@colpal.com) indicada por la referida empresa en la planilla de la mencionada solicitud cursante a los folios 24 del expediente administrativo y 21 del expediente judicial.

Sobre este particular, cabe resaltar que el artículo 1 de la Providencia número 010 del 21 de febrero de 2003 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.629 Extraordinaria de la misma fecha, aplicable ratione temporis, que modificó a su vez la Providencia número 005, del 14 de febrero de 2003, publicada en la edición número 37.632 de ese mismo día de la referida Gaceta Oficial, establece un régimen que somete a los usuarios y a las usuarias a los requisitos y trámites para su registro en el Sistema de Administración de Divisas, y consagra que “la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), se hará por una sola vez y conjuntamente con la primera solicitud de autorización para la adquisición de divisas”.

Lo anterior implica que la demandante debía adecuarse a los mecanismos tecnológicos implementados por el órgano accionado para la época de los hechos (esto es, el Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), bien fuere a través de su página web www.cadivi.gob.ve, o mediante el correo electrónico indicado por la interesada, según corresponda) para realizar las gestiones relacionadas con sus solicitudes de autorización de adquisición de divisas, acceder a la información requerida, consultar su status, dirigir comunicaciones, recibir las notificaciones del resultado de dicho procedimiento administrativo, entre otros trámites (Vid. sentencias de esta Sala números 01358 del 15 de octubre de 2014 y 00420 del 22 de abril de 2015).

Sobre la base de las consideraciones expuestas y de la documentación consignada por la representación judicial de la República, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), relativa al “status” de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas número 4319574 y la “CERTIFICACIÓN DE ENVÍO DE CORREO”, esta última emanada de la Coordinación de Seguridad en Aplicaciones y Datos de la Gerencia de Seguridad de la Información de la referida Comisión, la Sala colige que el día 29 de noviembre de 2007 fue cuando la referida Comisión notificó a la demandante acerca de los recaudos faltantes.

Lo anterior denota que desde la fecha de notificación acerca de la solicitud de los recaudos -29 de noviembre de 2007- hasta la emisión del acto de primer grado que declaró la terminación del procedimiento administrativo -15 de enero de 2009- transcurrió con creces el lapso de caducidad de dos (2) meses previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Debe concluirse entonces que en la decisión sometida a consulta, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en el vicio de suposición falsa por errónea apreciación de los hechos -vicio que se verifica cuando el Juez o la Jueza, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión-, al considerar que la demandante no fue notificada de la solicitud de documentos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y, por consiguiente, que en el asunto bajo examen no operó la perención del procedimiento administrativo.

En consecuencia, la Sala revoca el fallo sometido a consulta -número 2012-2133 del 19 de diciembre de 2012- dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; en razón de lo cual pasa a conocer la demanda de nulidad. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La SPA revocó el fallo sometido a consulta dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en razón de que este juez incurrió en un vicio de suposición falsa por errónea apreciación de los hechos  al considerar que la empresa Colgate Palmolive, C.A., no había sido notificada de la solicitud de documentos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y, por consiguiente, apreció que no había operado la perención del procedimiento administrativo.

En efecto, para la SPA la empresa sí tuvo conocimiento del requerimiento de CADIVI de los recaudos adicionales a los consignados con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, en virtud de haber sido solicitada dicha información a través de la dirección de correo electrónico indicada por la referida empresa. Sostuvo, al respecto, que “la notificación… a través de su dirección de correo electrónico es suficiente para considerar que la demandante fue informada acerca de la documentación necesaria; más aun si se tiene en cuenta que como interesada en la adquisición de divisas, tenía acceso a la página web de la referida Comisión, para darle seguimiento a su solicitud”.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/197534-00294-6417-2017-2013-0839.HTML

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