Nueva exoneración de impuesto de importación sobre bienes muebles corporales

GACETA OFICIAL

En la Gaceta Oficial n.° 6.497 extraordinario del 26 de diciembre de 2019 se publicó el decreto n.° 4.080 de misma fecha, el cual establece la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en el mismo, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, clasificados en 3.289 numerales arancelarios.

Se trata de una nueva dispensa tributaria; no prorroga las extinguidas el 31 de diciembre de 2019 y tendrá vigencia por seis meses, desde el 1 de enero de 2020, hasta el 30 de junio del mismo año.

El beneficio aplica a las importaciones realizadas por los órganos y entes de la administración pública nacional, así como las realizadas con recursos propios, por personas naturales o jurídicas.

Esta exoneración se aplicará independientemente de que los bienes se importen o adquieran en piezas completas o desarmadas, en sus partes y componentes, conforme a las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Los beneficiarios de la exoneración deberán presentar ante la respectiva oficina aduanera una relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar y la factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.

Se dispensa de la presentación ante la Oficina Aduanera correspondiente de siete  permisos, certificados, constancias y licencias previstos en el Arancel de Aduanas, así como del certificado de no producción nacional o del certificado de producción insuficiente.

A diferencia de los decretos n.° 3.547 (25 de julio de 2018) y 3.600 (31 de agosto de 2018), mediante los cuales se establecieron las exoneraciones de los tributos aduaneros e Impuesto al Valor Agregado que gravan a las importaciones, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, este nuevo decreto no establece categorías de bienes muebles corporales exonerados ni requiere una resolución que los precise, ya que los numerales arancelarios que gozarán de la dispensa están previstos en el apéndice I, que forma parte del mismo.

Las exoneraciones que se extinguieron el 31 de diciembre de 2019 abarcaban un total de 8.288 subpartidas arancelarias (7.233 correspondientes a insumos, materia prima, repuestos, consumibles y rotables, equipos, herramientas y maquinarias; y 1.055 relativas a productos elaborados de los sectores textiles, calzados, alimentos, lubricantes y sus derivados, productos para el aseo personal y para la higiene, y limpieza del hogar y medicamentos.

En consecuencia, respecto a las exoneraciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, la cantidad de subpartidas exoneradas se ha reducido en un 60,32% (4.999 subpartidas), quedando dispensadas del pago de los tributos señalados el 39,68% (3.289 subpartidas).

Al igual que su predecesor, no delimita la obsolescencia permitida para los bienes que se importen usados.

Por sus propias características, se sugiere a los interesados consultar aquí el texto oficial.

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