El Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel-Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información) dictó la Norma Técnica Sobre la Difusión de Obras Musicales en los Servicios de Radio y Televisión, mediante providencia administrativa n.º 005 del 23 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial n.º 41.816 del 6 de febrero de 2020.
El objeto de la norma técnica es regular la difusión de obras musicales venezolanas, de tradición venezolana, latinoamericanas y del Caribe por los prestadores de servicios de radio y televisión, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
La norma formula una serie de definiciones a sus fines: establece los porcentajes de transmisión musical que deben destinar los prestadores de servicios de radio y televisión a la difusión de obras musicales venezolanas o de tradición venezolana, así como los elementos obligatorios que éstas deben contener.
También se instituyen las obligaciones de difusión para los operadores que difundan obras musicales extranjeras, así como aquellos cuyas programaciones habituales no tengan como principal objetivo la difusión de obras musicales.
Se precisa en el texto los criterios de distribución para la difusión de obras musicales; la responsabilidad de los prestadores de servicios de radio y televisión respecto a las formalidades que deberán cumplir al difundir tales obras musicales; los informes que ellos deberán presentar a Conatel y el deber de publicar en su portal web el registro audiovisual y sonoro de los últimos dos meses de difusión, a fin de garantizar el acceso por parte de las organizaciones de usuarios.
Finalmente, deroga la Providencia Administrativa n.º 001 del 14 de marzo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial n.º 38.153 de fecha 28 de marzo de 2005, y entró en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
No resulta extraña la mencionada normativa, ya que desde hace bastante tiempo se han dictado medidas similares para auspiciar la difusión de obras musicales autóctonas, especialmente aquellas representativas del folclore nacional; sin embargo, siendo las artes un medio idóneo para manifestar desencuentros o reclamos contra gobernantes y grupos de poder, estando cada día expuestos a censura previa y cierres de medios que divulgan programas donde se manifiestan opiniones adversas al Gobierno nacional y siendo Conatel el ente ejecutor de medidas contra los mismos, cabe pensar que pudieran ser retiradas de difusión aquellas obras que no sean de la aceptación de las autoridades porque «transgredan lo previsto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos» y sancionados los medios que las difundan.
Se aboga porque esta nueva obligación para los operadores de radio y televisión sea cumplida no solo por aquellos que provienen del sector privado, sino que también sea honrada y exigida en caso de incumplimiento, a aquellos operadores de radio y televisión de propiedad pública. Para mayor detalle, se sugiere consultar el texto completo de la normativa disponible en los portales web de Imprenta Nacional y Pandectas Digital.