En la Gaceta Oficial n.° 42.568 del 10/02/2023, se publicó la Resolución emanada del MPP para el Transporte con el n.° 003, fechada 27/01/2023, la cual tiene por objeto establecer las tarifas de las estaciones recaudadoras de peajes a nivel nacional, que cobrarán las gobernaciones y/o entes públicos descentralizados a los cuales sea encomendada la administración de dichas estaciones.
En tal sentido;
01. Se establecen las siguientes tarifas:
TARIFAS POR CATEGORÍAS DE VEHÍCULOS A NIVEL NACIONAL. | |
TIPO. | TARIFA EN PETRO (PTR) |
VEHÍCULOS LIVIANOS. | 0,00758714 |
MICROBÚS. | 0,00758714 |
AUTOBÚS. | 0,01138071 |
VEHÍCULO DE CARGA LIVIANA. | 0,06069711 |
VEHÍCULO DE CARGA PESADA 2 EJES. | 0,06828424 |
VEHÍCULO DE CARGA PESADA 3 EJES. | 0,07587138 |
VEHÍCULO DE CARGA PESADA 4 EJES. | 0,08345852 |
VEHÍCULO DE CARGA PESADA 5 EJES. | 0,09863280 |
VEHÍCULO DE CARGA PESADA 6 EJES. | 0,12139421 |
02. Se dispone que las tarifas señaladas anteriormente serán pagadas en moneda nacional (bolívar) y se calcularán con base al valor del Criptoactivo Soberano (PETRO), como unidad de cuenta, al momento de la emisión del pago correspondiente. (Artículo 3).
03. Se insta a las máximas autoridades de los estados y entes públicos descentralizados, a los cuales les sea otorgada la administración de las estaciones recaudadoras de peajes, a garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en la aludida Resolución. (Artículo 4).
04. Se determina que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución, por parte las Gobernaciones y/o entes públicos descentralizados a los cuales les sea otorgada la administración de las estaciones recaudadoras de peajes, traerá como consecuencia la terminación de la encomienda correspondiente, en cuyo caso el MPP para el Transporte de manera inmediata tomará el control y la administración de la estación recaudadora de peaje respectiva. (Artículo 5). Asimismo, le corresponderá a dicho Despacho, en el ámbito de sus competencias, resolver los aspectos no previstos en la Resolución.
05. Se fijó la entrada en vigencia de esta Resolución a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
06. Se deja sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de esta nueva Resolución, a la Resolución emanada del mismo Ministerio con el n.° 051, de fecha 26/10/2022, publicada en la Gaceta Oficial n.° 42.493 del 28/10/2022.
Con respecto a su inmediata predecesora, la Resolución n.° 051 de fecha 26/10/2022 (Gaceta Oficial n.° 42.493 del 28/10/2022), a la cual deroga, esta nueva Resolución:
A. Aunque mantiene como moneda de pago el bolívar, varía las cuantías de las diferentes tarifas, en el sentido que las redefine en petros (PTR), con lo cual las mismas pasan a ser variables, en la medida que cambie el valor de referencia en bolívares para dicha unidad de cuenta, ya que, según se precisa en la misma, las tarifas señaladas serán pagadas en bolívares y se calcularán con base al valor del Criptoactivo Soberano (PETRO), como unidad de cuenta, al momento de la emisión del pago correspondiente.
B. Se agregan los autobuses al nuevo tarifario.
Con dicha “reexpresión” de las tarifas en petros y la determinación de los montos a pagar al valor de cambio que el mismo presente para el momento de concretar el pago, se genera un aumento considerable que terminará afectando más la economía de quienes transiten por las vías con sus propios vehículos, así como en los costos del transporte terrestre de pasajeros y carga.
Tomando como referencia el valor del petro para el 16/02/2023, se ha realizado la siguiente tabla comparativa:
El siguiente enlace posibilita la consulta y descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la resolución aquí reseñada: