Nuevas Tarifas de los Servicios Prestados por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel)

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En la Gaceta Oficial n.° 42.496 del 02/11/2022, se publicó, entre otros, el texto de la Providencia emanada del Despacho de la Presidente (E) del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel) con el n.° CJ/006/2022, en fecha 29/09/2022, mediante la cual se establece un sistema de actualización de las tarifas relativas a los Servicios Postales Universales (SPU), Expresos y Conexos a Nivel Nacional e Internacional con el propósito de que las mismas garanticen la sustentabilidad y progresividad permanente conforme a los diferentes análisis de una estructura de costos emanados por dicho Instituto, con vigencia a partir del 01/10/2022, dejando sin efectos todos los actos y documentos emitidos con anterioridad a la misma.

A sus efectos, en la referida Providencia se formula la siguiente clasificación:

A)   SERVICIOS POSTALES.

          1.    Servicio Postal Universal (SPU).

          2.    Servicios Expresos.

          3.    Servicios Telegráficos.

          4.    Servicios Filatélicos.

B)   SERVICIOS CONEXOS.

          1.      Servicios Corporativos.

          2.      Servicios Logísticos.

          3.      Servicios de Imprenta.

Asimismo, se establecen las nuevas tarifas, expresadas en moneda nacional (bolívar), tanto para los servicios nacionales, como internacionales, que presta dicho instituto, precisando expresamente, en su artículo 3, que “las tarifas postales para los servicios básicos de Régimen Nacional e Internacional descritas en los cuadros adjuntos a la presente Providencia Administrativa están sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual debe ser tasado en el momento de la atención a los usuarios con el porcentaje establecido por la Ley que rige la matarla.

Las normas, procedimientos y condiciones para la prestación de los servicios señalados en la referida providencia administrativa, serán dictados por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel), mediante normativa interna de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia. (Artículo 4 de la Providencia).  

Las tarifas señaladas en los cuadros que forman parte de la Providencia aquí referida podrán ser revisadas y ajustadas periódicamente a través de estructuras de costos emitidas por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (ipostel), a los fines de mantener actualizado el costo de la prestación de los servicios. (Artículo 5 de la Providencia).

Por las particularidades de la disposición antes referida, muy respetuosamente se sugiere consultar el texto completo de la misma, mediante el enlace siguiente:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700040501/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=3137&Sesion=2129141335

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